El documento auténtico en el recurso de casación penal, de Narciso Fernández Boixader.

AutorCarlos Martín Albornoz
Páginas1250-1254

Page 1250

    FERNÁNDEZ BOIXADER, NARCISO: El documento auténtico en el recurso de casación penal. Editorial Cocuisa. Madrid, 1973.

La obra consta de trescientas páginas, distribuidas en cuatro partes, comprensivas, a su vez, de diversos capítulos y precedidas de un prólogo y de una introducción.

El prólogo lo firma el excelentísimo señor don Antonio Ferrer Sama, catedrático de Derecho Penal, de la Universidad de Madrid. En él se destaca, antes de nada, la personalidad del autor y la notable importancia de la obra, cuya lectura lleva necesariamente a la conclusión de la necesidad de nuestro sistema procesal, para establecer la posibilidad de recursos ante el Tribunal Supremo con más amplios cauces, no limitados ni por el rigorismo formalista que en la actualidad subsiste, ni por el obligado respeto a los conceptos fácticos establecidos por la sentencia recurrida.

En la introducción se pone de manifiesto, cómo el recurso de casación nace en España, como suceso jurídico derivado del Decreto de la Asamblea Constituyente Francesa de 27 de noviembre de 1790, creando el Tribunal de Casación. Instituido con el nombre de recurso de nulidad al amparo de la Constitución de 1812, no se crea en España el recurso de casación en materia penal hasta junio de 1852, estableciéndose sólo para los delitos de contrabando y defraudación, siendo extendido después a todas las causas penales con la Ley de Montero Ríos de 17 de junio de 1870, que ha venido rigiendo hasta la reforma de 28 de junio de 1932.

En el primer capítulo se nos ofrece el concepto y definición del recurso de casación penal, señalando su carácter extraordinario, la doctrina jurisprudencial y clases de recursos.

El capítulo segundo, dedicado a la casación hasta 1932, habla de infracción legal y la relación fáctica, así como de las reflexiones sobre los hechos probados, intangibilidad de la relación histórica, y de la ausencia de realidad fáctica.

Posteriormente, en el capítulo III, dedicado a las reformas legislativas de la casación penal, se recoge en primer término la reforma de 28 de junio de 1932, en lo que lo verdaderamente trascendente, lo que revoluciona la casación penal, hasta hacerla perder su verdadera esencia, es la creación del número segundo del artículo 849 de la L. E. CR. En segundo término está la reforma de 16 de julio de 1949; todo ello completado con la crítica de estas reformas, estudio del recurso actual y lo que debiera ser el recurso de casación penal.

En la segunda parte de la obra, se habla del error en la apreciación de las pruebas, ofreciéndonos su concepto en la aceptación gramatical y en la doctrina; la diferencia entre el error casacional y error judicial; el verdadero error en casación; las pruebas susceptibles de ser apecia-das erróneamente; el divorcio entre el artículo 741 de la L. E. CR. y la jurisprudencia; juicio de conciencia de los juzgadores y finalmente el error de hecho según el Tribunal Supremo; llegando a la conclusión de que para que la equivocación evidente del juzgador exista, se precisan tres cosas: a) que ésta sea evidente; b) que la evidencia se demuestre por documento auténtico, y c) que este documento auténtico no esté desvirtuado por otras pruebas.

La tercera parte de la obra consta de seis secciones: 1.ª La autenticidad documental 2.ª Clases de documento auténtico. 3.ª Documento judicial. Page 12514.a Documentos notariales. 5.a Documentos mercantiles. 6.ª Documentos privados..

La autenticidad documental, en cuanto al recurso de casación se refiere, tiene, a juicio del autor, una génesis perfectamente reglamentada, obediente a presupuestos minuciosamente designados y escrupulosamente escogidos por su valoración, que se agrupan para formar un complejo uniforme, subordinado a un denominador común, cuya virtualidad es el logro de la verdad incontrovertible.

En otro lado al iniciar el examen de los requisitos que han de concurrir en un documento para que éste adquiera el grado de autenticidad exigido en casación...

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