Herencia aportando acta final de declaración de herederos pero no acta previa y certificados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es necesario aportar para la calificación registral el acta inicial de requerimiento para declarar herederos abintestato ni las certificaciones de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad de los causantes

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de las herencias de un matrimonio fallecido sin haber otorgado testamento. A la escritura se acompañan las dos actas de notoriedad declaratorias de herederos. No se acompañan, sin embargo, las dos actas de requerimiento iniciales para declarar herederos ni los dos certificados de defunción de los causantes y del Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV).

Registrador: Las actas de requerimiento inicial para la declaración de herederos y las actas de notoriedad declaratorias de herederos constituyen una unidad documental, por lo que ambas deben presentarse para la calificación registral junto con los certificados de defunción de los causantes y del RGAUV.

Notario: Considera que es suficiente la presentación del acta final en la que se formaliza el juicio de notoriedad y se reseñan las pruebas practicadas, sin que sean necesario incorporar las certificaciones de fallecimiento y del RGAUV de los causantes que se han incorporado al acta inicial de requerimiento para la declaración de herederos.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

I TÍTULO SUCESORIO SUSTANTIVO Y TITULO DECLARATIVO: La resolución parte de la diferencia sustancial que hay entre el testamento (título sustantivo o material de la sucesión, es decir, ley de la sucesión) y la declaración notarial (o judicial) de herederos abintestato (que es el título atributivo o declarativo que individualiza quiénes son los herederos ope legis).

Esta distinta naturaleza de ambos títulos sucesorios se proyecta también, desde el punto de vista formal, sobre los documentos necesarios para la inscripción y el alcance de la calificación registral según el título sucesorio de que se trate:

1 Testamento: En buena práctica notarial se incorpora testimonio del mismo o se relaciona su contenido en la escritura, pero en este último caso "... no basta con relacionar en el cuerpo de la escritura sucintamente las cláusulas manifestadas por el causante en su última voluntad, sino que tiene que expresarse formalmente por el fedatario la afirmación de exactitud de concepto en lo relacionado, con la constancia de no existir otras cláusulas que amplíen o modifiquen...

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