El ejemplo belga de participación política de los inmigrantes: Un referente plausible

AutorEncarnación La Spina
Cargo del AutorBecaria de investigación del Programa de Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Ciencia e Innovación. Institut Universitari de Drets Humans. Universitat de València
Páginas447-480

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1. Introducción

Como bien, afirma* Mauro Cappeletti, el punto de partida común o tertio comparationis necesario para dotar de verdadera significación a toda comparación jurídica de normas, sistemas e instituciones es la similitud del problema o necesidad social en base a la cual la intervención jurídica, normativa y de otra clase debe ser entendida (Cappeletti 1992, 17). Tal necesidad común equivaldría en este caso, con la emergencia de dotar de mayor legitimidad democrática las sociedades de acogida, especialmente por medio de la extensión y universalización (Andrès 2007, 48) de una de sus categorías de derechos: el derecho de sufragio a todas las personas sujetas al mismo ordenamiento jurídico (Aja y Díez 1999-2000). De este modo, al hablar de referentes plausibles implícitamente pretendemos comprobar ciertos indicadores sobre la articulación de la participación política de los inmigrantes en aquellos países que si bien comparten una misma necesidad social real, han adoptado soluciones diferentes. De un lado, por ejemplo, aquellos países de la Europa comunitaria que ya hanPage 448reconocido el derecho al voto en las elecciones municipales a los residentes no comunitarios. Éstos son concretamente Irlanda (1963), Suecia (1975), Dinamarca (1981), Noruega (1982), Países Bajos (1985), Finlandia (2002), Luxemburgo (2003), Bélgica (2004), así como en países que se han incorporado en mayo de 2004 (Lituania, Eslovaquia y Eslovenia). De otro lado, aquellos otros países de la Unión Europea, como Alemania, Austria, Grecia e Italia que se muestran todavía más o menos reticentes a acordar ese derecho fundamental a los extranjeros de terceros países (Santolaya 2005, 14-15). Y por último, aquellos estados, como el Estado español o portugués, cuyo tratamiento constitucional pone el énfasis en la reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

Entre tales experiencias, el caso belga como ejemplo de participación política de los inmigrantes por medio del sufragio activo y pasivo, presenta ciertas singularidades, que justifican su elección como objeto de análisis. Las mismas, obviamente le distancian de otros países europeos todavía hoy reticentes a reconocer el derecho al voto de los extranjeros extracomunitarios. E incluso, es posible establecer ciertas distancias con respecto de aquellos países que si han reconocido dichos derechos. En cualquier caso, los problemas jurídicos básicamente se han originado en sede de ratificación del Tratado de Maastricht, momento en el que resultaba preceptivo reconocer el electorado activo y pasivo en las elecciones comunales para los ciudadanos comunitarios haciendo frente a posibles reformas constitucionales (Arnaldo 1992, 76). A modo de ejemplo, como fundamento de tales obstáculos, se ha barajado desde una posible desestabilización no proporcional entre partidos, el seguimiento de consignas provenientes de sus países de origen, el voto consensuado hacia opciones étnicas o religiosas o, incluso hasta la posibilidad de instrumentalización del voto (Miravet 2006, 11). Sin embargo, la práctica ha negado el alcance de tales hipótesis, pues los extranjeros no comunitarios han adoptado unas pautas de comportamiento electoral convencionales, posiblemente como apunta el mismo autor porque en la mayoría de los Estados el reconocimiento del derecho al sufragio no implica nece-Page 449sariamente el derecho de fundar partidos políticos y concurrir a las elecciones. En cualquier caso, a grandes rasgos, ha predominado un discurso unánime y homogéneo versado más en las consecuencias de reconocer el voto y no en las razones o argumentos jurídico políticos de reconocimiento del mismo. Y, todo ello, en consecuencia ha determinado no sólo el estricto ámbito del derecho al sufragio sino también la creación de instrumentos alternativos/complementarios de participación. De este modo, si bien los argumentos que propugnan la exclusión de los extranjeros de la vida política se suceden en todos los países de Europa, es importante tener presente la doble condición que representa Bélgica en la lucha por los derechos políticos. De una parte, ha sido pionera en la creación de los consejos consultivos de ámbito local para los extranjeros residentes en su territorio y de otra, actualmente se encuentra en la cola de los Estados europeos que más recientemente han «estrenado» el derecho de sufragio para los extranjeros no comunitarios.

