Procedimientos em los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas197-198

Page 197

Artículo 127

  1. En los casos en que, conforme a las leyes, la suspensión administrativa de actos o acuerdos de corporaciones o Entidades públicas deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquéllos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, se procederá conforme a lo dispuesto en este precepto.

    Vid. Arts. 52.1º y 67 Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, art. 86 Ley del Suelo de 1976, 94 Ley de Aguas.

  2. En el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la ley establezca, deberá interponerse el recurso contencioso-administrativo mediante escrito fundado, o darse traslado directo del acuerdo suspendido al órgano jurisdiccional, según proceda, acompañando en todo caso copia del citado acto de suspensión.

  3. Interpuesto el recurso o trasladado el acuerdo suspendido, el órgano jurisdiccional requerirá a la corporación o Entidad que lo hubiera dictado para que en el plazo de diez días remita el expediente administrativo, alegue lo que estime conveniente en defensa de aquél y notifique a cuantos tuvieran interés legítimo en su mantenimiento o anulación la existencia del procedimiento, a efectos de su comparecencia ante el órgano jurisdiccional en el plazo de diez días.

  4. Recibido el expediente administrativo, el órgano jurisdiccional lo pondrá de manifiesto junto con las actuaciones a los comparecidos en el procedimiento, convocándolos para la celebración de la vista, que se celebrará como mínimo a los diez días de la puesta de manifiesto del expediente.

  5. El órgano jurisdiccional podrá, motivadamente, sustituir el trámite de vista por el de alegaciones escritas, que se presentarán en el plazo común de los diez días siguientes a la notificación del auto en que así se acuerde. Podrá también...

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