Comunidades autónomas de régimen común. Canarias. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Los incentivos a la inversión en las Islas Canarias también se extienden, antes de la entrada en vigor del RD Legislativo 3/1996, de 26 de enero, a los empresarios individuales. STSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 10-1-00. P.: Sr. Acevedo y Campos. JT 2000/905.

Fundamento Jurídico 3.º: «Debiendo interpretarse, a tenor de lo anteriormente expuesto, el término empresa empleado por el artículo 25 de la Ley 19/1994 en un sentido amplio, incluyendo en él no solamente a las entidades a que se refiere el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprobó el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sino también a los empresarios individuales en la medida en que sean sujetos pasivos de cualquiera de las modalidades del ITP, puesto que lo contrario sería desvirtuar los términos de la exención, que en ningún momento se refiere tan sólo a las sociedades mercantiles como destinatarias de dichos beneficios, deriva de ello que al ser la recurrente empresaria individual, gozando, acorde con lo establecido en el artículo 3 del Código de Comercio, de la presunción legal de ejercicio habitual del comercio, al menos, desde el 3 de septiembre de 1992 (fecha del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas), hay que reconocerle respecto a la adquisición patrimonial constatada en la escritura pública de 28 de junio de 1995, en cuanto es propia del giro de una empresa, constituye una transmisión onerosa incardinada en el artículo 7.1.A del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y es la accionante sujeto pasivo del tributo (artículo 8.a), la exención prevista...

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