Artículo 75

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. REVOCACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES

    Siendo el pacto sucesorio una disposición de última voluntad, debe producir los mismos efectos revocatorios del testamento, que, conforme al artículo 739 del Código civil, queda revocado por el testamento posterior «si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte».

    La revocación nunca alcanza a las disposiciones que el propio testador declare compatibles con el nuevo pacto, aunque esto no se diga en el artículo 75, pues se deduce del carácter supletorio del Código civil. Además, como observa I. Monasterio1, no se produce la revocación en los supuestos siguientes:

    En los testamentos mancomunados si uno de los cónyuges muere dentro del año de su otorgamiento (art. 52).

    Cuando el pacto sucesorio verse sobre bienes distintos de los que han sido objeto de disposición en testamento o pacto anterior, esto es, que sean perfectamente compatibles los dos actos de disposición y no se exprese una voluntad de revocar.

  2. IRREVOCABILIDAD

    El testamento es un acto unilateral y esencialmente revocable, incluso en el caso de que el testador exprese su voluntad de no revocarlo (art. 737 C. c), pero el pacto sucesorio es un acto bilateral y, al igual que los contratos inter vivos, vincula a las partes, y no se puede revocar sino por nuevo acuerdo de todos los que lo otorgaron o de sus sucesores. Así lo expresa el párrafo 2.° del artículo 75 que aplica el mismo criterio a la modificación del pacto.

    La revocación o modificación solamente pueden tener lugar:

    1. Mediante nuevo pacto en que se desiste del anterior, para lo que no basta un acuerdo informal, sino que ha de constar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR