Bélgica: Copyright en la era digital: Hacia los contratos de adhesión y el derecho de acceso.

AutorSergio Maldonado Elvira
CargoAbogado. Consultor para la Integración de Sistemas. Bruselas 2000
  1. FORMATO DIGITAL Y VULNERABILIDAD

El texto que está usted leyendo en este momento está protegido por la legislación belga, española e internacional contra su reproducción ilícita. Los derechos de autor o “copyright” constituyen el marco jurídico de dicha protección.

Para poder visualizar el presente párrafo, está usted utilizando un navegador web (“explorador” si lo desea). Dicho software le ha permitido solicitar al servidor la correspondiente página. Desde el momento en que el archivo HTML ha sido cargado en su ordenador, una copia caché del código fuente y los gráficos incluídos ha sido efectuada por el navegador.

Si fuera mi intención vivir de este artículo en función de la cantidad de visualizaciones que el mismo obtiene en Internet (cosa altamente calculable), podría estar interesado en que ustedes, lectores, no reprodujeran su contenido, sino que establecieran un vínculo al mismo y lo remitieran como tal a quien estuviera interesado.

Habrá, sin embargo, quien argumente que publicar este artículo en Internet equivale hoy en día a aceptar que, dada la naturaleza misma del medio digital, todo el mundo va a tener acceso a su fácil reproducción, copia, manipulación e impresión gráfica.

Se afirmará erróneamente que la copia caché que su propio ordenador o el servidor “proxy” que le da acceso han realizado ya ha constituido infracción de mis derechos de autor y en mi aceptación de ello tocan a su fin los mismos.(1)

(1) En referencia al código fuente HTML, téngase en cuenta la definición que La Ley de Propiedad Intelectual (de 11 de Noviembre de 1987, modificada por la Ley 20/1992 de 17 de Julio) hace en su artículo 96 hace de los programas de ordenador: “Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y de fijación.”

En cualquier caso, el artículo 99.3 señala que: “no constituye reproducción, a los efectos previstos en el artículo 18 de esta ley la introducción del programa en memoria interna a los solos efectos de su utilización por el usuario […]”

Contrariamente, la facilidad de la transmisión o reproducción no deberían contribuir al menoscabo de los derechos del autor sobre la obra que éste hace digitalmente disponible, sino a un mayor grado de protección de los mismos.

En efecto, la copia “caché” efectuada por el navegador o el “proxy” no deja de ser una copia más (de este texto en concreto, por seguir con el ejemplo) perfectamente reaccesible.

Dependerá, sin embargo, principalmente, de la naturaleza de los intereses que tal reproducción ponga en juego. En principio yo no voy a demandar a nadie por una reproducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR