Buena Fe

AutorJerónimo González
Páginas87-97

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Aunque el derecho civil, por exigencias de su propia naturaleza, no atribuye corrientemente a los fenómenos de la vida interna una inmediata influencia sobre el orden exterior, mientras por mediación de la voluntad no encarnen en un acto u omisión trascendental ; gradúa el alcance de estas manifestaciones con racional ponderación de las representaciones, motivos e intenciones del agente, y hasta modifica la posición jurídica de éste en atención a su conocimiento o ignorancia de ciertos hechos.

Claramente se destacan estos efectos en las normas de todas las legislaciones que regulan la posesión, la prescripción y la adquisición a título derivativo, y para asegurar la contratación inmobiliaria, sin disminuir la seguridad del dominio, los libros del Registro, según hemos visto, fijan el estado oficial de la fincas y derechos que las afectan inmediatamente, aunque sin garantizar en todo caso su concordancia con la realidad, y favorecen a quien actúa fiado en tales declaraciones.

Precisamente, por estas circunstancias, resulta en ocasiones confirmado el error del adquirente por su creencia en la exactitud del asiento hipotecario, y, en otros términos, se protege su buena fe en perjuicio del verdadero derechohabiente.

Esta protección carece de base cuando el que la alega conocía la inexactitud o deficiencia del Registro y, lejos de haber sido inducido a error por sus declaraciones, trata de conquistar la ventajosa situación de titular inscrito.

Lo difícil es determinar la zona en que la carencia de buena fe, en unión con la desarmonía de Registro y realidad y la falta de fuerza probante de la inscripción, colocan al tercero en una situación de inferioridad y exponen el derecho inscrito a los embates de las acciones de impugnación ejercidas por el verdadero titular.

Un sistema hipotecario que confiere fuerza de cosa juzgada a la inscripción, no admite otra verdad que la registrada, y dejará alPage 88 expropiado tan sólo el campo limitado de un recurso extraordinario de revisión ; si exige como base indispensable de los asientos y condilio sine qua non de la transferencia otros elementos jurídicos, abre la puerta a numerosas causas de inexactitud, y si se concreta a transcribir los documentos, puede conceder a la transcripción el carácter de sacramental, negando frente a tercero valor a los actos imperfectos (no transcritos), o dejar al derecho civil la cualificación del título trarrsmisivo.

El examen y discusión dei principio de buena fe en la legislación hipotecaria española, está lleno de dificultades. En el articulado de los distintos textos fundamentales, aparte de las normas que se refieren al fraude de acreedores, no se encuentra una disposición clara que limite la protección hipotecaria a los terceros de buena fe. No faltan alusiones en la Exposición de motivos, a este requisito que el legislador debe fortalecer, y frases relativas a «la lealtad y orden de las transacciones», al intento de alejar «hasta la sombra del fraude», a que «al adquirente de buena fe no debe perjudicar el castigo justo que se impone a la ingratitud del donatario», a que no se cause perjuicio a la persona que «no pudo preverlo ni evitarlo» y «cuya buena fe no debe quedar burlada» ; otras sobre la negativa del «beneficio de la restitución para despojar de la propiedad o de cualquier otro derecho en la cosa al tercer poseedor de buena fe» sobre «la inseguridad en que estaban los terceros poseedores de buena fe» por el derecho antiguo cuando rescindía las enajenaciones en fraude de los acreedores, sobre la necesidad de anotaciones preventivas para que no se enajene la cosa a un tercero «que por tener inscrito un derecho y ser adquirente de buena fe pueda después defenderse con éxito de la reivindicación;..» Puede decirse que, sobre todo en la primera parte de está armoniosa obertura de la Ley, la adquisición de buena ,fe tiene la imporlancia de un leitmotiv o tema principal que acompaña, refuerza, matiza o dirige a todos los razonamientos.

No obstante reconocerlo así los primeros comentaristas como puede apreciarse en la célebre discusión del tercero entre La Serna, Moscoso y Galindo y Escosura, la insuficiencia doctrinal es grande, los subsidios que nuestra ciencia pueda obtener de la teoría de la enajenación en fraude, de los estudios sobre la causa ilícita, o de los preceptos sobre la culpa y el dolo civil, muy escasos ; y lasPage 89 orientaciones del Tribunal Supremo, que ha saltado por encima de los escrúpulos hipotecarios, resultarán oscuras para el investigador y escandalosas para los oídos de los especialistas en la materia.

El punto de vista adoptado por los autores de la Ley, parece ser el siguiente : así como el artículo 1.° de la Ley belga de 16 de Diciembre de 1851 exigía la transcripción para que los actos correspondientes pudiesen ser opuestos a los terceros que hubieren contratado sin fraude, la Ley primera del año 1855, siguiendo el precedente de la promulgada en 11 de Brumario del año VII, suprimió las palabras sin fraude para indicar que no lo hay en el aprovechamiento de una ventaja legal.

Nuestros legisladores, sin atreverse a optar por una de las dos soluciones, que tenían repectivamente en su apoyo la aureola de la buena fe contractual y el prestigio del asiento en los Registros, aceptaron un término medio y dejaron solamente indefenso, con variada fraseología, al tercero que hubiera sido parte o hubiera intervenido en el acto o contrato 1 que se le oponga o no hubiere sido ajeno al mismo.

Fuera de estos supuestos, reducidos por la redacción del artículo 27 (intervención en el acto o contrato inscrito) y más por la del 31 (participación en el mismo), sería necesario...

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