Autorización condicionada a la producción de un evento

AutorCarlos Romero Duplá
CargoAbogado del Estado
Páginas69-80

    Escrito de contestación a la demanda elaborado por don Carlos Romero Duplá, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional el 13 de enero de 2003.

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Hechos

Se entienden reproducidos los resultantes del expediente administrativo, oponiéndose esta parte a los arbitrados de contrario en cuanto sean contradichos por aquéllos. No obstante, debe de ponerse de manifiesto, y dicho sea esto con todos los respetos, la poca claridad de la narración de los elementos fácticos por el actor que sólo redunda en la confusión y en la oscuridad.

No hay omisión dolosa alguna en el expediente, y sobre todo, como veremos, no hay omisión que encubra la verdadera cuestión que subyace en el presente pleito y no es otra que la persistente resistencia de la actora a aportar a la Administración cuatro bajas constituidas por barcos que reúnan unas mínimas condiciones de suerte que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 798/1995 y el empeño por hacer pasar a la misma por la aceptación de unos buques que no podían en modo alguno admitirse sin riesgo grave de defraudar el tenor de aquél.

Así, la actora omite en su relato, y posteriormente en los fundamentos de derecho, referirse a la cuestión que ha motivado el litigio; ésta es, si para la inscripción de cuatro barcos construidos por la actora en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, debe, a su vez, presentar cuatro bajas; es Page 70 decir cuatro barcos a desguace que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 4.1.e) del citado Real Decreto.

La discusión sobre la validez de las bajas presentadas, que ha centrado el debate en el marco de toda la tramitación administrativa, hasta el punto de generar hasta tres dictámenes realizados por encargo de la actora, pero que han sido, entendemos, contestados contundentemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura, se abandona en la demanda de la actora. Parece, así, que se admitiera por la recurrente que las bajas, en efecto, no reúnen los requisitos legalmente establecidos pero se optara por otra vía de defensa.

Ésta sería considerar que, como la autorización se concedió bajo la condición de formular cuatro bajas adecuadas, debe entenderse o bien que ese condicionante no era válido, o que no afectaba a la actora, pues se formuló por la Administración del Estado y la autorización de construcción se concede por la Junta de Andalucía, o bien que ha perdido su vigor; discutiendo igualmente la validez de los informes de la Abogacía que se limitaban a estudiar la validez de dichas bajas, excitada la Administración del Estado, dicho sea de paso, por la propia actora, que además ha desplegado toda una suerte de presiones y círculos de influencias, como bien puede verse, sobre todo en la parte final del expediente administrativo, pretendiendo hacer que la Administración abdicara de su deber de cumplir estrictamente la legalidad vigente, a través de una interpretación, más o menos flexible de la normativa en vigor.

Fundamentos de derecho

I. Las bajas presentadas no podían admitirse porque no cumplían los requisitos establecidos en la normativa en vigor.

El Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, tiene por objeto la concesión de una serie de ayudas para la renovación de la flota pesquera; para ello se establece en el artículo 4 que la construcción de todo buque debe sustituir y llevar aparejada la baja de otra unidad; para que esta renovación resulte efectiva es esencial que los buques a sustituir estén operativos, carecería de sentido renovar un segmento de flota que se hallare en seco puesto que el espíritu de la norma quedaría frustrado. Por esto, alcanza especial relevancia el requisito de actividad pesquera que en la letra e) de dicho artículo 4 se exige a los buques para causar baja. Y es, precisamente, esta letra la que se incumple por los buques presentados como baja por la actora. Tal precepto dispone que:

´e) El buque o buques aportados como baja deberán haber ejercido la actividad pesquera durante un mínimo de ciento veinte días en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del expediente de construcción o, en su caso, a la fecha de presentación de la documentación de la baja. Page 71

Se exime del requisito de haber ejercido la actividad pesquera a que se refiere el párrafo anterior a los buques aportados como baja que procedan en primera venta o en primera adjudicación de entidades oficiales de crédito y otros Organismos del Estado a cuyas bajas se concede un período de validez de doce meses a partir de la fecha de compraventa o de la fecha de adjudicación administrativa o judicial. Dicha exención se extenderá a los buques que, como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales de pesca, hayan sido dados de baja en el censo correspondiente. Serán, asimismo, eximidos de dicho requisito los buques pesqueros perdidos definitivamente por accidente, en cuyo caso los correspondientes derechos de baja tendrán un período de validez de doce meses a partir del día en que se produjo el siniestro o, en su caso, desde la fecha de firmeza de la resolución judicial que declare la fecha del hundimiento o la propiedad del buque hundido.ª

A este respecto consideramos suficiente, para la claridad de la Sección, y dado que la actora no convierte esta cuestión en objeto del recurso aunque estimemos necesario aclararla, reproducir los argumentos de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura para entender cómo no eran aceptables las bajas presentadas:

´1. Buque Nevada, propiedad de la "Sociedad Terranova Sur, S. L."

El buque que se aporta como baja, se halla en situación de paralización desde el día 4 de enero de 1996, según consta en los certificados expedidos por la Capitanía Marítima de Huelva de 14 y 16 de abril de 1999, por lo que no puede acreditarse el tiempo mínimo de actividad requerido.

Sin embargo, la sociedad Astipesca considera que el requisito de actividad debería establecerse con referencia a la fecha que figura en la orden de embargo que tuvo lugar el día 17 de enero de 1996, y fue acordada por el titular del Juzgado de Primera Instancia, número 4, de Huelva y que dio lugar al precinto de la embarcación por la Guardia Civil, el día 25 de enero, en ejecución de la mencionada orden, aportándose como días de actividad los correspondientes a los meses de enero a mayo de 1995 y de noviembre de ese mismo año hasta el 4 de enero de 1996, que suman un total de ciento cuarenta y seis días.

Con respecto a dicha propuesta, cabe observar que el Real Decreto 798/1995, no contempla supuestos especiales de suspensión de plazos, a efectos de determinación del cómputo de los días de actividad del buque, por lo que éstos deberán establecerse exclusivamente con referencia a la fecha de inicio del expediente de construcción o, en su caso, a la fecha de presentación de la documentación de la baja.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo, la fecha que sirve de referencia para la acreditación de actividad es la corres- Page 72pondiente al día 26 de abril de 1999, que consta en el compromiso de baja de pesqueros de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, lo que impide que puedan contabilizarse los días de ejercicio de actividad que se aportan.

Por tanto, a juicio de este Centro Directivo, en el informe a que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto 798/1995, que corresponde emitir a este Departamento y del que dependerá la resolución que haya de dictarse por la Comunidad Autónoma, habría de contenerse la propuesta de desestimación de la solicitud de autorización presentada por incumplir lo previsto en el citado precepto.

Debe señalarse que, aun en el supuesto de que se admitiera el establecimiento de un cómputo distinto por motivos de fuerza mayor, tampoco sería de aplicación al presente caso, ya que según consta en el certificado de la Secretaria Judicial del mencionado Juzgado, expedido el 2 de julio de 1999, por oficio de 6 de marzo de 1996, dirigido a la Comandancia de Marina de Huelva, fue acordado el nombramiento de depositario del buque quedando, por tanto, sin efecto el mencionado embargo dos meses después de...

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