La dirección efectiva de la entidad de seguros

AutorJavier Vercher Moll
Páginas323-340

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CAPÍTULO XIII


LA DIRECCIÓN EFECTIVA DE LA ENTIDAD DE SEGUROS

1. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN EN LA TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES

Como nos hemos referido en epígrafes anteriores, la creación de una sociedad mercantil implica el nacimiento de una persona jurídica 1, la cual resulta titular de una serie de derechos y obligaciones 2 de manera interna, para con sus [c56][c52][c46][c4c][c52][c56][c0f][c03][c5c][c03][c47][c48][c03][c50][c44][c51][c48][c55][c44][c03][c48][c5b][c57][c48][c55][c51][c44][c0f][c03][c46][c52][c51][c03][c48][c4f][c03][c57][c55][c69][cc0][c46][c52][c03][c50][c48][c55][c46][c44][c51][c57][c4c][c4f][c11][c03][c26][c52][c51][c03][c48][c4f][c03][c52][c45][c4d][c48][c57][c52][c03][c47][c48][c03][c48][c4d][c48][c55][c46][c48][c55][c03] los derechos y obligaciones referidas, resulta necesario dotar a la sociedad de [c4f][c52][c56][c03][c79][c55][c4a][c44][c51][c52][c56][c03][c47][c48][c03][c4a][c52][c45][c4c][c48][c55][c51][c52][c03][c53][c48][c55][c57][c4c][c51][c48][c51][c57][c48][c56][c03][c46][c52][c51][c03][c4f][c44][c03][cc0][c51][c44][c4f][c4c][c47][c44][c47][c03][c47][c48][c03][c54][c58][c48][c03][c47][c48][c56][c53][c4f][c4c][c48][c4a][c58][c48][c03][c56][c58][c03][c44][c46][c57][c4c][c59][c4c][c2d]dad 3. Órganos encarnados en personas físicas y jurídicas 4, o en una pluralidad de ellas, con la función de manifestar la voluntad del ente social y ejecutarla o hacerla cumplir, así como desarrollar las actividades jurídicas necesarias para la [c46][c52][c51][c56][c48][c46][c58][c46][c4c][c79][c51][c03][c47][c48][c4f][c03][cc0][c51][c03][c56][c52][c46][c4c][c44][c4f] 5.

1J. M.ª DE EIZAGUIRRE BERMEJO, «La subjetivación de las sociedades de personas», op. cit., pp. 132-133.

2C. PAZ-ARES, «La sociedad mercantil: atributos y límites de la personalidad jurídica...», op. cit., pp. 528-529.

3J. F. DUQUE DOMÍNGUEZ, «Escritura, estatutos y límites a la libertad estatutaria...», op. cit., p. 60.

4Sin perjuicio de la capacidad de las personas jurídicas para ser administradoras de sociedades. Véase J. M.ª DE PRADA GONZÁLEZ, «La persona jurídica administradora de una sociedad anónima», en J. L. IGLESIAS PRADA (coord.), Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, vol. II, Madrid, Civitas, 1996, pp. 2295 y ss. Por otro lado, sobre la representación de la persona jurídica administradora véase I. RODRÍGUEZ DÍAZ, «El representante del administrador persona jurídica», Revista de Derecho Bancario y Bursátil, núm. 128 (2012), pp. 35 y ss.

5R. URÍA, A. MENÉNDEZ y J. GARCÍA DE ENTERRÍA, «La sociedad anónima: órganos sociales. La junta general de accionistas», en R. URÍA y A. MENÉNDEZ (coords.), Curso de Derecho Mercantil, vol. I, Madrid, Civitas, 1999, p. 867, y G. ESTEBAN VELASCO, «Organización y contenido del poder de representación en las sociedades de capital», en A. ALONSO UREBA, J. M. CHICO ORTIZ y F. LUCAS FERNÁNDEZ (coords.), La reforma del Derecho español de sociedades de capital, Madrid, Colegios Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y Notarial de Madrid-Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, 1987, p. 391.

