Financiación de las cajas de ahorro: las cuotas participativas

AutorEva Ferrada Lavall
CargoAbogada del Departamento de Derecho Mercantil de Uría & Menéndez
Páginas61-72

1. Introducción

Las Cajas de Ahorro controlan en la actualidad alrededor del 50% del mercado financiero español. Sin embargo, debido a su origen fundacional y a su peculiar estatuto jurídico, tienen una clara desventaja competitiva frente a los bancos, ya que no pueden emitir capital ni acudir a los mercados por esta vía para captar fondos e incrementar sus recursos propios de primera categoría.

Tradicionalmente, las Cajas de Ahorro han crecido fundamentalmente a través de tres vías: (i) orgánicamente, es decir, a través del incremento de sus reservas con cargo a los beneficios de cada ejercicio; (ii) a través de fusiones que les han permitido aflorar reservas; y (iii) a través de emisiones de deuda subordinada. Obviamente, éstas son vías limitadas y no suplen el beneficio del que disponen los bancos de acudir al mercado en cualquier momento con aumentos de capital para aumentar los fondos propios de primera categoría y mejorar su ratio de solvencia. La necesidad de dotar a las Cajas de Ahorro de un instrumento financiero que les proporcione las ventajas que para los bancos supone la emisión de capital era una necesidad muy sentida entre ellas, sobre todo ante la cada vez más feroz competencia del mercado financiero español.

Con el fin de paliar esta deficiencia, en 1988 se introdujo en nuestro ordenamiento la figura de las cuotas participativas mediante la reforma del artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros (la «Ley 13/1985»), posteriormente desarrollado por el Real Decreto 664/1990, de 25 de mayo, sobre Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorro. El fracaso de esta normativa fue absoluto, ya que ninguna Caja de Ahorro ha emitido cuotas participativas desde su promulgación1 debido, fundamentalmente, a dos razones: (i) la complejidad, elevado coste y rigidez del régimen jurídico de las cuotas participativas frente a la flexibilidad y menor coste de las emisiones de deuda subordinada, así como, una vez agotados los límites para la emisión de deuda subordinada, de las participaciones preferentes, instrumento financiero que computa como recursos propios de primera categoría y que las Cajas de Ahorro empezaron a emitir a través de filiales extranjeras en el año 1998; y (ii) a las reticencias que gran parte del sector de las Cajas de Ahorro y de la clase política han tenido siempre hacia las cuotas participativas, que, pese a carecer de todo derecho político, tradicionalmente han sido percibidas como una posible vía de privatización de las Cajas.

A principios del año 2000 alguna Caja mostró su interés en emitir cuotas participativas al amparo del Real Decreto 664/1990. Ante esta situación, y el fracaso de la regulación existente sobre estos valores, se reabrió el debate sobre las cuotas y volvieron a surgir las suspicacias sobre la posible utilización de este valor como vía de entrada en las Cajas de empresas privadas, fundamentalmente bancos.

En el debate propiciado a partir del año 2000 sobre las cuotas participativas subyacían dos concepciones distintas de estos valores: (i) una que propugnaba que las cuotas sean una especie de «acciones sin voto», más cercanas al capital social de las sociedades anónimas y en la que la obra benéfico social (OBS) de la Caja se erige en «socio» de la entidad cuyos derechos han de ser protegidos frente a los de los cuotapartícipes; y (ii) otra partidaria de configurar las cuotas como un producto más cercano a las obligaciones o a las participaciones preferentes, cuya retribución dependería de la evolución de los beneficios de cada Caja emisora.

Finalmente, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero modificó en su artículo 14 el artículo 7 de la Ley 13/1985 e introdujo una nueva regulación sobre las cuotas participativas2, en la que el legislador se ha inclinado por una concepción de las cuotas cercana a las «acciones sin voto». En el momento de redactar este trabajo estaba en fase de remisión al Consejo de Estado un borrador del Real Decreto de desarrollo de las cuotas participativas que probablemente se promulgue en breve.

Hasta la fecha, ninguna Caja de Ahorro ha emitido cuotas participativas al amparo de su nueva regulación y no parece probable que se inicie emisión alguna hasta que se promulgue el Real Decreto de desarrollo3.

En este artículo analizaremos las principales características de las cuotas participativas, incluyendo referencias al actual borrador del Real Decreto de desarrollo, y apuntaremos, allí donde sea posible, algunas propuestas sobre cuestiones no reguladas en la Ley 13/1985 y que pueden resultar de relevancia práctica.

2. Concepto y principales características de las cuotas participativas

Las cuotas participativas son valores negociables que únicamente pueden ser emitidos por las Cajas de Ahorro y que presentan las siguientes características básicas:

(i) Computan como recursos propios de primera categoría del Grupo de la Caja emisora y sus fondos se aplican a compensar pérdidas de la Caja en la misma proporción que su fondo fundacional y sus reservas.

