Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 24 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede de Palma de Mallorca. Sección 1ª. Ponente Dña. María Carmen Frigola Castillón)
Autor | Ana María Barrena Medina |
Cargo | Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 79-80 |
Page 79
Fuente: ROJ: STSJ BAL 484/2012
Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Planeamiento
Urbanístico
Resumen:
Constituye el objeto de esta Sentencia el recurso la denegación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Manacor, de fecha 29 de julio de 2008 que denegó la solicitud de autorización de instalación de la actividad permanente de estación base de telefonía móvil en la Avenida Salvador Juan, número 2 de Manacor.
La Sentencia número 268/2011 de trece de julio de dos mil once del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma desestima el recurso interpuesto y confirma el acto impugnado y declara que reconociendo la operadora que la licencia incumple la normativa de planeamiento carece la parte de un derecho subjetivo para imponer al Ayuntamiento demandado la modificación de sus NNSS. En todo caso la denegación esta sentencia la basa en el hecho de que en la zona en que se encuentra el edificio que está fuera de ordenación donde se proyecta esa instalación está destinada al uso para garajes y aparcamientos colectivos y únicamente se permite en los edificios en situación de inadecuación, obras parciales y circunstancias de consolidación, modernización o mejora de sus condiciones estéticas, de forma que los motivos de denegación de la licencia no son sólo por casusas de las determinaciones de las NNSS sino también por la situación de ilegalidad sobrevenida del edificio en el que se proyecta la instalación de telefonía móvil.
La Sala, en primer lugar, declara que no se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada y, además, finalmente estima el recurso de apelación interpuesto contra la misma y anula el acto administrativo impugnado al estimarlo contrario a la legalidad del ordenamiento jurídico.
La Sala fundamenta su fallo tras el análisis de la denegación de la licencia por los motivos urbanísticos detallados en el informe técnico municipal y de si se ha de tener en cuenta el planeamiento no adaptado o bien si ha de prescindirse de él. Dado que entiende que los motivos en los que se basa el informe técnico municipal no son válidos; además de señalar que dado que las instalaciones de telefonía móvil no son conceptualmente edificaciones, por lo que si carecen de tal condición, difícilmente se les puede aplicar los parámetros urbanísticos para aquéllas y, además, la instalación pretendida no es una obra.
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