Por este motivo, no deja de ser oportuno analizar el caso belga, pues ante el reciente debate político retomado en España durante esta legislatura, la disciplina del derecho al voto de los extranjeros extracomunitarios residentes es sin duda, el más próximo referente a considerar y reconsiderar con vistas a orientar una futura extensión del derecho a favor de los no nacionales residentes en el ámbito europeo. A tal propósito, a continuación, trataremos de aproximarnos a la evolución de las principales dinámicas de participación política de los inmigrantes en Bélgica que pueden constituir un referente de análisis, si bien como afirma De Lucas (2006, 39) la participación política necesariamente va más allá del derecho al sufragio activo y pasivo.

1.1. Los consejos consultivos municipales como el estadio inicial de la participación política de los inmigrantes

Uno de los más interesantes instrumentos alternativos de participación son los consejos consultivos municipales, que fun-Page 450cionan en algunos países europeos desde la década de los setenta aglutinando las reivindicaciones económicas y políticas de los extranjeros (Council of Europe 2001). En Bélgica, desde 1968, fecha de la puesta en marcha de los primeros consejos consultivos municipales, la política a favor de la integración de las personas extranjeras o de origen extranjero, ha conocido una evolución significativa, propiciando el interés de muchos municipios. Los pioneros fueron dos municipios de la región de Liège, Chetteratte e Flémalle-Haute, seguidos sucesivamente por el municipio de Exuden. En conjunto, una treintena de consejos consultivos fueron creados entre 1968 y 1975, de los cuales 10 en la región de Bruselas, dos en la periferia de Bruselas, siete en provincia de Liège, ocho en provincia de Hainaut, uno en Namur, cuatro en Limbourg y tres en Flandre oriental (Panciera 1982, 8). Los consejos consultivos de la Louvière y de Stedelijke Migranteraad de Amberes se constituirían más tarde en 1979 y 1993 respectivamente. Su número era significativo pero en la práctica muchos de ellos no superaron la fase inicial de elección de los miembros por las autoridades locales en el ámbito asociativo y sindical local. Por ello, a principios de 1982, al menos diez consejos consultivos creados en la década de los 70, cesaron sus actividades y otras 8 ralentizaron fuertemente el ritmo de sus reuniones (Panciera 1982,14). En cambio, otros, resistieron a desaparecer de facto, y siguieron en activo con vistas a la proximidad de las elecciones. Este es el caso del consejo consultivo de Liège, últimas elecciones en 1989, la Louvière, las últimas elecciones en 1998 y en Amberes, últimas elecciones en 1996, ya que las comisiones de opinión no elegidas aún existían en otros ayuntamientos y provincias. En cualquier caso, la representatividad de los consejos consultivos, sobre todo en la región de Bruselas, había sido a menudo puesta en duda dado el poco interés manifestado por los propios colectivos migrantes, especialmente con ocasión de los escrutinios electorales. Así, si bien, en las elecciones municipales de 1982, los programas del partido Ecolo en varios municipios de Bruselas reivindicaban aún la creación de los consejos consultivos en 1991, en otros se manifestaba menos proclive. De hecho, la ins-Page 451tancia decisoria de dicho partido rechazó una propuesta que pretendía importar en Bélgica el sistema de consejos asociados ya experimentado en algunos ayuntamientos franceses (Council of Europe 2001).

En general, la incidencia de los consejos consultivos ha tenido menor repercusión de la esperada en las decisiones de las autoridades municipales, especialmente en aquellas materias que interesaban a los inmigrantes, la más crucial la del alojamiento social y el sistema de doble lista. Por este motivo, la mayoría estimaba que la experiencia de los consejos consultivos se había saldado con un fracaso que sólo podría superarse con la efectiva participación directa de los inmigrantes en las elecciones municipales. Si bien, se reconociera indirectamente que había beneficiado la trayectoria sociopolítica de los consejos consultivos, pues los residentes comunitarios o bien «nuevos belgas» se presentaron a las elecciones municipales de octubre del 2000 (Martiniello 2002; Jacobs 1998, 125).

Así, en consecuencia, el panorama a partir de la década de los noventa fue completamente distinto, puesto que los consejos consultivos existentes se encontraban ya en un largo periodo de letargo, básicamente por el crecimiento continuo de las adquisiciones de la nacionalidad, voluntarias o automáticas de sus integrantes (Goldman 2007, 173). Y, en consecuencia, en ciertos grupos étnicos, ya no resultaba necesaria su representación en el seno de dichos consejos, pues era posible alcanzar una mayor participación en otros órganos de gestión que pudiera favorecer una mayor integración política. En cualquier caso, la importancia de tales fórmulas de participación asociativa en los municipios a través de consejos consultivos o consejos...

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