(ii) Únicamente pueden ser desembolsadas mediante aportaciones dinerarias que deben quedar íntegramente efectuadas en el momento de su suscripción. Esto es, no se permiten los «dividendos pasivos» en las cuotas participativas.

(iii) Tienen una duración indefinida, si bien cabe su amortización en determinados supuestos analizados más adelante.

(iv) De acuerdo con el artículo 270 del Reglamento del Registro Mercantil, la emisión de cuotas deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

(v) Son valores nominativos que necesariamente han de estar cotizados en un mercado secundario organizado.

Tras un periodo de incertidumbre en el que no estaba claro si las cuotas cotizarían en Bolsa o en el Mercado A.I.A.F. de Renta Fija4, el actual borrador del Real Decreto de desarrollo de las cuotas participativas opta por las Bolsas de Valores, incluyendo la posibilidad de que las cuotas coticen en otros mercados o sistemas organizados de negociación, tanto españoles como extranjeros, en los que esté autorizada la admisión a negociación de valores de renta variable. La opción de la Bolsa como el mercado natural para la cotización de las cuotas participativas es coherente con una concepción de estos valores como «acciones sin voto».

(vi) Dado que las cuotas participativas son valores negociables, su emisión en España estará sujeta al régimen previsto en el Real Decreto 291/1992, de 27 de mayo, sobre Emisiones y Ofertas Públicas de Venta de Valores, por lo que será necesario su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los términos del mencionado Real Decreto.

3. Fondos creados con ocasión de la emisión de cuotas participativas

Como consecuencia de la emisión de cuotas participativas se crearán los siguientes tres fondos o partidas contables que integrarán el pasivo de la Caja emisora:

(i) Fondo de Participación, que es igual a la suma del valor nominal de las cuotas participativas emitidas. El Fondo de Participación sólo podrá ser distribuido entre los cuotapartícipes en el momento de la amortización de las cuotas o de liquidación de la Caja.

(ii) Fondo de Reservas de los Cuotapartícipes, que es el fondo integrado: a) por el porcentaje del excedente de libre disposición de la Caja emisora correspondiente a las cuotas participativas («Excedente de las Cuotas», tal y como se define más adelante) que no sea destinado al Fondo de Estabilización ni sea satisfecho efectivamente a los cuotapartícipes; y b) por un porcentaje del importe de la prima de emisión de las cuotas (en relación con la prima de emisión, véase el apartado 5.2. posterior).

La Ley 13/1985 no prevé la distribución de este fondo entre los cuotapartícipes, salvo en los casos de amortización de la emisión o de liquidación de la Caja. No obstante, de acuerdo con el último borrador de Real Decreto de desarrollo, el Fondo de Reservas de los Cuotapartícipes podrá distribuirse en cualquier momento, previa autorización del Banco de España y, en caso de existir, previa aprobación del sindicato de cuotapartícipes.

(iii) Fondo de Estabilización, que es el fondo que se dota con el porcentaje del Excedente de las Cuotas que cada año decide la Asamblea y cuyos recursos pueden ser distribuidos por la Caja entre los cuotapartícipes para evitar las fluctuaciones excesivas en la retribución de las cuotas participativas. La creación de este fondo es optativa para la Caja.

Tanto el Fondo de Participación como el Fondo de Reservas de los Cuotapartícipes computan como recursos propios de primera categoría del Grupo de la Caja emisora. Por el contrario, el Fondo de Estabilización no computa como recursos propios.

Los fondos creados con ocasión de la emisión de cuotas participativas pertenecen a los titulares de las cuotas y son independientes de las demás partidas del pasivo de la Caja. En otras palabras, con carácter general, no es posible pasar recursos de los fondos de las cuotas a las reservas generales, fondo fundacional o demás partidas del pasivo de las Cajas y, en sentido inverso, tampoco es posible dotar los fondos de las cuotas con cargo a ninguna otra partida de la Caja. Del mismo modo, no se permite distribuir a los cuotapartícipes ningún importe que no proceda de sus fondos, ni destinar los fondos creados con ocasión de una emisión a un fin ajeno a los propios cuotapartícipes. Las excepciones a esta regla de total independencia de los fondos de las cuotas y demás partidas del pasivo de las Cajas son: (i) que los fondos de las cuotas participativas se aplican a la compensación de pérdidas en la misma proporción y orden que el fondo fundacional y las reservas de la Caja; y (ii) que, de acuerdo con el actual borrador del Real Decreto de desarrollo de las cuotas, las modificaciones en el valor contable de activos, pasivos o compromisos de la Caja emisora que tengan como contrapartida cuentas...

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