Bibliografía jurídica inglesa

AutorJuan Ramírez de la Torre
Páginas789-800

Page 789

La nacionalidad de las personas jurídicas (The Nationality of Corporations). R. E. L. Vaugliam y Mathew Chrussachi. The Law Quarterly Review: Julio 1933.

La actualidad que esta materia adquirió durante la guerra europea y a la que hace pocos años se refería Niboyet, pervive a través de una proteica jurisprudencia que la ha emplazado alternativamente en los campos del derecho privado y del derecho público. Su trascendencia juzgada con sólo advertir los intereses por ella afectados clama uniforme solución.

Vaugham y Chrussachi comienzan su trabajo con un esquema de las sucesivas teorías propugnadas acerca de la nacionalidad de las personas jurídicas. En los primeros tiempos de las Compañías, cuando el consentimiento expreso del Estado era necesario para su constitución, se admitía universalmente que la persona moral adquiría la nacionalidad del país en que se había «incorporado». Este continúa siendo el punto de vista del Derecho norteamericano. En términos generales, la nacionalidad de una Sociedad se determinaba únicamente por el lugar de su origen, sin tener en cuenta la residencia de los accionistas o la sede de las transacciones. En algunos Estados de la Unión norteamericana este extremo se ha de consignar expresamente en los estatutos.

Con evidente intención política se abandona este sistema Gründungstheorie, como le denominan los alemanes en la mayoría de las naciones europeas hacia fines del pasado siglo. Sin duda, se pensó en muchos países que con las facilidades ofrecidas por el nuevo Derecho mercantil existía el fundado temor de que se indujese a invertir capital en Compañías incorporadas en elPage 790 extranjero que debieron haberlo sido en los respectivos países. A su amparo se decía podían los promotores constituir una Compañía bajo la ley laxa de la nación A., aunque el capital estuviese suscrito y el negocio se llevase total o principalmente en el país B. Si el lugar en que se incorporase había do determinar la nacionalidad de la Compañía, podía darse el casca acorde con la intención de una nacionalidad espúrea. Y siendo asi los Tribunales se añadía deberían mirar más a la sustancia que a la forma y tratarla como nacional (domestic), obligándola a ajustarse a esta ley.

Esta argumentación, basada en la máxima Fraus omnia corrumpit, tuvo favorable acogida en Francia, donde fue adoptada en numerosas decisiones judiciales de la preguerra. Así también en Alemania.

En sustitución del lugar de su incorporación había que adoptar otro criterio para determinar la nacionalidad de la persona jurídica y se aplicó el seguido para establecer el domicilio de la individual. La persona colectiva se consideraba nacional del país en que tuviere su verdadero asiento, su siegc social effectif, que con frecuencia, pero no necesariamente, era aquel en que se hallaba incorporada.

Esta teoría está admitida en Bélgica desde hace veinte años. «Toute société dice el artículo 172 de la ley de 23 de Mayo de 1873 dont le principal établissement est en Belgique soumise á la loi belge, bien que Pacte constitutif ait été passé en pays étranger.» Y el artículo 230 del Código de comercio italiano establece que toda Sociedad que tenga su asiento y el principal lugar de sus negocios en Italia se considerará italiana y sujeta a esta ley en todo caso, aun cuando estuviese incorporada en el extranjero.

Rechazando la afirmación de los juristas continentales, Vaugham y Chrussachi niegan la identidad del Derecho inglés y del americano en lo que concierne a la nacionalidad de las Sociedades, extremo sobre el cual los Tribunales ingleses han eludido su pronunciamiento definitivo, por la sencilla razón de que, según los principios de su Derecho, la nacionalidad de las Sociedades no es esencial. Las Companies Acts distinguen entre Compañías incorporadas según sus disposiciones, y Compañías establecidas fueraPage 791 del Reino Unido, pero no hablan de Compañías inglesas y extranjeras. Este Derecho no admite la nacionalidad de la Sociedad como rallo decidendi, sino que atiende a la intención de sus miembros o a la residencia para determinar por qué ley se ha de regir la Compañía.

Cuando, antes de la guerra, los jueces ingleses hablaban de la nacionalidad de una Sociedad, dicha nacionalidad no tenía, sin embargo, alcance ilegal en Inglaterra como estatuto objetivo.

En los años que precedieron al conflicto mundial, y a causa de la penetración económica alemana en los países aliados, se dirigió atención preferente al problema de las Compañías ostensiblemente nacionales, cuyo verdadero control estaba en manos extranjeras. Los intereses amenazados por la guerra obligaron a tomar una decisión en este punto. ¿Qué había de hacerse, por ejemplo, con una Sociedad registrada y domiciliada en Francia, cuyos directores y accionistas fuesen alemanes? ¿Se le iba a considerar francesa, única solución posible con el criterio de nacionalidad de la preguerra, o había de estimársela alemana, en atención a la preponderancia de estos nacionales dentro de la misma? Se observará que el problema es ahora precisamente el reverso del que se planteara en la preguerra con las Compañías constituidas en un país y con «domicilio social efectivo» en otro.

Con excepción de los Estados Unidos, se optó en las naciones beligerantes por considerar a tales Compañías como enemigas de los aliados. Pero el modo de abordar el problema varió según los países.

En Francia se sostuvo el punto de vista de que, dadas las circunstancias, las disposiciones entonces vigentes resultaban inoperantes, por lo que procedía asimilar las Sociedades a los individuos de nacionalidad enemiga. Así se dice en la Circular del Ministro de Justicia de 29...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR