Artículo 87. Responsables del impuesto

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 87.—RESPONSABLES DEL IMPUESTO

Uno. Responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente:

1.º Los destinatarios de las operaciones sujetas a gravamen que, mediante sus declaraciones o manifestaciones inexactas, se hubiesen beneficiado indebidamente de exenciones, supuestos de no sujeción o de la aplicación de tipos impositivos menores de los que resulten procedentes con arreglo a derecho.

  1. Los destinatarios de los servicios de telecomunicación que hubiesen admitido las facturas o documentos sustitutivos relativos a los mismos cuando no aparezca en ellos repercutido el Impuesto en la forma establecida reglamentariamente y siempre que el prestador no esté establecido en la Comunidad Europea.

    Dos. En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto:

    1.º Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios internacionales.

  2. La Renfe, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios internacionales.

    3.º Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.

    Tres. Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.

    Cuatro. Las responsabilidades establecidas en los apartados dos y tres no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.

    COMENTARIO

    El concepto tributario de responsable se sitúa en la fase de recaudación del procedimiento de gestión de los tributos (arts. 37 a 40 de la L.G.T.). No se trata de un sujeto pasivo directamente relacionado con el hecho imponible, sino de un tercero identificado en la ley para asegurar el cobro de las deudas tributarias originadas por dicha realización. La responsabilidad solidaria sitúa al responsable en casi igualdad de tiempo de exigencia de la deuda que el establecido para el deudor principal; sólo la derivación de responsabilidad como acto administrativo previo, cuando no está excluido dicho trámite, separa ambas situaciones. En la responsabilidad subsidiaria, es precisa la previa declaración de fallido del deudor principal y la subsiguiente derivación al responsable subsidiario dentro del plazo de prescripción.

    — En el I.V.A. la ley declara responsables solidarios a:

    1) Quienes, siendo destinatarios de las operaciones sujetas (gravadas o exentas), mediante sus declaraciones o manifestaciones...

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