Interpretación de sujeto pasivo a efectos del IVA. Comentario a la sentencia del TJCE, de 29 de abril de 2004

AutorCorinne Thibaudat
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En dicha sentencia, el TJCE precisa diversos supuestos sobre la sujeción o no al IVA y su correspondiente determinación de la prorrata de deducción:

  1. La mera venta de acciones y/o participaciones en fondos de inversión no constituye actividad económica. Tampoco la colocación en dichos fondos constituye una prestación de servicios efectuada a título oneroso en el sentido de la Sexta Directiva europea. Por lo tanto, no siendo de aplicación la citada Directiva a dichas operaciones, el importe del volumen de negocios correspondientes debe excluirse del cálculo de la prorrata de la deducción.

  2. En cambio, los préstamos remunerados que una holding concede anualmente a las filiales de su grupo, así como las inversiones que la misma efectúa en depósitos bancarios y/o valores como bonos del Tesoro o certificados de depósito constituyen actividad económica, siendo dicha holding el sujeto pasivo en el sentido de la Directiva, aún si luego dichas operaciones financieras están exentas del impuesto de acuerdo con la misma Directiva.

    Por lo tanto, y a la hora de determinar el cálculo de la prorrata, el TJCE "quien considera dichas operaciones como accesorias aún si tales operaciones generan unos ingresos superiores a los...

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