Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

AutorLídia Arnau Raventós
CargoProfesora Lectora de Derecho civil, Universidad de Barcelona.
Páginas295-296

Page 295

    El trabajo es parte de la investigación llevada a cabo en el seno del Grupo Consolidado 2005 SGR 00759, dirigido por el Prof. Dr. Ferran Badosa

A la lista aquí sugerida deben añadirse también las sentencias a las que ya se hace referencia en los distintos apartados de la sección temática (Derecho de familia, de daños y de autor)

STJCE 13 de octubre de 2005, Brigitte y Marcus Klein c. Rhodos Management Ltd.-Demanda de decisión prejudicial. Oberlandesgericht Hamm (Alemania). Interpretación del artículo 16.1.a) del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El precepto reconoce la competencia exclusiva, sin consideración del domicilio del demandado, en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, a los Tribunales del Estado contratante donde se halle sito el inmueble. Se pregunta si la disposición resulta aplicable a un contrato que prevea el ingreso en un club cuya ventaja esencial consiste en permitir a los socios adquirir y ejercer un derecho de utilización, en régimen de tiempo compartido, de un bien inmueble designado en el contrato por su tipo y situación. El Tribunal recuerda que el artículo 16.1 constituye una excepción a la regla general prevista en el artículo 4, párrafo primero, del Convenio a cuyo tenor, cuando el demandado no está domiciliado en un Estado contratante, la competencia se rige, en cada Estado contratante, por la ley de este Estado; como excepción, debe ser objeto de interpretación estricta. Recuerda también que lo previsto en el artículo 16.1. a) obedece a la circunstancia de que el Tribunal del lugar es el que se encuentra en mejores condiciones para tener conocimiento de las situaciones de hecho y que, en relación a la competencia exclusiva en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los autores del Convenio pretendieron cubrir, en particular, los litigios relativos a la reparación del deterioro causado por el arrendatario. No se refiere a este objetivo la acción entablada por los demandantes que tiene como objeto la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ingreso en el club. Además, habida cuenta que del total importe satisfecho, alcanza mayor proporción la cantidad pagada por prestaciones distintas a la de uso del bien inmueble que la imputable a esta utilización, se concluye que ni siquiera el contrato celebrado es uno de...

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