La interrupción de la prescripción tras la reforma del Código Penal

AutorMilagros López Gil
CargoProfesora Titular de Derecho Procesal, Universidad de Málaga
Páginas151-157

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La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de julio por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ha abordado una profunda reforma de nuestro sistema penal dirigido no sólo a la incorporación del derecho de la Unión Europea (contenidas en diversas decisiones marcos del Consejo de Europa y de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo) sino también a clarificar distintas instituciones que, hasta el momento, habían suscitado una enorme polémica no sólo en el seno de la doctrina sino, incluso, en la jurisprudencia.

A pesar de que este texto legal no opera ninguna modificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una somera lectura, tanto de la Exposición de motivos como de los artículos reformados del Código Penal, nos permite afirmar que la misma va a incidir directamente en el proceso penal obligándonos, en unos casos, a reinterpretar conceptos o instituciones jurídicas sobre los que ya había habido alguna polémica doctrinal y/o jurisprudencial (por ejemplo, a qué causa se debe imputar el tiempo que un procesado pasa en prisión provisional cuando está siendo objeto de más de un proceso) y, en otros, a adaptar el proceso penal a las nueva realidad establecida por esta reforma. En efecto, el reconocimiento de responsabilidad penal a las personas jurídicas va a llevar ineludiblemente a una revisión del proceso penal, máxime si pensamos que el mismo fue construido alrededor de la existencia de un imputado

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o acusado persona física. El hecho de que, a partir del 22 de Diciembre, las personas jurídicas puedan ser sujetos pasivos directos de un proceso penal va a hacer que nos tengamos que plantear cuál va a ser su estatuto jurídico y cuáles van a ser los derechos de los que va a ser titular y como se van a hacer efectivos dentro del proceso.

Por otro lado, la reforma intenta poner paz entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en la polémica desatada en torno al momento en el que se debe entender interrumpida la prescripción de un delito o de una falta; polémica que hunde sus raíces en las distintas interpretaciones que de esta cuestión han realizado ambos tribunales con base en la deficiente regulación que de la extinción de la responsabilidad penal se contiene en el todavía aún vigente -aunque por poco tiempo ya- artículo 132.2 del CP.

Consideramos que este tema tiene una especial trascendencia lo que nos va a llevar a realizar un análisis, dentro de los límites que se impone a la presentación de una comunicación, de cuál es el estado de la cuestión que ha llevado al legislador a tomar cartas en el asunto aportando una solución y cuál ha sido ésta.

En efecto, el tenor del artículo 132.2 del CP -origen de la batalla abierta en las más altas sedes judiciales- establece que «la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena». Como podemos observar, este artículo no señala nada más, ni indica a qué hace referencia cuando exige que la prescripción se interrumpa cuando el proceso se dirija frente al culpable.

En torno a esta cuestión, el Tribunal Supremo se pronunció en numerosas ocasiones siguiendo líneas jurisprudenciales diversas que han ido evolucionando desde la exigencia de la existencia de un acto de imputación formal para que la prescripción fuese interrumpida, pasando por considerar suficiente la mera admisión de la denuncia o de la querella hasta el criterio que, final-mente y de forma mayoritaria, se ha mantenido en los últimos años, consistente en considerar como requisito suficiente para producir la interrupción de la prescripción, la presentación de una denuncia o querella siempre y cuando, en las mismas haya datos suficientes para identificar al presunto culpable; criterio este que se fundaba en la doctrina del Tribunal Constitucional tendente a considerar contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, la creación de

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obstáculos artificiales o inexistentes al ejercicio de derechos o intereses legítimos de los ciudadanos119.

Este era el estado de la cuestión cuando el Tribunal Constitucional dicta la sentencia 63/2005, de 14 de marzo, en un recurso de amparo presentado frente a una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Orense que no estimaba la existencia de prescripción del delito de...

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