El derecho de las estafas piramidales: parte especial

AutorMiguel Ángel Fernández-Salinero San Martín
Páginas39-85
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IV.) CUESTIONES INTRODUCTORIAS
La indeseable realidad de ausencia legislativa específica ante los ili-
citos piramidales da lugar un tratamiento jurídico penal genérico cuan-
do los sujetos responsables (personas físicas y/o jurídicas) de los nego-
cios de venta directa incurren, en el ejercicio de la actividad comercial
multinivel, en ilícitos jurídicos penales los cuales se han venido denomi-
nando como sistemas piramidales; esquemas ponzi, e incluso jurispru-
dencialmente como estafas “en cascada”.
En este orden de cosas, en nuestra legislación las prácticas comer-
ciales pirimidales están contempladas como prácticas engañosas y, por
ello, prohibidas, entendiendo por tales aquellas en las que el consumi-
dor o usuario realiza una contraprestación a cambio de una compensa-
ción derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores
o usuarios en un plan de compensación determinado, y no de la venta
o suministro de bienes o servicios 30. Pero lo cierto es que la triste reali-
dad nos enseña que los sistemas piramidales se acaban inexorablemente
viniendo abajo y fracasando, pues ésta y no otra es la intencionalidad y el
ánimo que motiva a sus creadores, que no es otro que el engaño o ardid
para provocar el desplazamiento patrimonial de sus víctimas.
Resulta preciso hacer notar que existen fuera del ordenamiento ju-
rídico español y, concretamente, en los Estados Unidos de América y,
sobre todo, en países hispanoamericanos como Colombia y la Republica
Dominicana, entre otros, disposiciones normativas con rango de Ley
que regulan dignamente la actividad comercial del marketing multinivel
como una materia específica.
30 Vid., art. 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal.
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Miguel Ángel Fernández-Salinero San Martín
Así por ejemplo, no pueden terminarse estas líneas sin mencionar
al menos la Ley 1700 de 27 de diciembre de 2013 por la que se reglamen-
tan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en
Colombia, desarrollada por el Decreto 024, de 12 de enero de 2016, aun-
que ciertamente el tratamiento jurídico de los sistemas de venta directa
en el Derecho Internacional no es materia que debamos tratar en esta
sede.
IV.) CLASIFICACIÓN DE LAS ESTAFAS PIRAMIDALES
No existiendo criterios legales de clasificación de las estafas pirami-
dales, nos vemos obligados a establecer una clasificación empírica deri-
vada de la tipología de estafas que han acaecido en la historia del mundo
contemporaneo.
Así las cosas podemos establecer preliminarmente la siguiente clasi-
ficación de las estafas piramidales en tres grandes grupos:
IV 2 A) Las estafas piramidales filatélicas
Vamos a abordar ahora un fenómeno de estafa piramidal que ha
venido teniendo una amplia tradición en España: se trata de las triste-
mente célebres estafas piramidales filatélicas.
Vamos a centrarnos en los casos más representativos en la historia
criminal española contemporánea.
El Caso Forum Filatélico-Afinsa
Resulta muy didáctico a la hora de abordar el estudio de las estafas
piramidales filatélicas centrarse en el denominado “Caso Forum Filatélico-
Afinsa” que ha sido calificado como un fraude en el cual más de 268.000
personas vieron atrapados sus ahorros dentro de una estructura de com-
pra de sellos que ha sido calificada por la Audiencia Nacional 31 como
piramidal. Se estima que las entidades Forum Filatélico y Afinsa fueron
intervenidas en el año 2006 a causa de un agujero patrimonial de unos
3702 millones de euros.
El proyecto de la compañía Forum Filatélico, como el de su réplica
Afinsa, es paradigma de estafa piramidal en la medida que perfeccio-
naron los modelos que había contemplado la jurisprudencia, debido al
31 Vid., Sentencia AN de 3/07/2018, Sección: Primera; Número Recurso: 8/2013.
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Las estafas piramidales y su trascendencia jurídico penal
grado de sutileza que adquirieron, como expresa el número de clientes
y de contratos, el importe del capital captado y su duración en el tiempo.
En este caso, el negocio piramidal presenta unos rasgos comunes
que podemos reconstruir a partir del modelo de Fórum de la siguiente
manera:
(a) Una conducta empresarial de captación de capitales, bajo la
modalidad de la compraventa de sellos con pacto de recom-
pra, convertidos en valores filatélicos, como si fuera el bien
subyacente.
(b) Una ausencia de inversiones relevantes para obtener rendi-
miento de los capitales recibidos de los clientes. La actividad
exclusiva de la empresa era la compra de sellos en el mercado,
la venta a sus clientes y la posterior recompra.
(c) Pago de las deudas contraídas con los clientes, para el reintegro
o reembolso del capital más los intereses, que se realiza con el
mismo dinero depositado por estos, en el caso de que renueven
su inversión y sigan vinculados, algo muy habitual siempre que
se logre cumplir con los compromisos, y con el dinero aportado
por nuevos clientes, es decir mediante tesorería.
(d) Negocio que carece de racionalidad económica, que lleva im-
plícito su fracaso o colapso, porque el crecimiento de la activi-
dad empresarial aumenta las pérdidas, mientras que no logra
rentabilizar el capital que recibe ni producir valor.
Fórum Filatélico fue capaz de captar capitales por medio de un me-
canismo jurídico que había sido utilizado en otras estafas filatélicas, los
contratos de inversión con pacto de recompra. La causa concreta de los contra-
tos, si se quiere, su función económica, era la cesión temporal de dinero
a cambio de una rentabilidad o retribución fija. Porque el compromiso
de recompra del lote por el precio de venta inicial más los intereses cons-
tituía la motivación de los clientes para convenir el negocio. Sabemos
que en el tipo de la estafa es indiferente la naturaleza del acto jurídico
por el que se provoca el desplazamiento patrimonial, lo importante es
que tenga su origen en un estado de consciencia errónea producido por
el engaño. De ahí que consideremos irrelevante en esta sede la discusión
sobre la calificación jurídica de los contratos, tal y como señaló la STS
749/2017 en un caso similar donde se indica que: «al cliente no le im-
portaba en la generalidad de los casos cuáles eran los sellos que compraba, ni

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