Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Canarias. Impuesto especial de la comunidad autónoma de canarias combustibles derivados del petróleo

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma de Canarias para 2003 (BOC de 31-12-02).

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TÕTULO V

NORMAS TRIBUTARIAS ArtÌculo 50.- Impuesto Especial de la Comunidad AutÛnoma de Canarias sobre combustibles derivados del petrÛleo. Los tipos impositivos del artÌculo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad AutÛnoma de Canarias sobre combustibles derivados del petrÛleo, aplicables a las diferentes tarifas son los que a continuaciÛn se reproducen:

Tarifa Primera: Gasolinas clasificadas en el CÛdigo NC 2710, y gasolinas a las que se han aÒadido aditivos destinadas a sustituir a la gasolina con plomo, cuyo tipo impositivo queda establecido en 232,24 euros por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los CÛdigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviaciÛn, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 grs por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 217,82 euros...

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