Fernandez Campos, Juan Antonio: El fraude de acreedores: la accion pauliana, Publicaciones del Real Colegio de Espana, Bolonia, 1998, 350 pp.

AutorCarmen Jerez Delgado
Páginas820-822

Page 820

Los acreedores pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho (art. 1111 CC). Esta acción, denominada tradicionalmente con el nombre de acción pauliana, procede del Derecho romano y es una de las instituciones mas antiguas y que mejor se ha conservado en nuestro Derecho. Actualmente se reconoce esta facultad de los acreedores en todos los ordenamientos de nuestro entomo, si bien, a partir de su origen comun, ha evolucionado de distinto modo en cada sistema. Los textos romaños, que permanecieron latentes durante la Alta Had Media, se redescubren a partir del siglo xi por los juristas de la Escuela de Bolonia. El estudio de la acción pautiana se desarrolla entonces y queda marcado por una peculiar impronta en cuanto a la interpretación de los textos, que incidira despues en la concepción del fraude que se fraugiie en Italia y en la que se traslade, desde alli, a otros sistemas juridicos. Esta monografia nace en la tesis defendida por el autor, Juan Antonio Fernandez Campos, en la Universidad de Bolonia. Probablemente el Real Colegio de Espana de Bolonia sea el lugar mas apropiado para un estudio de este tipo, ya que ha permitido al autor tratar directamente con las fuentes y con la doctrina italiana, abundante en esta materia, lo que sin duda contribuye a que sea esta una obra bien fundamentada. El doctor Fernandez Campos se ha acercado tambien a otros ordenamientos (frances, aleman y portugues, especialmente) a los que hace continuas alusiones, muy utiles para los interesados en contrastar nuestro sistema con aquellos otros.

En cuanto al tratamiento del fraude de acreedores, el autor alcanza dos importantes objetivos: 1) La delimitación del concepto del perjuicio pautiano o eventus damni (presupuesto objetivo para el ejercicio de la acción); y 2) La caracterización juridica de la propia acción pauliana.

Ya en el comentario a la STS de 3 de octubre de 1995 (publicado en La Ley, 1996-3) llamaba la atención la cuidadosa y acertada configuración del perjuicio que hacia el autor, en aquella ocasión en relación con un caso de cofianza. Fernandez Campos defiende la idea de que el eventus damni es un «elemento dePage 821 contenido complejo, que conjuga dos aspectos: de una parte, la insolvencia del deudor (...); y por otra parte, la subsidiariedad» (p. 41). No habra perjuicio pau-liano para el acreedor cuando queden a su disposición bienes que puedan ser efectivamente ejecutados (p. 43). Insolvencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR