Valores y Principios Constitucionales

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas173-175

Page 173

Después de definir a España como un Estado social y democrático de Derecho, el art. 1.1 de la Constitución añade "que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Por otra parte, también en el Título preliminar pero más adelante se establece que: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" (art. 9.3). Sintetizando podemos decir que el primer precepto mencionado consagra algo novedoso para el Derecho español, como es la proclamación de cuatro "valores" superiores que habrán de orientar la actuación de los poderes públicos, especial-mente del legislador al crear nuevas normas jurídicas y de los órganos jurisdiccionales al aplicarlas o en su caso al fiscalizarlas. Por su parte, el art. 9.3 eleva al máximo rango normativo lo que hasta el momento no eran, en su mayoría, mas que principios generales del Derecho recogidos por la doctrina, por la jurisprudencia y en algunos casos también por el legislador ordinario. Además, el art. 10.1 del texto constitucional, al considerar que "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social", proclama un nuevo principio fundamental y fundamentador de todo el orden jurídico español.

La distinción entre valores y principios constitucionales no es clara, sino problemática, como se demuestra por la disparidad de criterios mostrados por la doctrina. En todo caso, parece aceptada la idea de que los valores son más abstractos que los principios, como los principios son a su vez más abstractos que las reglas o puras normas237. En consecuencia, los principios constitucionales (que serían principios generales del Derecho y por tanto fuente del mismo, art. 1.1 Cc) vin

Page 174

culan más intensamente que los valores, pues éstos no son fuente del ordenamiento jurídico, sino criterio de interpretación de las normas.

Por lo pronto hay que considerar que los valores del art. 1.1, así como todo el enunciado del art. 10.1 hacen referencia a conceptos filosófico-jurídicos238,

mientras que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR