Libro del edificio en caso de autopromoción

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas14-14

Page 14

Supuesto de hecho. Se cuestiona si resulta exigible en todo caso el previo depósito del Libro del edificio en el Registro de la propiedad competente para inscribir en la Comunidad Autónoma de Andalucía obras nuevas terminadas sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la edificación, o si cabe entender exceptuada dicha obligación cuando se trate de autopromotor individual y la obra nueva se destine a uso propio, por analogía con lo que se dispone para el seguro decenal en la disposición adicional segunda de la citada Ley 38/1999 –en su redacción dada por Ley 52/2003, de 30 de diciembre–.

Doctrina. La DGRN reitera el criterio sentado en la R. de 24 de marzo de 2011 , pues el artículo 27.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (Decreto 60/2010, de 16 de marzo ), exige para la inscripción de obras nuevas terminadas que «previamente deberá haberse depositado una copia del Libro del Edificio en la oficina del Registro de la Propiedad competente, por lo que no cabe admitir excepción alguna en este caso.

No cabe admitir, como alega el recurrente, el criterio sentado por la DGRN en resoluciones anteriores a la fecha del citado Reglamento de disciplina urbanística, "ya que dicho Reglamento formula y sanciona de forma directa un mandato claro, incondicionado y no limitado por ninguna excepción".

Añade el Centro Directivo que no se trata solo de que el régimen registral de las obras nuevas esté diferenciado en Andalucía, sino que también desde el punto de vista material hay diferencias sustantivas entre el régimen del seguro decenal y el del libro del edificio: mientras que la exigencia del seguro decae una vez extinguida la responsabilidad decenal del...

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