Autorización de establecimientos industriales o comerciales en suelo rústico: una solución insostenible a la falta de suelo destinado a usos empresariales

AutorMauricio Ruiz Ceniceros
CargoDoctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Administrativo Universidad de Vigo, Abogado en Paseodealfonso abogados, mauricio@paseodealfonso.com
Páginas32-77
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de febrero de 2018
“AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O
COMERCIALES EN SUELO RÚSTICO: UNA SOLUCIÓN
INSOSTENIBLE A LA FALTA DE SUELO DESTINADO A USOS
EMPRESARIALES”
“AUTHORIZATION OF INDUSTRIAL OR COMMERCIAL PREMISES
IN RURAL AREAS:
AN UNSUSTAINABLE SOLUTION FOR THE LACK OF LAND
INTENDED FOR BUSINESS USE”
Autor: Mauricio Ruiz Ceniceros, Doctor en Derecho, Profesor Asociado de
Derecho Administrativo Universidad de Vigo, Abogado en Paseodealfonso
abogados, mauricio@paseodealfonso.com
Fecha de recepción: 07/08/2017
Fecha de modificación: 21/12/2017
Fecha de aceptación: 18/01/2018
Resumen:
La clasificación urbanística de suelo rústico pretende proteger los valores
medioambientales, agrícolas y paisajísticos del territorio frente a la expansión
urbanística, hasta el punto que la legislación española ha utilizado
indistintamente los términos suelo rústico o suelo no urbanizable para denominar el
mismo tipo de terreno: aquel que no está ni debe ser urbanizado. Pero,
simultáneamente, la mayoría de las leyes urbanísticas permiten la construcción
y actividad de instalaciones industriales o comerciales, contradiciendo sus
propios objetivos e incumpliendo el mandato de desarrollo sostenible.
Abstract:
The urban classification as rural area tries to protect the environmental,
www.actualidadjuridicaambiental.com
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agricultural and landscape values of the territory against urban expansion, to
the extent that Spanish laws have used either the terms rural land or non-
developable land to refer to the same kind of land: the area which is not
developed and should not be developed. But, at the same time, most urban
development laws permit the construction and operation of industrial or
commercial facilities, contradicting their own objectives and violating the
mandate of sustainable development.
Palabras clave: Suelo rústico, industrial, comercial, medio ambiente,
desarrollo sostenible, especial protección, interés público
Key Words: rural area, industrial, commercial, environment, sustainable
development, special protection, public interest
Sumario:
1. Introducción
2. Suelo rústico no es sinónimo de especial protección
3. El suelo rústico común debe ser preservado, salvo que las
necesidades industriales o comerciales digan lo contrario
4. Suelo rústico de especial protección y uso industrial o comercial:
¿una incompatibilidad compaginable?
5. ¿Es imprescindible que en suelo rústico se permitan usos
industriales o comerciales?
6. Incongruencia urbanística y contradicción medioambiental
7. Conclusiones
8. Bibliografía
9. Abreviaturas y acrónimos
Summary:
1. Introduction
2. Rural land does not mean the same as specially protected land
3. Common rural land soil must be preserved, unless industrial or
commercial needs required otherwise
4. Specially protected rural land versus industrial or commercial usage:
can this incompatibility be made compatible?
5. Do industrial or commercial premises need to be imperatively
allowed on rustic land?
6. Urbanistic inconsistency and environmental counter effects.
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7. Conclusion
8. Bibliography
9. Abbreviations and acronyms
1. INTRODUCCIÓN
En los campos de Soria existe un páramo de colinas y sierras calvas, verdes
pradillos, cerros cenicientos, tierras labrantías, chopos lejanos, quiebras de valles y barrancas,
y zarzales florecidos
1 clasificado como suelo rústico, donde legalmente tiene
cabida una “Fábrica de Patatas Fritas y Productos de Aperitivo2. El presente
artículo pretende explicar cómo todavía es posible este tipo de incongruencias,
porque si una de las principales medidas para no impedir que las generaciones
futuras puedan satisfacer sus propias necesidades es preservar aquella parte del
territorio que no sea absolutamente indispensable para cubrir las necesidades
actuales3, en política urbanística este objetivo se debe traducir en evitar que el
suelo rústico sea incluido en el desarrollo urbano, salvo cuando sea
estrictamente necesario. Es un principio que en España late desde el
nacimiento del actual modelo urbanístico, cuando se atribuía a la especulación
del suelo la prematura sustracción de terrenos a la agricultura4, aunque con un
papel secundario porque tradicionalmente sólo mereció la consideración de
suelo rústico el terreno que el planificador no incluía en la clasificación de
urbano o reserva urbana5. Incluso vivió tiempos funestos, cuando el legislador
sólo reconoció como no urbanizable el suelo que estuviera expresamente
sometido a algún régimen de protección incompatible con su transformación,
o que tuviera a bien preservar por su valor agrícola, forestal, ganadero, riqueza
1 Descripción de “Campos de Soria” por ANTONIO MACHADO, publicado en el nº 29
de La Tribuna, Madrid, 2 de marzo de 2012, p. 2, y que se ajusta al entorno del municipio de
Garray, situado en el centro-norte de la provincia, en los márgenes del río Duero y el río
Tera y en cuyo punto más alto llamado cerro de la Muela- se encuentra el yacimiento
arqueológico de Numancia.
2 Anuncio de información pública de autorización de uso excepcional en suelo rústico del
Proyecto de construcción de una Fábrica de Patatas Fritas y Productos Aperitivos en la
parcela 282, Polígono 12 del Término Municipal de Garray (Soria), calificado como suelo
rústico, aprobado el 2 de marzo de 2016 por el Ayuntamiento de Garray (www.garray.es
[23/09/2017]).
3 Frente a los rasgos característicos tradicionales de nuestro urbanismo, que eran su
decidida vocación expansionista, una marcada inclinación por la cultura del ensanche y por
la óptica del crecimiento y la generación de suelo urbano, de nueva ciudad [Vid.
FERNÁNDEZ ACEVEDO, R (2016, p. 173)].
4 Exposición de motivos de la LS-56.
5 Art. 75 de la LS-56. Clasificación residual que mantuvieron el art. 80.a) del TRLS-76, así
como el art. 12 del TRLS-92 (Vid. CANTÓ LÓPEZ, M.T., 2007, pp. 37-41, que verifica
dicho criterio residual en las sucesivas leyes estatales).

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