La investigación biomédica y sus principios rectores desde la perspectiva constitucional

AutorGonzalo Arruego
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público, Universidad de Zaragoza
Páginas65-88
Revista de Derecho y Genoma Humano. Genética, Biotecnología y Medicina Avanzada
Núm. 50, Enero-Junio 2019, Editorial Dykinson, ISSN 1134-7198
© G.I. Cátedra de Derecho y Genoma Humano, Universidad del País Vasco UPV/EHU
Rev Der Gen H 50/2019: 65-88 65
Doctrina / Articles
La investigación biomédica y sus prin-
cipios rectores desde la perspectiva
constitucional*
Biomedical research and its guiding principles from
a constitutional perspective
Prof. Dr. Gonzalo Arruego
Profesor Titular de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho
Público, Universidad de Zaragoza (Zaragoza, España)
DOI: 10.14679/1123
Sumario / Summary: 1. Introducción. 2. La investigación científica como
derecho fundamental. 2.1. El derecho fundamental a la investigación cien-
tífica en la CE de 1978. 3. La problemática, aunque poderosa, noción de
la dignidad humana. 3.1. El uso (y el abuso) de la noción dignidad humana
en el debate biomédico. 3.2. ¿De qué hablamos cuando hablamos de dig-
nidad humana en el ámbito biomédico?. 4. Conclusiones.
Resumen / Abstract: El presente estudio tiene por objeto examinar,
desde un punto de vista constitucional y sobre todo desde la perspectiva
de los derechos fundamentales, algunos de los principios a los que debe
sujetarse la investigación biomédica con arreglo a la LIB. En concreto ana-
liza los dos principales elementos en torno a los que se articula su régimen
jurídico: la garantía de la investigación científica y algunas de las restric-
ciones y precauciones a las que se sujeta y la noción dignidad humana.
* Artículo recibido el 4 de mayo de 2018 y aceptado para su publicación el 21 de
junio de 2018.
El presente estudio forma parte del Proyecto Nacional de Investigación FRON-
TIUSFUND (DER2014-52817-P). La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se cita
indicando STC número de la sentencia/año de la sentencia/fundamento jurídico. De-
seo agradecer a los evaluadores anónimos que revisaron este artículo sus
sugerencias y recomendaciones, que han redundado sin duda en su mejora.
GONZALO ARRUEGO
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The present study aims at examining from the constitutional and funda-
mental rights perspective the two core elements of the Spanish regulation
of Biomedical research: the guarantee of scientific research as a funda-
mental right and the restrictions and precautions it is subject to and the
concept of human dignity.
Palabras clave / Keywords:
Investigación biomédica / Derecho fundamental a la investigación cientí-
fica / Principio de precaución / Censura previa / Dignidad humana.
Biomedical research / Fundamental right to scientific research / Precau-
tionary principle / Prior censorship / Human dignity.
1. Introducción
Es un lugar común destacar el nexo entre investigación científica y pro-
greso. De hecho, así lo recuerda nuestra Constitución en su artículo 44
cuando vincula la promoción de la investigación científica con el “interés ge-
neral”1.
Pero si hay un ámbito en el que esta conexión parece especialmente
evidente, ese es el de la investigación biomédica. Ello es una consecuencia
de su potencial sobre la salud y el bienestar de los seres humanos. Como
expresamente afirma la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomé-
dica (LIB) en su Preámbulo, la “investigación biomédica y en ciencias de la
salud es un instrumento clave para mejorar la calidad y la expectativa de
vida de los ciudadanos y para aumentar su bienestar”2.
Sin embargo, y probablemente como consecuencia de nefastas expe-
riencias históricas, algunas de la más señaladas precisamente en el
1 Otros ejemplos relevantes en el ordenamiento jurídico español son el artículo 39 de
la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), que califica a la
investigación científica como “herramienta primordial para el desarrollo social”; o el Preám-
bulo de la Ley 14/2011, de 1de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se
abre afirmando que “La generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y
su aplicación para la obtención de un beneficio social o económico, son actividades esen-
ciales para el progreso de la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la
convergencia económica y social de España en el entorno internacional”.
2 El informe explicativo al Convenio para la protección de los Derechos Humanos
y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Me-
dicina (Convenio de Oviedo), señala en su numeral 95 que el respeto a la libertad de
investigación científica en la biología y en la medicina no sólo se justifica por el dere-
cho de la humanidad a conocer, sino también por los considerables avances que sus
resultados pueden proporcionar en términos de salud y de bienestar. Ahora bien, tal
y como explicita el numeral 96, dicha libertad en ningún c aso es absoluta, pues en-
cuentra su límite en los derechos fundamentales del individuo y, especialmente, en
la salvaguarda de la dignidad, la identidad, la integridad y la no discriminación.

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