Artículos 84 y 85

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. EL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE

    El ambiente dice Roca Juan (1)- resulta ser un bien indefinido, complejo e integrado de muchísimos factores; tantos que, ante el formidable desarrollo industrial y los avances de la técnica, acaso podría comprender cuantos recursos existen en el planeta -y quién sabe si fuera de él-, pero que se influencian recíprocamente constituyendo un sistema en equilibrio.

    Por esto es lógico que los problemas ambientales relativos a los recursos hídricos sean muy numerosos, tal como señala Cano (2), distinguiendo entre los cuantitativos y cualitativos, a pesar de que, por propio planteamiento, será preferible no diferenciar ambos aspectos porque en todo problema medioambiental relacionado con el agua están íntimamente unidas la cantidad y calidad del recurso.

    Los artículos 84 de la Ley de Aguas y 232 del R. D. P. H. aluden genéricamente a estos problemas mediambientales al señalar los objetivos de la protección del dominio público hidráulico contra su deterioro:

    1. Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas.

    2. Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, capaces de contaminar las aguas subterráneas.

    3. Evitar cualquier otra actuación que pueda ser causa de su degradación.

  2. DERECHO INTERNACIONAL Y COMUNITARIO

    1. Derecho Internacional

      En el Plan de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata (14 al 25 marzo 1977), encontramos diversas recomendaciones específicas sobre medio ambiente, salud y lucha contra la contaminación, resumidas en la necesidad de prestar más atención a la cuestión de la contaminación del agua dentro del contexto general de la ordenación de los residuos (núm. 34), siendo preciso evaluar las consecuencias que las distintas utilizaciones del agua tienen en el medio ambiente, apoyar las medidas encaminadas a controlar las enfermedades relacionadas con el agua y proteger los ecosistemas (núm. 35).

      En la relación agua-salud dice Fuenzalida-Puelma (3)- no siempre se ha tomado la perspectiva del agua como recurso. El enfoque clásico se ha referido al abastecimiento de agua y al saneamiento: así, en la Conferencia de Estocolmo de 1971, en la de Vancouver de 1976 y en la citada del Mar del Plata de 1977. La propia Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1980, proclamó el período 1981-1990 como el Decenio Internacional del Abastecimiento de Agua y Saneamiento. Sin embargo, se está poniendo ya de manifiesto una nueva tendencia que considera la relación agua-salud en un contexto más amplio que el de abastecimiento de agua y saneamiento, estimándose el recurso agua desde una triple perspectiva: su conservación, su contaminación tóxica y su contaminación por patógenos. Por otra parte, el derecho a la protección de la salud abarca no solamente los aspectos médico-asistenciales, sino las condiciones de la salud pública que incluye, entre otros, el agua pura, el alcantarillado y depuración, lo que súpose que la gestión del agua pase a ser un componente esencial del derecho a la protección de la salud.

    2. Derecho Comunitario

      El artículo 130R del Tratado de la C. E. E. dispone:

    3. La acción de la Comunidad, por lo que respecta al medio ambiente, tendrá por objeto:

      - conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente;

      - contribuir a la protección de la salud de las personas;

      - garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales.

    4. La acción de la Comunidad, en lo que respecta al medio ambiente, se basará en los principios de acción preventiva, de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los ataques al medio ambiente y de que quien contamina paga. Las exigencias de protección del medio ambiente serán un componente de las demás políticas de...

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