Artículo 9

AutorIsabel Espin Alba
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil

Ver nota 1

I Valor interpretativo del precepto

Para lograr una interpretación integradora de las instituciones familiares y sucesorias peculiares del Derecho civil de Galicia es preciso entender el significado de la casa y el concepto del patrimonio familiar y colectivo que sin duda se mantiene con un marcado vigor en importantes zonas rurales gallegas. De hecho, puede sorprender que el legislador de 1995 se dedicara a regular instituciones de dudosa pervivencia como la veciña o se refiriera a casa petrucial, entidad de difícil percepción individualizada, si no imputamos esa decisión legislativa al carácter integrador de su contenido.

Es criticable mantener figuras próximas a una labor de arqueología jurídica en textos legales que quieren regular realidades propias vigentes. Asumimos en este particular la postura del "Trabajo sobre la Compilación de Derecho civil de Galicia", elaborado por la Comisión Parlamentaria no permanente de Derecho civil de Galicia, que optó por no acoger instituciones como "la casa", el "casar para casa", la "mejora de labrar y poseer" o la compañía familiar, sí regulados en la Ley de Derecho Civil de Galicia, pues "por los contornos difusos y variedad de matices que presentan, según las distintas comarcas y localidades en las que perviven, daría lugar a un casuismo insuficiente y, además, ofrecería el peligro de encor-setarlas en un marco legal tan detallista que pudiera, en algún caso, traicionar su existencia"2.

Pero se trata de una adhesión con matices, pues entendemos que esta crítica no alcanza a todas las instituciones mencionadas en la misma medida. En efecto, y como tendremos oportunidad de manifestar más adelante, existen figuras, como la veciña, que no encuentran ningún apoyo lógico para su regulación en un texto legal que "intenta... desarrollar, en todos sus aspectos, aquellas instituciones jurídico-privadas que realmente estuviesen vivas en el Derecho propio de Galicia"3. Pero otras, como la casa o determinados aspectos de la compañía familiar gallega, pueden tener un encaje propio, aunque ciertamente limitado, en una Ley con vocación de regular relaciones jurídicas vivas.

Por lo que a la casa se refiere, es innegable su posible valor interpretativo del contenido y alcance de instituciones familiares y sucesorias. No creemos que se pueda poner en duda el carácter sistematizador e integrador del artículo 9.º a efectos de aplicar la regulación de figuras como la mejora de labrar y poseer, la compañía familiar gallega, el arrendamiento y la aparcería de lugar acasa-rado, etc. De hecho, todas éstas son instituciones conservadoras de la casa, en su dimensión personal y patrimonial. En esa línea se produjo alguna crítica al hecho de que la derogada Compilación de Derecho civil de Galicia no hubiese "orientado todas las especialidades sucesorias y económico-matrimoniales desde el ángulo de la casa"4.

El concepto de casa es primordial para entender el alcance y finalidad de determinados pactos sucesorios. Así, tanto la mejora de labrar y poseer como las apartaciones se articulan como forma de mantener la indivisibilidad de la casa, entendida como ese valor económico y social anteriormente descrito. La mejora de labrar y poseer, por ejemplo, no es más que un medio por el cual el ascendiente que quiere conservar indiviso un lugar o una explotación agrícola, pacta su adjudicación íntegra a cualquiera de sus hijos o descendientes, por acto inter vivos de carácter irrevocable, o mortis causa, de tal modo que si el testamento no dispone otra cosa, la mencionada adjudicación implica una mejora tácita en las siete decimoquintas partes de la herencia5. Otro ejemplo de instrumento para la conservación del patrimonio indiviso son las apartaciones que permiten la entrega anticipada por el causante al heredero forzoso, en vida, de su cuota hereditaria, quedando totalmente excluido de tal condición de legitimario con carácter definitivo, cualquiera que sea el valor de la herencia en el momento de deferirse, y, en consecuencia, facilitan la indivisibilidad del patrimonio. Y podríamos seguir con el usufructo del cónyuge viudo, las donaciones por razón de matrimonio, etc., que también sirven de soporte a la integridad de la casa.

II La casa petrucial

En la idiosincrasia del pueblo gallego la casa es el pilar básico de todas las estructuras económicas y sociales. Así, podemos hablar de un elemento real de clara trascendencia económica constituida por el lugar acasarado, ese conjunto unitario, indivisible, destinado a la explotación familiar agrícola. La casa se concibe como una unidad familiar y económica, de ahí que con sus anejos constituya un patrimonio indivisible. En palabras de L. Martín-Ballestero Costea, la idea del espacio vital agrario es inseparable de la casa6.

Pero, aunque no reflejado en la literalidad del artículo 9.º, el concepto casa tiene un claro elemento personal, subjetivo, de unidad familiar construida alrededor precisamente del patrimonio indivisible. En torno al designio de conservación de la casa giran una serie de instituciones familiares y sucesorias. En aras de proteger y conservar la casa se crean, modifican o extinguen situaciones...

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