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Atendiendo a la tipología societaria prevista en nuestro ordenamiento jurídico, el gobierno de las sociedades mercantiles es llevado a cabo, de una parte, por un órgano de reunión, deliberación y aprobación de la voluntad social y, por otra parte, un órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representación. Ambos órganos reciben un nombre distinto atendiendo al tipo societario de que se trate, de manera que el órgano que se ocupa de la reunión, deliberación y aprobación de la gestión social recibe en las sociedades anónimas 6, de responsabilidad limitada 7, comanditaria por acciones 8, sociedad limitada nueva empresa 9, sociedades laborales 10 y sociedades de garantía recíproca 11, el nombre de Junta general; y, en algunas sociedades de base mutualista, dicho órgano es llamado Asamblea general como ocurre en la sociedad cooperativa 12,

en la mutua de seguros 13 y en la mutualidad de previsión social 14. No obstante,

6J. BOQUERA MATARREDONA, La Junta General de las Sociedades Capitalistas, Cizur Menor, Aranzadi, 2008, p. 17; J. BOLÁS ALFONSO, La junta general de accionistas, Valencia, CISS, 1999, pp. 20 y ss.; J. HERNÁNDEZ MARTÍ, «La junta general de la sociedad anónima», Revista General de Derecho, núm. 584 (1993), pp. 4761-4799; F. SÁNCHEZ CALERO, La junta general en las sociedades de capital, Cizur Menor, Aranzadi, 2007, p. 45, y S. SENENT MARTÍNEZ, «Naturaleza jurídica y competencias», en R. GIMENO-BAYÓN COBOS y
L. GARRIDO ESPA (dirs.), Órganos de la sociedad de capital, t. I, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008, pp. 47-53.

7J. BISBAL MÉNDEZ, «La junta general de socios en la sociedad de responsabilidad limitada», en C. PAZ-ARES (coord.), Tratando de la Sociedad Limitada, Madrid, Fundación Cultural del Notariado, 1997, pp. 667-671; G. ESTEBAN VELASCO, «Algunos aspectos relevantes de la regulación de la junta general de los socios en la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995», en Estudios de Derecho Mercantil. Homenaje al profesor Justino Duque Domínguez, vol. I, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1998,
p. 233; V. CUÑAT EDO, [ca9][c35][c48][cc1][c48][c5b][c4c][c52][c51][c48][c56][c03][c56][c52][c45][c55][c48][c03][c4f][c44][c03][c4d][c58][c51][c57][c44][c03][c4a][c48][c51][c48][c55][c44][c4f][c03][c48][c51][c03][c48][c4f][c03][c33][c55][c52][c5c][c48][c46][c57][c52][c03][c47][c48][c03][c2f][c48][c5c][c03][c47][c48][c03][c36][c52][c46][c4c][c48][c47][c44][c47][c48][c56][c03][c47][c48][c03][c35][c48][c56][c53][c52][c51][c2d]sabilidad Limitada», en J. L. IGLESIAS PRADA (coord.), Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, t. II, Madrid, Civitas, 1996, p. 1631, y L. MARTÍNEZ-CALCERRADA GÓMEZ, «La junta general y la impugnación de sus acuerdos en la sociedad de responsabilidad limitada», en J. L. IGLESIAS PRADA (coord.),

Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, t. II, Madrid, Civitas, 1996, p. 2100.

8J. GÓMEZ CALERO, La sociedad en comandita por acciones, Barcelona, Bosch, 1991, pp. 27 y ss.

9J. BOQUERA MATARREDONA, «Art. 138. Junta General», en J. BOQUERA MATARREDONA (dir.), La Sociedad Limitada Nueva Empresa, Cizur Menor, Aranzadi, 2003, p. 131, y E. VALPUESTA GASTAMINZA, La

sociedad nueva empresa, Barcelona, Bosch, 2004, pp. 35 y ss.

