Artículo 63

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas135-135

Page 135

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la ley para los autores del mismo delito.

En la actualidad, los artículos 62 y 63 del CP no recogen la referencia antes citada en el art. 52.2 del CP de 1973 a la punición del delito imposible y la tentativa inidónea. La doctrina se ha pronunciado considerando que, siendo el delito imposible y la tentativa inidónea una excepción asistemática y opuesta al propio concepto de tentativa, que, conforme al art. 16 del Código Penal, debe constituirse a partir de actos que, objetivamente, deberían producir el resultado querido, y no existiendo actualmente una previsión expresa sobre su punición, tales conductas deben reputarse penalmente atípicas. La nueva concepción de la tentativa en el Código Penal, al exigir la posibilidad de producción objetiva del resultado, incluye la idoneidad objetiva de los medios empleados. Sólo podrán reconducirse a la tentativa punible aquellos casos de tentativa relativamente inidónea en los que el medio empleado era, en principio, idóneo, si...

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