Artículo 63

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. REVISIÓN DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE AGUAS

    Se considerará que se han modificado los supuestos a que hace referencia el epígrafe a) del artículo 63 de la Ley de Aguas cuando las circunstancias objetivas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión hayan variado de modo que no sea posible alcanzar sustancialmente la finalidad de la concesión (art. 156.2 del R. D. P. H.)(1).

    Por razones de tipo técnico e independientemente de las posibilidades de revisión de la concesión indicadas en el artículo 63 de la Ley de Aguas, la Administración, dentro de sus facultades de inspección y vigilancia de las obras, podrá imponer modificaciones de un proyecto en curso de ejecución. Será condición precisa que las variaciones sean compatibles con todas las cláusulas de la concesión, excepción hecha de aquellas en que se prescribe la obligación de ejecutar las obras con sujeción al proyecto aprobado (art. 156.3 del R. D. P. H.).

  2. TRAMITACIÓN

    Los expedientes de revisión podrán ser iniciados de oficio o a instancia de parte y su tramitación la realizará el Organismo de cuenca, con independencia de que la resolución corresponda al Organismo competente para el otorgamiento de la concesión de haberse tratado de una nueva petición (artículo 157 del R. D. P. H.).

    El Organismo de cuenca, como primer trámite, comprobará si la revisión puede implicar una modificación de las características esenciales de la concesión. Si tal modificación es imputable a causas ajenas a la voluntades del titular o no se han modificado dichas características, se tramitará de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. En caso contrario, se ordenará la iniciación de un expediente de modificación de características, tramitado de acuerdo con lo dispuesto en «los artículos correspondientes de este R. D. P. H. En todo caso, si la concesión hubiera sido otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el expediente habrá de ser autorizado por este Departamento ministerial (art. 158 del R. D. P. H.).

    Una vez acordada la iniciación del expediente de revisión, o iniciado éste de oficio por el Organismo de cuenca, dicho Organismo...

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