Cambios en la Propiedad Intelectual e Industrial. En especial, el Proyecto de Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

AutorMaria Encarnación Mayán Santos

Actualmente el Gobierno está llevando a cabo una muy importante reforma en la legislación de la Propiedad Intelectual e Industrial. El auge de las nuevas tecnologías y los problemas de la piratería han obligado a aumentar las medidas para luchar contra las violaciones de estos derechos. Actualmente se encuentran en fase parlamentaria dos Proyectos de Ley, dictados para incorporar a nuestro ordenamiento jurídicos diversas Directivas Comunitarias:

- Proyecto de Ley 121/000044 Por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Responde a la necesidad de incorporar al derecho español la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 26 de Agosto del 2005

- Proyecto de Ley 121/000057 Por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios. Para aproximar las legislaciones sobre los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual, según La Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 28 de Octubre del 2005.

Pero mientras se tramitan estos dos Proyectos de Ley, el Gobierno ha creado ya una Comisión Intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

  1. Comisión Intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

Creada el 13 de octubre del 2005 por Real Decreto, esta Comisión se crea para que los representantes de todas las Administraciones Públicas cooperen de manera eficaz para eliminar las conductas vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual. Su creación es una de las medidas incluidas en el Plan Antipirateria del Gobierno (Plan Integral del Gobierno para la disminución y eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual) aprobado en Acuerdo de Consejo de Ministros el pasado 8 de abril. Los miembros de esta Comisión se reunirá al menos tres veces al año

Adscrita al Ministerio de Cultura, tendrá representantes de once ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos, consumidores, entidades de gestión, la industria de las tecnologías de la información, y entidades privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, que se reparten de la siguiente forma:

o representantes de los 11 Ministerios que participan en el Plan

o 3 representantes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla,

o 1 representante del Ayuntamiento de Madrid y otro del Ayuntamiento de Barcelona

o 1 representante de las entidades locales.

o Por lo que respecta al ámbito privado,

- 1 representante del Consejo de Consumidores y Usuarios;

- 1 representante por cada una de las Entidades de Gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura

- 3 representantes de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones

- 1 representante de las empresas de comercio electrónico

- 1 representante de asociaciones cuyos fines sean la defensa de la propiedad intelectual en el software y

- 1 representante de entidades privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual.

o El Comité se completa con 4 profesionales de reconocido prestigio por su actuación en defensa de los derechos de propiedad intelectual y 1 representante de la asociación empresarial de ámbito estatal más representativa.

En el Real Decreto por el que se crea esta Comisión se establece la remisión las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para la incorporación al Ordenamiento español de la Directiva 2004/84, que deberá hacerse no más tarde del mes de abril de 2006.

II.- Proyecto de Ley 121/000057 Por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios

Según el texto del Proyecto de Ley remitido al Congreso de los Diputados, este Proyecto de Ley se dicta en base a la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Para poder ofrecer medios adecuados y suficientes para su tutela jurisdiccional se modificara la legislación existente en la materia. Así, se modificaran las siguientes Leyes:

- Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Afecta los artículos: 256, 257, 259, 261, 263, 298, 328 y 733

- Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en sus artículos: 132, 138, 139, 140 y 141

- Ley de Patentes 11/1986 de 20 de marzo. artículos que serán modificados: 63, 66, 129,134, 135 y 139. Se deroga el articulo 128.

- Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre. artículos que serán modificados: 41 y 43

- Ley Diseño Industrial 20/2003 de 7 de julio. artículos que serán modificados: 53 y 55

III.- Proyecto de Ley 121/000044 Por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Este Proyecto de Ley prevé importantes cambios en la Ley vigente de Propiedad Intelectual. Actualmente se encuentra ya en el Congreso en la fase de enmiendas, pero desde su presentación ha sido objeto de criticas de las asociaciones de defensa de los derechos del autor, que se quejan de que non han contado con ellas para su elaboración. Una de la criticas se basa en que la nueva Ley permitirá la realización como mínimo de 3 copias privadas, lo que puede dejar abierta una vía para la realización fraudulenta de mas copias. Pero el principal problema son los conocidos como top mantas y las descargas realizadas por usuarios particulares en Internet, entre los que existe una falta de conciencia y respecto a los derechos de los autores. Así, se ha criticado que esta nueva Ley no establezca la responsabilidad de las compañías que ofrecen un servicio ADSL que suelen basar su publicidad en la mayor velocidad para realizar descargas. Estas compañías de ADSL están exentas del pago del canon digital, que si afecta a los CD y DVD. Otra importante critica que realizan las asociaciones es la inclusión de manera expresa de dos limites, que la Federación Internacional de Entidades de Derechos de Reproducción (IFRPO) solicita que o bien sean eliminados o bien se establezca una remuneración a los autores. Pero a pesar de todas estas criticas, este Proyecto de Ley abre una nueva regulación mucho mas concreta en los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Según su exposición de motivos los criterios seguidos son la fidelidad en la transposición de la Directiva 2001/29/CE y el principio de mínima reforma de la actual normativa, limitándose a recoger de manera expresa lo que ya se entendía implícito.

Derechos Armonizados.

Los derechos armonizados son:

- Derecho de reproducción, del que no se altera su contenido, sino que se recogen las formas en que puede manifestarse. Según el Artículo 18, se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación y la obtención de copias

- Derecho de distribución. Se establece de manera expresa que los titulares tienen reconocido este derecho circunscrito a la explotación de la obra incorporada en un soporte tangible. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial. (Articulo 19)

-Derecho de Comunicación Publica. Como modalidad de este derecho de comunicación publica se reconoce el derecho de puesta a disposición interactiva, como la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (Articulo 20).

Copia privada

En la copia privada destacar que por primera vez aparece el soporte digital. Diferenciándose la compensación según se trata de soportes digitales o analógicos. Para los soportes analógicos se establecen las anteriores cuantías recogidas con carácter general en el apartado 5 del vigente Art. 25 (con un pequeño cambio en una de las cuantías), y en los soportes digitales el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor será el que se apruebe conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, conforme a las reglas establecidas en el Art. 25.6. Respecto al soporte digital, tras la publicación de la Ley las partes interesadas referidas en ella dispondrán de cuatro meses para comunicar a los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio los acuerdos a los que hayan llegado para elaborar la lista de aparatos incluidos. Los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses contado desde la comunicación o desde el agotamiento del plazo referidos en la regla anterior, establecerán, mediante orden conjunta, la relación de equipos, aparatos y soportes materiales...

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