10L. F. MONREAL VIDAL, «Análisis comparativo de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en materia de órganos», en F. J. ALONSO ESPINOSA (dir.), Régimen jurídico de las sociedades laborales, Valencia, Tirant lo Blanch, 1997, p. 119; G. BATLLE SALES, «Notas sobre la sociedad anónima laboral: ventajas e inconvenientes para su adaptación a las pymes», en J. L. IGLESIAS PRADA (coord.), Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, t. II, Madrid, Civitas, 1996, p. 1521, y J. PAGADOR LÓPEZ, «Las sociedades laborales. La sociedad de garantía recíproca», op. cit., p. 255.

11L. RIBÓ DURÁN, Las sociedades de garantía recíproca: estructura y funcionamiento, Barcelona, Bosch, 1983, pp. 120 y ss.; J. QUIJANO GONZÁLEZ, «Los órganos de la sociedad de garantía recíproca», Revista de Derecho de Sociedades, núm. 15 (2000), pp. 13-55; R. GARCÍA VILLAVERDE, «Las sociedades de garantía recíproca», Revista de Derecho Mercantil, núm. 155 (1980), pp. 71-96; F. OLEO BANET,

«Aproximación a la caracterización jurídica de la sociedad de garantía recíproca en la Ley de 11 de marzo de 1994», Revista de Derecho Mercantil, núm. 213 (1994), pp. 413-460, y J. PAGADOR LÓPEZ, «Las

sociedades laborales. La sociedad de garantía recíproca», op. cit., p. 298.

12E. GADEA SOLER, «Los órganos sociales en la Ley Estatal de Sociedades Cooperativas», Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, núm. 34 (2000), p. 35; J. CASTAÑO COLOMER,

Manual de constitución y funcionamiento de las cooperativas, Barcelona, Bosch, 1996, pp. 150 y ss.; J. OLAVARRÍA IGLESIA, «Órganos sociales. La asamblea general», en I. G. FAJARDO GARCÍA (coord.), Coo-[c53][c48][c55][c44][c57][c4c][c59][c44][c56][c11][c03][c35][c70][c4a][c4c][c50][c48][c51][c03][c4d][c58][c55][c74][c47][c4c][c46][c52][c03][c5c][c03][cc0][c56][c46][c44][c4f][c0f][c03]Valencia, Tirant lo Blanch, 2011, pp. 105 y ss.; M. PANIAGUA ZURERA, «La sociedad cooperativa...», op. cit., p. 193, y M.ª J. MORILLAS JARILLO y M. I. FELIÚ REY, Curso de cooperativas, op. cit., pp. 229 y ss.

13F. VICENT CHULIÁ, «Aspectos relevantes del régimen de las mutuas de seguros», op. cit., pp. 729 y ss.; I. G. FAJARDO GARCÍA, «Entidades mutualistas en el mercado asegurador», op. cit., p. 503, y M. PANIAGUA ZURERA, «La sociedad cooperativa...», op. cit., p. 398.

14J. F. DUQUE DOMÍNGUEZ, «Las mutualidades de previsión social», op. cit., p. 197, y M. PANIAGUA ZURERA, «La sociedad cooperativa...», op. cit., p. 414.

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con independencia de su denominación, atendiendo a la especialidad de cada sociedad, la realidad es que el referido órgano ostenta la capacidad de ser el lugar de donde emana la voluntad social.

Por otro lado, en cuanto al órgano ejecutivo de la voluntad social, de gestión permanente y representación de la sociedad, recibe también distinta nomenclatura atendiendo al tipo de sociedad. Así, es entendido genéricamente como órgano de administración en las sociedades anónimas 15, sociedades de responsabilidad limitada 16, comanditaria por acciones 17, sociedad limitada nueva empresa 18, sociedades laborales 19 y en las sociedades de garantía recíproca 20; sin embargo, existen determinadas sociedades en las que el órgano de administración es llamado de forma diferente atendiendo a las funciones complementarias que asume además de las...

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