Menciones mínimas sobre las recientes reformas italianas del proceso civil

AutorAngelo Dondi
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Università degli Studi di Genova
Páginas33-42

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En el periodo de más o menos los últimos veinte años, el «mito de la reforma procesal perenne» parece especialmente válido para el proceso civil italiano1. Se trata de un enfoque que caracteriza, casi como una particular «maniera italiana», el asunto de la transformación de las leyes del proceso civil. Por otro lado, es verdad que la necesidad de asumir como imprescindible la «perspectiva de las reformas» constituye algo que, desde los años sesenta del siglo XX, pertenece típicamente a la parte más avanzada y previsora de la doctrina italiana2.

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Sin embargo, entre estas ya antiguas aspiraciones de una minoría elitista de la doctrina y el enfoque actual, no parece existir una efectiva coherencia cultural. La «perspectiva de las reformas», por ejemplo en el sentido dentiano de reformas estructurales y profundamente transformadoras, no encuentra una verdadera correspondencia con esta reciente actitud. Esto así, dado que lo que ahora en Italia parece efectivamente faltar es, justamente, una philosophy (o sea, una idea, una perspectiva, un enfoque o una concepción articulada expresamente) que actúe como una efectiva reforma global del proceso civil como modelo procesal integrado3.

En el periodo que abarca desde 2009 hasta 2013, una carencia semejante parece evidenciarse aún más. Y esto es así a causa -o a pesar- del amontonamiento en este periodo de múltiples operaciones de reforma. Claro, ya previamente puede encontrarse en el panorama normativo italiano esta multiplicidad normativa in absentia de reformas globales parecidas a la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 20004.

Para no mencionar acontecimientos jurásicos como el proyecto Liebman de 1978 o la importante reforma del proceso de trabajo de 1973, efectivamente hay que remontarse a la Ley número 353 de 1990 para encontrar algo que represente una verdadera reforma o, por lo menos, un intento serio de reforma5.

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Pero, con su concepción «antidispositivistica» del juez como poderoso dominus de la preparación de la causa, esta ley fracasó, ya transformada radicalmente en 1995 a resultas de protestas (incluso, una huelga) por parte de los abogados. Y un fracaso tal, en mi opinión, marca el largo camino de escasas -a pesar de muchas- reformas que el proceso civil italiano viene viviendo desde hace años.

Como ya he dicho, esta trayectoria se vuelve aún más crítica en la última década, caracterizándose como makeshift, casual o avanzando en zigzag.

Previamente, a principios de la década de 2000, se puede encontrar una sucesión de proyectos algo desestructurados. Es el caso del llamado «progetto Vaccarella», inspirado en la transformación virtual del proceso civil italiano en una especie de adversary system of litigation extremo, con la atribución a los abogados de todos los poderes de iniciativa procesal6. Y es igualmente el caso en relación con reformas sectoriales efímeras, como la del llamado «processo societario», vigente por menos de tres años e ideológicamente análoga al proyecto antes mencionado7.

Posteriormente, aconteció precisamente la realización de intervenciones continuas destinadas a marcar el corpus del Código de 1942.

La pregunta básica es, sin embargo, cómo se cumple eso. A través de reformitas sectoriales, y técnicas de mínimos detalles. Nunca se enfrentan, por ejemplo, asuntos básicos del proceso civil, como los de

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la estructura de las demandas, de la organización de la audiencia previa o de la reforma de las pruebas (ojala, especialmente intentando por fin transformar las disciplinas de la prueba pericial y de la exhibición). Se podría decir, por consiguiente, que éste italiano es una especie de patching approach que, en realidad, muy poco remienda o arregla8.

En verdad, opiniones personales aparte, en 2013 se trazó un llamado road map caracterizado por tres clases de intervenciones, mediante las cuales se intentó: 1) simplificar conjuntamente el «processo ordinario di cognizione» y la preparación de la causa o audiencia previa; 2) introducir vías especiales, como «giudizi privilegiati», para asuntos de empresa y de familia; 3) potenciar las formas de «degiurisdizionalizzazione» (fenómeno llamado a menudo también «fuga dal processo», huida/salida del proceso).

En cuanto a estas últimas, lo que en efecto se intentaría hacer es:

  1. preveer una hipótesis de recurso obligatorio a la llamada «media-conciliazione», como condición previa para poder comenzar un pleito a través de una demanda judicial (en otras palabras, primero hay que intentar conciliar, sino, no puede presentarse la demanda judicial); b) introducir la llamada «negoziazione assistita da un avvocato» (con la posibilidad de que los defensores de las partes busquen, autónomamente, una solución negocial al asunto de la causa); c) favorecer el traslado de causas pendientes hacia árbitros9.

En cuanto a los juicios de familia y de empresas, la técnica de reforma es la del juez especializado. Eso así, gracias a la institución de los

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tribunales «delle imprese», a través -dl. n. 1/2012- de la redenominación como...

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