Artículo 67

AutorCarlos Rogel Vide
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE EL FRACASO EDITORIAL Y SUS CONSECUENCIAS. PLAZO PARA LA VENTA COMO SALDO DE LA EDICIÓN

    Podría afirmarse -apunta Gómez Laplaza (Artículo 67, 1041)- que el artículo 67 trata de proteger primordialmente los intereses del editor ante el fracaso editorial -evitar la acumulación de existencias de difícil salida en los almacenes; contener las pérdidas, desentendiéndose de la obra, etc-. Sin embargo, también trata de conseguir un cierto equilibrio entre aquellos intereses y los del autor.

    Tanto el saldo -añade Gómez Laplaza (op. loc. últ. cit.)- como la destrucción de su obra pueden afectar gravemente al prestigio del autor. Esta segunda coordenada justifica, igualmente, el que la norma trate de impedir que la única salida posible sea la de la venta como saldo o la destrucción de la obra, a través de la opción que concede al autor para adquirir los ejemplares o su entrega gratuita antes de la destrucción.

    Yo comparto sólo en parte lo precedentemente dicho. Ciertamente, el saldo puede afectar al prestigio del autor, mas la destrucción de ejemplares de la obra -sabido el fracaso- no.

    La entrega gratuita de ejemplares -por ello- no la entiendo, o, en todo caso, no la aplaudo. La destrucción, sin publicidad, no perjudica al autor; antes bien, produce los mismos efectos que si la obra se hubiese agotado. El editor, por otra parte, puede obtener algún dinero con la venta del llamado «papelote», resarciéndose así, mínimamente, de los perjuicios económicos que el fracaso editorial le reporta; fracaso que si el editor ha cumplido con sus obligaciones -señaladamente las reseñadas en los núms. 3.° y 4.° del art. 64-, sólo puede ser imputable al autor. Siendo ello así, ¿por qué razón ha de renunciar el editor al pequeño beneficio que le puede reportar la destrucción, al tener que entregar los ejemplares -todos, incluso- al autor?

    Hecho este apunte inicial, decir, por cuanto al plazo para la venta como saldo de la edición se refiere, que, como señala el artículo 67, 1, tal venta no podrá efectuarse sino después de transcurridos dos años, a contar desde la inicial puesta en circulación de los ejemplares.

    El plazo parece prudencial, dado que la mayoría de las ventas se producen en los seis o incluso en los tres primeros meses -al menos en lo que a libros respecta-, en modo tal que veinticuatro meses son suficientes para constatar el éxito o el fracaso editorial.

    Cabe, cual indica el artículo 67, 1, saldar antes de los dos años, si se cuenta con el consentimiento del autor al respecto. Consentimiento que, según creo, puede contenerse en el contrato de edición, condicionado, verbigracia, a que transcurrido un plazo determinado, el número de ejemplares...

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