Artículo 18 Procedimiento de recusacion

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas146-147

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ARTÍCULO 18 PROCEDIMIENTO DE RECUSACION.

"1. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.

  1. A falta de acuerdo, la parte que recuse a un árbitro expondrá los motivos dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la aceptación o de cualquiera de las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá a los árbitros decidir sobre ésta.

  2. Si no prosperase la recusación planteada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o al establecido en el apartado anterior, la parte recusante podrá, en su caso, hacer valer la recusación al impugnar el laudo".

I Procedimiento de recusaciónacordado por las partes

Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros, que puede ser el establecido en los reglamentos de las instituciones Arbitrales en el arbitraje ad hoc; debiendo observarse en el procedimiento en todo caso, los principios de audiencia, contradicción e igualdad que proclama el art. 24 LA.

II Procedimiento de recusacióncuando no hay acuerdo entre las partes

A falta de acuerdo de las partes sobre el procedimiento de recusación, la parte que recuse a un árbitro expondrá los motivos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la aceptación o de cualquiera de las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá a los árbitros decidir sobre ésta.

La recusación se formulará por escrito dentro del término habilitado para ello, ya referido anteriormente, y deberá ser motivada, expresando la causa o causas en que se fundamenta; de dicho escrito se dará traslado a las partes, y conocido el mismo por el árbitro recusado, este podrá aceptar la recusación, en cuyo caso será apartado de sus funciones y se procederá al nombramiento de un árbitro sustituto (el procedimiento de recusación finaliza con la aceptación de la pretensión formulada por el recusante al

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renunciar al cargo Arbitral el recusado), o no...

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