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Comentario al Artículo 353 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El art. 353 CC recoge el concepto de accesión tanto natural como artificial. También en el doble sentido de los frutos que producen las cosas como de las incorporaciones que a ellas se producen, sea de modo natural o artificial.
El concepto de accesión contiene tres elementos:
1) La unión de dos cosas de modo irreversible.
2) La doble categoría de cosa principal o más importante, y cosa accesoria que se incorpora a la principal.
3) La extinción de la titularidad dominical sobre la cosa accesoria.
Dos teorías se disputan la certeza en orden a la determinación de la naturaleza jurídica de la accesión: una de ellas sostiene que la accesión es una facultad del dominio, una extensión de su señorío, mientras que la otra, la más aceptada por la doctrina actual sostiene que se trata de un modo de adquirir la propiedad ex lege, pese a que el art. 609 CC no la incluye expresamente. Lo cierto es que tampoco son absolutamente aplicables a todos los supuestos legales de accesión cualquiera de estas dos teorías, porque se incluyen situaciones muy dispares, como la accesión por producción, que no es técnicamente una accesión, sino una consecuencia natural de la cosa sujeta al dominio de una persona. La inclusión de la llamada accesión de frutos, o de producción, o discreta, proviene de POTHIER, quien al parecer importó tales ideas de juristas holandeses; pero lo cierto es que de este autor pasó al Código Napoleón, y de éste a otros europeos, entre ellos, el español.
Tampoco responde a un claro concepto de accesión la "conmixtión", porque más que producirse una accesión, da nacimiento a un condominio (art. 381 CC); o la "especificación", porque más que una accesión se trata de la creación de una nueva sustancia (art. 383 CC).
En principio, la incorporación de una cosa a otra no tiene por qué convertirse ipso facto en accesión, ya que lo normal...
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