Algunos aspectos de la problemática jurídica en el siglo XVI

AutorJesús López Medel
Páginas76-95

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La primera mitad del siglo XVI, por la que discurre principalmente la. vida del emperador Carlos V, condensa-sin exagerar-la mayor parte de aquellos hechos, acontecimientos creaciones y realizaciones que más acusadamente han asentado, no sólo las bases de una presencia histórica de España en el mundo-y en sus problemas-, sino las nuestras propias. Están casi agolpados, casi con prisas; apenas hay reposo y descanso. El mundo giraba en torno nuestro y nosotros respondimos con una superación y un esfuerzo singulares.

Si esto es una realidad en los diversos órdenes-y otros tratadistas 1, habrán expuesto los puntos más salientes en la Literatura, el Arte, el Pensamiento, la Historia, la Política, etc.-en materia de Derecho, se da un esplendor jurídico de primera magnitud. No ya las obras de los doscientos juristas-a que alude Luciano Perefia 2-de esta época, sino los numerosos tratados y estudios a que ha dado lugar el Siglo de Oro del Derecho Español; exigen recor-Page 77tar la problemática jurídica de la etapa imperial a algunos aspectos parciales.

En ellos, va una exégesis, forzosamente breve, de las preocupaciones en orden a la Justicia en nuestros clásicos, sin propósito de hacerlas panacea para toda la problemática del Derecho, y sin acentuar a ultranza sus doctrinas a realidades de nuestros días. Esto, de una manera general, sería peligroso. Alvaro D'Ors, en un trabajo reciente, titulado Tres mitos jurídicos 3, apuntaba que «para el derecho público, nuestros teólogos del siglo XVI, dieron al mundo muchas formaciones realmente importantes... Pero la configuración política del mundo es hoy tan distinta a la que aquellos teólogos tenían en cuenta, que resulta casi imposible obtener de ellos para nuestros días una traslación fecunda». Y, sigue concluyendo Alvaro D'Ors, «el interés por nuestros clásicos del siglo XVI no tiene más interés, por tanto, que un interés erudito. Todo consistirá en descubrir que tal o cual escritor ya dijo lo que dijo otro, diez años más tarde, y cosas por el estilo... «Hablemos de nuestros vivos», decía en cierta ocasión a propósito de este tema de «nuestros clásicos»... Seamos «actuales», lo que no es incompatible con ser también «esenciales».

Sin estar plenamente de acuerdo con esta segunda parte, en cuanto que el interés por nuestros clásicos haya de ser meramente erudito, este pensamiento de Alvaro D'Ors, nos mueve a nosotros a estructurar este trabajo, de manera objetiva y abierta, quizá, más que con el afán de presentar lo que dijeron, con el de ofrecer la inspiración y circunstancias de su doctrina, pues sólo así podrá sacarse-aunque, esto, ya no entre en nuestro estudio-lo que querrían decir hoy, los motivos- a mi modo de ver-de todo trabajo de erudición que quiera tener una proyección social, actual y viva.

Configuración general de aquella etapa

La unidad española, conseguida en el reinado de los Reyes Católicos, a costa de esfuerzos y de renuncias recíprocas, singularmente para el reino de Aragón, que se había trasplantado hastaPage 78 Italia, viene a ser un hecho de singular importancia. El hará posible la expulsión de los árabes, el mismo descubrimiento de América, la política imperial de dominio y en parte de coexistencia, y todos aquellos hechos guerreros y diplomáticos en los que no eran sólo las armas las que hablaban, sino el sentido religioso, espiritual y ecuménico, que trascendía a las concepciones jurídicas todas. Trento mismo fue, en el fondo, un crisol de la problemática general de aquella época, en la que había que salvar en concreto, pero algo más que sobre el protestantismo, unos valores cristianos, sostenidos y reforzados por la rigidez jurídica en la que el teólogo español estaba ya bien adiestrado por su preocupación por los problemas de entonces.

Me parece interesante reseñar con algunas pinceladas, este marco histórico de la gran época.

El prestigio de nuestras Universidades, con sus proyecciones hispánicas 4, son un hecho de relieve; mientras las alemanas padecían la intromisión de los príncipes protestantes,. las españolas-por el espíritu de la auténtica Reforma-conocen su mejor época. Los juristas españoles eran, en su mayor parte, universitarios, y en consecuencia, vocados por la preocupación universalista que todo saber universitario encierra.

Luis Vives había publicado-hacia 1525-su trabajo De subventione pauperum de Humanís necessitatibus, muchos de cuyos párrafos-dice Corte Gráu 5-, suscribiría un León Bloy, y que nos ponen en guardia sobre la vivencia plena de un cristianismo que tantas y tantas inquietudes de este tiempo había de fundamentar. Os llama la avaricia-dice 6-, tintinea su plata en vuestros oídos, y ya nada sois fuera de su son; brilla el oro, y al punto se os van los ojos deslumhrados... Cristo sudó sangre y vosotros sudáisPage 79 en vuestras crápulas... ¿Y cómo no habéis de sudar, si bebisteis el sudor de los desheredados?

