Las falsedades documentales, de Luis Benéytez Merino, José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, José María Luzón Cuesta, Francisco Soto Nieto y Bartolomé Vargas Cabrera.

AutorIgnacio Serrano Butragueño
Páginas1068-1070

    BENÉYTEZ MERINO, LUIS; MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL; LUZÓN CUESTA, JOSÉ MARÍA; SOTO NIETO, FRANCISCO, Y VARGAS CABRERA, BARTOLOMÉ: Las falsedades documentales, Granada, Editorial COMARES, 1994, 293 págs.

El libro está dedicado como un homenaje a la persona y a la obra del Profesor y Magistrado Enrique Ruiz Vadillo, Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuya biografía se recoge en la presentación de la obra.

El capítulo primero, a cargo de Luis Benéytez Merino, Doctor en Derecho y Fiscal del TS, trata del bien jurídico protegido, concepto de documento, falsedad en documentos públicos y las conductas falsarias del artículo 302 CP. En cuanto al bien jurídico protegido por los delitos de falsedad documental, advierte Benéytez, que no es la verdad en sentido científico (verdadero-falso), o en sentido epistemológico (verdad-error), sino la verdad como imperativo moral (verdad-engaño) lo que interesa al Derecho. Y no cabe duda -prosigue- de que los documentos, como instrumentos de legitimación o de prueba de derechos, representan un valor cultural desde el punto de vista sociológico y, por tanto, necesitado de protección. En consecuencia, considera como bienes jurídicos tutelados por las falsedades documentales, la fe o confianza pública en los documentos y la seguridad del tráfico jurídico, aunque no descarta que haya otros posibles bienes jurídicos protegidos, de acuerdo con la doctrina italiana (Antolisei). Explica seguidamente en qué consiste la acción de documentación, o simplemente documentación, y sus diversas variedades, para ofrecernos luego un concepto descriptivo de documento. Documento cuyos requisitos son: 1) Ser producto de una específica acción humana; 2) La forma escrita, y 3) La materialidad del soporte. Y sus características. a) La intelegibilidad, es decir, que sea comprensible para el lector; b) La aptitud para convencer al eventual destinatario de la realidad de su contenido; c) La relevancia jurídica en cuanto al nacimiento, conservación, modificación o extinción de una relación jurídica o de un derecho, y d) La determinabilidad de su autor. En Page 1069 cuanto a las modalidades de la acción del artículo 302 CP, que no son excluyentes entre sí, destaca un factor común a todas ellas «cometer falsedad». Después aborda el concepto de documento público, para lo que nos remite al Código Civil (art. 1.216) y a la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 596), y, en cuanto al sujeto activo, funcionario público, al artículo 119 del Código Penal. Por otra parte, señala que con la expresión «abuso de sus funciones» el CP manifiesta un plus de antijuridicidad que lleva a Benéytez a sostener la aguda tesis de que la falsedad en documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR