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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Quinto. De las Reglas de los Expedientes en General
- Sección Primera. De Sus Supuestos y Tramitación
Artículo 343
Autor | José María Ferrer de la Puente |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Madrid |
El expediente será instruido por el propio Encargado, quien oído el Ministerio Fiscal, dictará en forma de auto la resolución que proceda.
El contenido de este precepto obliga nuevamente a una serie de matizaciones; ciertamente, la instrucción del expediente, procurando que el mismo se ajuste en su tramitación a las exigencias legales y reglamentarias, corresponde en todo caso al Encargado ante quien se inician las actuaciones; pero, dependiendo de que la competencia para resolver le corresponda o no, la manera de concluir el expediente adopta diferentes formas. Así, efectivamente, tal y como señala el precepto examinado, si la competencia para resolver el expediente le viene legalmente atribuida, el Encargado lo concluirá con una resolución en forma de auto, previo informe del Ministerio Fiscal. Contrariamente, si tal competencia no le corresponde, bien porque venga atribuida a otro Encargado -conforme a la distinción ya expuesta, dependiendo de que deba resolver el Juez del domicilio o el del lugar en que se encuentra la inscripción- o bien porque deba ser el Ministerio de Justicia quien dicte la definitiva...
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