La situación económica no es tan floreciente como puede pensarse. Si ya la recaudación de tributos personales dio lugar a incidentes internos, la de los impuestos reales, acrecentados y proliferados, motivaron numerosas interpelaciones a Carlos V y Felipe II, como las de las Cortes de 1528, 1539, 1548, 1555 y 1558, para evitar abusos y esclarecer la situación real de los bienes inmuebles 7. Me gusta recordar, al hablar de estas etapas, aquella Pragmática de Felipe II, sobre el precio de pan, que parece muy de nuestros días: «Sabed que la esterilidad de los tiempos y mucha cantidad de gente que en nuestros reinos hay... ha sido la causa de que el precio y valor de todas las cosas que son necesarias para el sustento de los hombres, esté tan subido, que los pobres y miserables personas padecen mucho trabajo y no pueden vivir sin mucha dificultad... Con lo cual hay tanta falta de pan en todos estos nuestros reinos, casi generalmente, que en muchas partes dellos se pasdece, de algunos años; a esta parte, hambre y necesidad» 8. Estas palabras de aquel rey, en cuyos dominios el sol no se ponía, creo que son expresivas, y al mismo tiempo de una sinceridad tremenda. Menéndez Pelayo 9 había de explicar más tarde el esfuerzo agotador de esta etapa, en la que nuestra fortaleza espiritual y política, no iba-ni siquiera entonces-pareja con nuestra fortaleza material.

Destaco también otro hecho, que sin afectar directamente a las grandes preocupaciones jurídicas, cualifica y aún explica algunas realidades sociales. Me refiero a la presencia de Calasanz y a su invento-nunca valorado justamente-de enseñar a los pobres-es decir, a todos-algo más que los rudimentos, concretamente también «latín y abaco», habilitándoles para la enseñanza superior, y de manera que por este sistema equilibrado de cultura, se llegara aPage 80 romper el cerco de las clases dominantes, para un ascenso social superior 10.

A algunos otros hechos, como el descubrimiento de América y la guerra contra los turcos, nos referimos más adelante, como determinantes precisos de los aspectos jurídicos que vamos a examinar.

La escuela española de derecho natural

Descritos aquellos hechos más relevantes que enmarcan esta etapa Imperial, me reñero ahora a la denominada Escuela Española de Derecho Natural, restauradora de la escolástica, no sólo en España, sino en todo el mundo, y a la que pertenecían maestros insignes como Vitoria, Soto, Azpilcueta, Covarrubias, Alfonso de Castro, Vázquez de Menchaca, Molina, Suárez, Ayala, Rivadeneira, Mariana, y también otros muchos que formarían legión, discípulos de los maestros, pero maestros ellos en sí mismos, como Domingo de Arriaga, Miguel de Palacios, Las Casas, Juan de Matienzo, Núñez de Avendaño, Blas Navarro, Juan de Azor, etc. 11.

Para sistematizar este punto tan elaborador en la literatura jurídica 12 vamos a reflejar algunas de sus características:

  1. a Los pertenecientes a esta Escuela, son casi todos ellos religiosos, principalmente dominicos y jesuítas 13, sin que ello supusiera una dualidad de criterios, dentro de la unicidad, en ge-Page 81neral, de esa Escuela y sin perjuicio de las posturas distintas que se puedan observar en algunos puntos específicos. Así, por ejemplo-Barcia Trelles ha señalado 14-, dentro de la Escuela internacionalista del siglo XVI se puede excluir a Palacios Rubios y a Ginés de Sepúlveda, a pesar de ser coetáneos de Vitoria y Soto. Y aun dentro de la dicha escuela propiamente dicha, no todos los autores están de acuerdo, por ejemplo, en que Suárez constituya la continuidad internacionalista, como luego aludiremos.

  2. a No se da en esta Escuela de Derecho Natural un tema exclusivo para sus autores, de manera que la Teología, Metafísica, la Filosofía Jurídica propiamente dicha, la Filosofía Moral y la Filosofía Política, y aun temas penales, son tratados por ellos, más o menos profundamente.

  3. a En orden al Derecho Natural, desarrollando la doctrina tomista 15 y haciendo de él el eje de la problemática jurídica, lo consideran de origen divino, admiten su coexistencia con el Derecho positivo, le dan carácter normativo, obligatorio; va dirigido a los hombres y de manera que no puedan alegar ignorancia en cuanto a los principios universales, y resaltan su unidad, la universalidad y la inmutabilidad de tal Derecho Natural 16.

  4. a Se da en sus estudios un criterio realista, de manera que aun siguiendo las huellas del saber tradicional, vierte sobre circunstancias específicas, a las que, con flexibilidad, adapta los principios de la moral cristiana, pero siempre bajo un rigor científico-jurídico y con un sentido social destacado, hasta el punto de que la incursión que casi todos hacen a los temas jurídico-políticos, supone una gran innovación 17.

  5. a Como ha expuesto Legaz Lacambra 18 hay «una gloria inmarcesible, un valor fundamental y primario, en la obra de los...

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