Reflexiones sobre el cálculo del aprovechamiento tipo en suelo urbano

AutorBerta Brusilovsky Filer y otra
CargoArquitectas

Autoras: Berta Brusilovsky Filer y Teresa Franchini

INTRODUCCION

La Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoración del Suelo introduce al aprovechamiento tipo como el instrumento fundamental para la equidistribución de los aprovechamientos lucrativos en los suelos urbanos y urbanizables.

La nueva fórmula adquiere gran relevancia para el planeamiento por cuanto su aplicación se extiende al suelo urbano, que carecía de esta línea específica de tratamiento en las leves anteriores.

Dado su novedad, la relativa complejidad que su cálculo significa para el planificador y la importancia que asumen sus resultados para los propietarios de suelo y la administración actuante, este artículo pretende señalar algunos aspectos que podrían ser de relevancia, teniendo en cuenta que a partir de la aprobación del texto refundido, su cálculo será obligatorio para aquellos municipios en que la Ley sea de aplicación integral.

LAS DEFINICIONES PREVIAS

Los capítulos de la Ley que hacen especial referencia al aprovechamiento tipo, tanto a su cálculo como a otros aspectos que intervienen en su determinación y aplicación son:

- Capítulo IV: Arcas de reparto de cargas y beneficios y unidades de ejecución.

- Capítulo V: El cálculo del aprovechamiento tipo.

- Capítulo VI: Los aprovechamientos susceptibles de apropiación.

- Capítulo VII: Actuación mediante unidades de ejecución.

- Capítulo VIII: Actuaciones asistemáticas en suelo urbano.

El, primer capítulo establece los ámbitos espaciales en que se dividirá el territorio afectado por el planeamiento, señalando que el Plan General de Ordenación Urbana deberá definir áreas de reparto para todo el suelo urbano y urbanizable, dentro de los cuales se fijarán los aprovechamientos tipo correspondientes con inclusión o no de los sistemas generales, según disponga la legislación urbanística aplicable.

A su vez, dentro de cada área de reparto, se delimitarán unidades de ejecución que permitan el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie, conforme a lo que establezca la legislación urbanística aplicable. Cuando este procedimiento no pueda ser llevado a la práctica en suelo urbano, se procederá a la transferencia de aprovechamientos según lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo VIII dedicado a actuaciones asistemáticas en suelo urbano.

Para la obtención del aprovechamiento tipo, el artículo 33 establece la siguiente fórmula básica:

Aprovechamientos lucrativos totales, incluido el dotacional privado expresado en m2 del uso y tipología característicos. A. tipo = ------------------------------------------------------------ Superficie total incluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter general o local existentes

El resultado expresará siempre, unitariamente, la superficie construible de uso y tipología edificatoria característicos por cada m2 de suelo del área de reparto respectiva.

Para que el aprovechamiento lucrativo total pueda ser expresado en m2 del uso y tipología edificatoria característicos el planeamiento deberá fijar coeficientes de ponderación relativa a éstos - que adquieren el valor 1 - para que los usos y tipologías no característicos puedan ser equiparados a efectos del cálculo, adoptando valores inferiores o superiores a la unidad.

Respecto de los aprovechamientos susceptibles de apropiación por el titular del terreno, éstos serán el resultado de referir a su superficie el 85 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre, calculado de la forma señalada en los artículos 33 y 34. Los desajustes entre los aprovechamientos susceptibles de apropiación y los aprovechamientos reales resultantes de la aplicación directa de las determinaciones del planeamiento podrán ser positivos - dar lugar a excesos - o negativos - dar lugar a defectos -.

Cuando los desajustes sean positivos - excesos - estos aprovechamientos corresponderán a la administración actuante y podrán ser destinados a compensar a propietarios de terrenos no incluidos en unidades de ejecución afectos a dotaciones locales o sistemas generales o a propietarios con aprovechamientos reales inferiores al tipo del área de reparto en que se encuentren. Cuando se trate de desajustes negativos - defectos - la administración podrá...

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