La atribución del uso en la regulación autonómica. La posible compensación económica por la pérdida del derecho de uso sobre la vivienda familiar

AutorGema González Coloma
Cargo del AutorProfesora de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas205-225
8. LA ATRIBUCIÓN DEL USO EN LA REGULACIÓN
AUTONÓMICA: LA POSIBLE COMPENSACIÓN
ECONÓMICA POR LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE
USO SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR
La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges ya
sea por ser el progenitor custodio o por ser quien ostenta el interés más necesitado
de protección, en cierto modo conlleva un desequilibrio patrimonial al verse el otro
cónyuge cotitular o único titular de la vivienda familiar desposeído del uso, esta
situación puede ser equilibrada con una compensación económica que en cierta
forma ayude a restablecer la desigualdad generada.
En cuanto a la regulación autonómica, cuatro han sido las leyes que han regula-
do la materia, aunque de ellas serán tres las que entren con el régimen de uso de la
vivienda.
1. La Ley 25/2010, de 29 de julio279, por la que se aprueba el Libro II del CC
Cat. (Persona y Familia).
2. La Ley del Parlamento Aragonés 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las
relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres280.
3. La Ley de la Generalitat Valenciana 5/2010, de 1 de abril, de Relaciones
familiares de los hijos e hijas cuyos Progenitores no conviven281.
279 Texto ocial en castellano (BOE 21 de agosto de 2010, núm. 203).
280 Publicado en BOA núm. 111 de 08 de junio de 2010 y BOE núm. 151 de 22 de junio de 2010.
281 Publicado en BOE núm. 98 de 25 de abril de 2011, Secc. I. Pág. 41873. Dicha Ley ha sido decla-
rada inconstitucional por la STC de 16 de noviembre de 2016.
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4. La Ley 7/2015, de 30 de junio, del País Vasco, de relaciones familiares en
supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
1. RÉGIMEN LEGAL EN EL LIBRO II DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA
El régimen de atribución del derecho de uso sobre la vivienda familiar se encuen-
tra regulado en la sección 4ª del Capítulo 3 del Título 3 del Libro 2, artículo 233,
donde se regula y soluciona en gran medida parte de las controversias respecto a la
materia del derecho de uso en sus distintas variedades282.
De lo dispuesto en el artículo 233-20 del CCCat, se extraen los siguientes princi-
pios en cuanto a la atribución del uso:
- Prevalece, al igual que en el Código civil, la atribución convencional del uso
de la vivienda y el ajuar familiar, de manera prioritaria.
- La atribución tiene reconocida expresamente un contenido patrimonial
computable en la cuanticación de la pensión de alimentos de los hijos, así
como en la pensión compensatoria.
- Se recoge la posibilidad de acordar la distribución del uso de la vivienda
familiar de manera periódica.
- La atribución judicial se vincula al ejercicio de la guarda y custodia, de
modo que, si la custodia es compartida, se atribuye alternativamente a favor
de ambos progenitores.
- Cabe la posibilidad de atribuir el derecho de uso a favor de uno de los cón-
yuges de forma constante, cuando se acredita que es quien presenta mayores
dicultades para acceder a una vivienda, siempre que esta solución no sea
contraria a los intereses de los hijos menores. De igual modo, se atribuye a
uno solo de los cónyuges, cuando no hay hijos o con hijos mayores de edad.
- En los supuestos en los que la atribución del derecho de uso se haga en favor
de uno de los cónyuges, bien porque no se tengan hijos, o, estos sean mayores
de edad, se establece la naturaleza temporal del derecho de uso, sin perjuicio
de poder solicitar prórroga del mismo.
- Se admite la permuta del derecho de uso de la vivienda familiar por otra
vivienda, siempre que sean idóneas para cubrir los intereses del cónyuge y los
hijos, esto es, se permite dar cumplimiento por otro inmueble equivalente.
282 BERROCAL LANZAROT, A.I., “El uso de la vivienda familiar en situaciones de crisis matri-
moniales. Implicaciones sustantivas y registrales, en El nuevo Derecho de la Persona y la Familia, Libro
Segundo del Código civil de Cataluña. Coord. Por Reyes Barrada Orellana, Martín Garrido Melero y
Sergio Nasarre Aznar. Ed. Bosch., Barcelona, 2011, págs. 471-493.

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