Obras comunitarias

AutorJoaquim Martí Martí
Cargo del AutorAbogado y profesor colaborador de la Cátedra de Derecho Civil, Universidad de Barcelona
Páginas73-81

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Mantenimiento de elementos comunes

A la Comunidad le corresponde el mantenimiento y conservación de los elementos comunes que no se hayan atribuido un uso exclusivo a los propietarios.

En las cubiertas de los edificios que son atribuidos a un uso exclusivo de los propietarios de los áticos, la conservación de los mismos corresponde a la Comunidad de Propietarios a no ser que su desgaste sea consecuencia de un mal uso por parte del propietario.

Así lo establece, entre otras, la Sentencia de la AP de Barcelona, Secc. 17ª, de 17-5-2007, y la Sentencia de la AP de Barcelona, Secc. 11ª de 26 de septiembre de 2012.

Finalmente, en cuanto a los bajantes comunitarios, la SAP de Girona, Secc. 1ª de 15 de enero de 2009 considera que

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el deber de conservación de ese elemento común es de la Comunidad de propietarios, y que es indiferente que se atascara el mismo por un mal uso privativo. En el mismo sentido, el de la condena a la Comunidad de propietarios por el mal estado de un bajante, se pronuncia la SAP de Barcelona, Secc. 16ª de 15 de febrero de 2010.

Resulta interesante la doctrina de la SAP de Barcelona, Secc. 16 de 26 de noviembre de 2009, al proclamar ésta que la reparaciones a que se deben los vicios de construcción, originarias o sobrevenidas, forman parte de los deberes comunitarios, incluso a pesar de que esos defectos se hayan manifestado antes de la entrada en vigor del CC Cat.

Pues bien, esta misma conclusión es la que se extrae del nuevo redactado del punto 3 del apartado 43, por Ley 5/2015, que establece que las reparaciones que se deben a vicios de construcción o estructurales, originarios o sobrevenidos, o las reparaciones que afecten y beneficien a todo el inmueble, son a cargo de la Comunidad, a excepción que se deban a un mal uso o mala conservación.

Se debe entender, “sin perjuicio de su repetición a los responsables de la obra por vicios constructivos”. Ya que de otra forma, se estaría desvirtuando la Ley de Ordenación de la Edificación y sus plazos de garantía.

Finalmente, es de interés resaltar la condena a una Comunidad de Propietarios a responder de la caída de una propietaria en el vestíbulo de la finca, que estaba en mal

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estado por no haberse mantenido en buenas condiciones, por parte de la Sentencia de la AP de Lleida, Secc. 2ª de 4 de octubre de 2013.

En cuanto a la realización de obras, la Sentencia de la AP de Tarragona, Secc. 1ª de 3 de septiembre de 2012, considera que la Comunidad de Propietarios está legitimada para la realización de unas obras acordadas 11 años antes del inicio de las mismas. Para la Sala, no existe impedimento en considerar el acuerdo válido y eficaz, por cuanto no existe un plazo de prescripción o de caducidad para ejercitar un derecho adquirido.

Esta obligación de mantenimiento de los elementos comunes es exigible para la Comunidad de Propietarios con independencia de que el propietario afectado esté o no al corriente de sus cuotas comunitarias. Así, en concreto, la SAP de Barcelona, Secc. 19ª de 31 de julio de 2013 establece que no es procedente condicionar la reparación de un bajante que provoca humedades a un vecino al hecho de que éste propietario pague las cuotas adeudadas.

Obras comunitarias que afectan a los derechos privativos

La Comunidad puede estar interesada en la ejecución de obras que supongan la afectación de derechos dominicales de los propietarios.

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Para ello el CC Cat, en su Ley 5/2015, mantiene...

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