Cancelación por caducidad de hipoteca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas55-55

Page 55

Se discute si es posible cancelar una hipoteca en garantía de obligaciones al amparo del art. 82.5 LH , cuyo plazo se pactó en los términos siguientes: " El plazo para el reembolso ... será el de un año... a contar desde el otorgamiento de la escritura (28 de febrero de 1990), teniendo los tenedores facultad de prorrogarlas sucesivamente hasta un plazo máximo de diez años..." . El recurrente entiende que el plazo de 20 años ( arts. 1964 CC y 128 LH ) se cuenta desde el 28 de febrero de 1991 ya que el ejercicio de las prórrogas sólo se produciría por acuerdo de las partes y debería estar inscrito para ser oponible al titular registral.

El registrador considera que el plazo se computaría una vez transcurrido el máximo de 10 años más.

La Dirección, siguiendo entre otras la doctrina de recientes RR de 15 de febrero de 2010 y 14 de octubre de 2011 , confirma la calificación. El supuesto de cancelación sin consentimiento del titular registral y sin sentencia firme del párrafo 5º exige que haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de las acciones derivadas de dicha garantía o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución - contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, plazo al que añade el año siguiente, durante el cual no deberá resultar del mismo Registro que las obligaciones garantizadas hayan sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca. La cuestión se centra en...

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