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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Segundo. Del Expediente para la Inscripción de Nacimiento Fuera de Plazo
Artículo 311
Autor | José Baena de Tena |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Sevilla |
En la solicitud para la inscripción fuera de plazo se expresará que, realizada la investigación oportuna, no se ha encontrado inscripción de nacimiento o se presentará la correspondiente certificación negativa.
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De la solicitud en la inscripción fuera de plazo
Con este precepto se empieza a regular las especialidades que afectan al expediente gubernativo para la inscripción, fuera de plazo, del nacimiento, con una sola, la que afecta a la solicittid, que debe completarse con una específica mención a la falta de inscripción previa. La ausencia de precisiones indica que este expediente se rige, en lo no previsto, por las reglas de los expedientes en general, tal y como previene el artículo 341 del Reglamento. Sin embargo, del contenido de los restantes preceptos de la sección y de las exigencias propias de la inscripción que puede ser su resultado, bueno será que se intente exponer lo que debe ser el contenido mínimo de la solicitud de la forma que se ahorma por la práctica registral y, principalmente, por el artículo 348.
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Órgano al que debe dirigirse
Según el artículo 348, al Registro competente para la inscripción del nacimiento por haber ocurrido éste dentro de su jurisdicción, el cual será el que, en definitiva, resuelva. Sin embargo, puede que el promotor del expediente, del que ahora se hablará, no tenga su domicilio en ese lugar, por lo que presentará la solicitud ante el Registro correspondiente a su domicilio (tercer párrafo del art. 348), el cual quedará convertido en el instructor del expediente sin perjuicio de las funciones resolutorias del Registro del nacimiento(1).
En este orden deberá tenerse en cuenta las reglas del artículo 16 de la Ley para cuando se ignore el lugar del nacimiento que el 169 del Reglamento resuelve en favor del Registro de la primera residencia como competente para acordar la inscripción(2).
En orden a las competencias para la resolución del expediente, las del Registro Civil Central están determinadas para todos aquellos nacimientos que han ocurrido en el extranjero o en las circunstancias que relata el artículo 18 de la Ley. Y se mantendrá este criterio legal aunque los padres del nacido residan en España (en este sentido, la R. D. G. R. N. de 13 noviembre 1991; B. I. M. J., núm. 1.625).
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Legitimación activa
Nada dice al respecto, de forma específica, ni las normas especiales de estos expedientes ni, tampoco, las genéricas que los regulan, por lo que esta clase de legitimación debe entender que...
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