Banca electrónica y secreto bancario

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#8002

Uno de los requisitos más importantes del comercio y de la banca electrónica es el de la confidencialidad y así se ha mantenido reiteradamente en el debate sobre los aspectos de seguridad de la especificación SET.

Junto a las garantías de autentificación, integridad de la información, e imposibilidad de repudio, el contenido de las transacciones y operaciones bancarias realizadas en un entorno electrónico y la identidad de las partes deben mantenerse en todo momento inaccesibles por parte de

terceros.

Esta garantía de confidencialidad se refiere claramente a aspectos como:

- control de accesos

- cifrado de la información

- clave pública y clave privada

Pero la cuestión se centra en la relación que van a mantener a partir de ahora estos elementos y el secreto bancario.

En otras palabras, la posibilidad de aplicar los medios convencionales de investigacion de las Administraciones Judicial y Tributaria a los nuevos formatos del comercio electrónico y de la banca electrónica.

Ley General Tributaria

La Ley General Tributaria establece en su artículo 111 que toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

A la misma obligación quedan sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general, que legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales.

Asimismo, las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en periodo ejecutivo, están obligados a informar a los órganos y agentes de recaudación ejecutiva y a cumplir los requerimientos que les sean hechos por los mismos en el ejercicio de sus funciones legales.

El punto tres de este artículo establece de forma categórica que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.

La citada normativa abre la...

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