El Derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Convención y en la Ley

AutorRafael de Asís - María del Carmen Barranco
Cargo del AutorInstituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid, Consolider HURI-AGE
Páginas116-121

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Resulta habitual relacionar dependencia con edad, enfermedad y discapacidad. Ahora bien, las definiciones de situación de dependencia suelen limitar dicho concepto a las personas que requieren ayuda para realizar actividades de la vida diaria debido a ciertas limitaciones que afectan a su autonomía funcional. Esto implica que no toda persona menor de edad, enferma o considerada como persona con discapacidad pueda ni deba ser considerada como persona en situación de dependencia. De hecho existen personas mayores, con ciertas enfermedades o personas

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con discapacidad que no se encuentran en una situación de dependencia, y personas jóvenes, y sin discapacidad que se encuentran en un determinado momento de su vida en una situación de dependencia.

Ahora bien, lo anterior no significa rechazar la relación que puede existir entre situación de dependencia y discapacidad. Una cosa es que existan personas con discapacidad que no se encuentren en una situación de dependencia y otra que la dependencia no suponga, en cierto modo, algún tipo de discapacidad. Sin embargo, la LIONDAU y la Ley de Promoción de la Autonomía personal son muy restrictivas en este sentido. Una persona seropositiva al VIH que es, en buena medida, dependiente, y que, además, sería una persona con discapacidad de acuerdo con la Convención, no estaría incluida en los regímenes españoles de discapacidad y dependencia.

Como es sabido, entre el 13 y el 14 de diciembre de 2006, se aprobaron dos disposiciones normativas realmente significativas en el ámbito de la discapacidad y el tratamiento de las situaciones de dependencia. En efecto, el 13 de diciembre de 2006, la ONU aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por su parte, el 14 de diciembre de ese mismo año, un día después, en España se aprueba la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. Ambas disposiciones construyen un derecho relacionado con el analizado en el punto anterior.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad constituye el paso definitivo para la inclusión de la discapacidad en el discurso de los derechos8. Se trata de un texto normativo inspirado, básicamente, en el modelo social y en el que, desde el primer momento (artículo 3 de la Convención) se reafirma el valor de la auto-nomía, de la libertad en la toma de decisiones y de la independencia. En el artículo 19 de la Convención, que lleva por título "derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la Comunidad", se reconoce el "derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad".

Aunque puede discutirse el valor jurídico directo de la Convención, en el sentido de poder crear derechos vinculantes para nuestro Ordena-

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miento jurídico, lo que está fuera de duda, además de que genera obligaciones para el Estado...

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