Delito de lesiones: modernas tendencias político-criminales

AutorJosefina García García-Cervigón
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal y Criminología Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas577-586

Afrontar el tema de la moderna política criminal en relación al delito de lesiones1 es una tarea arduo difícil por la extensión del tema abordado. Por ello, en una primera aproximación se desarrolla brevemente el concepto de política criminal y las modernas tendencias seguidas. Posteriormente se afronta el delito de lesiones haciendo hincapié en las reformas habidas respecto del Título III del Código Penal. La intersección de ambos análisis supone la determinación de las modernas tendencias político criminales en materia de lesiones. Es decir, la perspectiva desde la que se analiza es la jurídico-penal, ante la imposibilidad de un análisis exhaustivo de todos los prismas políticocriminales en el ámbito de la criminalidad violenta y, más concretamente, de Page 578 las lesiones; pero esto en ningún caso supone obviar otras disciplinas que inciden en la materia y tampoco un estudio parcial del mismo, sino profundizar en una perspectiva concreta del tema que nos ocupa.

Hablar de modernidad nos conduce a un periodo reciente y actual. Tanto la política criminal como el delito de lesiones han sufrido cambios a lo largo de su evolución. Sin embargo, se puede centrar el tema partiendo de las corrientes político criminales más recientes y de las numerosas reformas del Código penal que afectan a las lesiones2, por la relevancia social que han tenido.

Si bien es cierto que una política criminal integral no se manifiesta exclusivamente en modificaciones del Código Penal, como se verá más adelante, también es cierto que la política legislativa adoptada en esta materia en el último año ha sido precisamente abordada a través de la modificación del Libro II, Título III del Código Penal.

Sin más preámbulos se procederá a la delimitación de las modernas tendencias político-criminales y, en la medida de lo posible, de su incidencia en materia de lesiones corporales, para posteriormente analizar el delito de lesiones desde el punto de vista de las modificaciones jurídico-penales más recientes como respuesta a una política criminal seguida por el legislador español.

I Modernas tendencias político criminales

El concepto de política-criminal es el punto de partida para delimitar las diferentes tendencias.

Se decía de la Política Criminal que era el arte de legislar. Actualmente el concepto de Política Criminal plantea más dificultades al estar vinculada a una serie de ciencias3. La evolución en España ha sido larga llegando a un concepto amplio del mismo pues la doctrina aboga no sólo por políticas aisladas sino por una política integral que abarque aspectos jurídicos, educativos, económicos, sociales.

Por ello, su delimitación conceptual viene dada a través de los fines de la misma. De ahí, que el análisis de estos fines sea obligado para comprender dicho concepto y su alcance.

Inicialmente, se consideraba como fin concreto la prevención de la delincuencia, pero en la actualidad también se tiene en cuenta el control de todas Page 579 sus consecuencias (costes económicos y sociales del delito, de la sanción, en relación con el autor, la víctima y los aparatos de intervención y la sociedad en general)4. Es decir, el concepto es mucho más amplio trascendiendo a otras formas de control social y no sólo penal5.

Nos encontramos ante una Política Criminal preventiva y no represiva6.

Cada vez se tienen más en cuenta aspectos que antes estaban relegados a un segundo plano, así: el costo del delito, el binomio delincuente-víctima, el resarcimiento a la víctima, la incidencia social de la delincuencia.

La aparición de nuevas formas de criminalidad y una nueva manera de entender el derecho penal inciden directamente en la política criminal adoptada7. La sociedad del riesgo, la criminalidad de los poderosos o la criminalidad organizada hacen que se configure un debate doctrinal acerca del derecho penal y por ende de la política criminal. Hay quien, como Díez Ripollés, destaca que el modelo penal garantista desde el que se realiza el análisis de las transformaciones jurídico-penales está en vías de superarse8 pues no "da las claves para interpretar los recientes cambios político-criminales, por la sencilla razón de que éstos obedecen a una nueva forma de configurar y modelar el control social penal"9. Pero consi-Page 580dera que el nuevo modelo de intervención penal que se está configurando actualmente en España se caracteriza, entre otras cosas, por el protagonismo de la delincuencia clásica, es decir, la relativa a delitos que atentan contra los intereses individuales10. Indudablemente, las lesiones se constituyen en un estandarte de este tipo de delincuencia.

Además de la importancia concedida a la delincuencia clásica, otros rasgos del nuevo modelo de intervención penal, a juicio de Díez Ripollés, son: el sentimiento colectivo de inseguridad ciudadana, sustantividad de los intereses de las víctimas, relevancia de los agentes sociales en la adopción y contenido de las decisiones legislativas, revalorización del componente aflictivo de la pena, ausencia de recelo ante el poder sancionatorio estatal, implicación de la sociedad en la lucha contra la delincuencia, transformación del pensamiento criminológico11.

Se observa como este modelo que se está configurando en España incide directamente en la delincuencia clásica y, por ende, en la delincuencia violenta; delincuencia que crea una alarma social en la ciudadanía.

El delito de lesiones es un claro exponente de la delincuencia violenta, sin embargo, no ha creado una alarma social como otros delitos cuyas tipologías llevan implícita la violencia. En este sentido, cabe mencionar la violencia doméstica y, más concretamente, la violencia de género, cuya denominación es denostada pero está ampliamente extendida en todos los sectores. Curiosamente, la mayor parte de las modificaciones legales abordadas en los años 2003 y 2004 en relación a los diferentes tipos de lesiones se han llevado a cabo mediante reformas que abordaban el tema de la violencia doméstica y la de género. Estas reformas inciden no sólo en la violencia doméstica y en la de género sino en las lesiones, sobre todo en los puntos de intersección de las diferentes tipologías12.

II Modernas tendencias político-criminales en el delito de lesiones

Se ha hecho referencia a una política criminal integral que abarca muy diversas facetas (educativas, económicas, sociales, jurídicas). Y se hace hincapié Page 581 en un modelo nuevo que, a juicio de un sector doctrinal, tiene como protagonista la delincuencia clásica. Así pues, este modelo es aplicable al delito que nos ocupa. Aquellas notas que caracterizaban este modelo y que se referían a la importancia de la víctima, populismo o relevancia de los agentes sociales en la adopción de reformas legislativas, implicación de la sociedad en la lucha contra la delincuencia, son aplicables al delito de lesiones y a la política criminal que se ha seguido actualmente.

Efectivamente, una política criminal amplia abarca no sólo al delincuente sino también a la víctima13 y la importancia dada en el ámbito de las lesiones ha sido considerable a juzgar por las medidas adoptadas14.

No obstante, al hacer referencia a una política criminal muy reciente parece lógico centrarse en las últimas modificaciones del Código Penal en materia de lesiones: 1.-L.O. 11/2003 de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros; 2.- L.O 15/2003 de 25 de noviembre, de modificación del Código Penal; 3.- L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Si bien el desarrollo de la misma se realizará siguiendo la sistemática del Código Penal, es decir, el estudio de los artículos 147, 148, 149 y 152.

Los restantes preceptos regulados bajo la rúbrica "De las lesiones" se obviará en la medida que estamos ante tipologías que no son propiamente delito de lesiones: El artículo 153 regula la violencia doméstica no habitual, el artículo 154, participación en riña, no es considerado por la doctrina propiamente un delito de lesiones sino un delito de peligro concreto para la vida o la integridad15. Respecto del consentimiento, las modificaciones no son recientes16. Page 582

Antes de proceder al análisis de las modificaciones antes mencionadas, conviene resaltar que el cambio más radical en la política criminal, adoptado en materia de lesiones, se manifiesta a través de la L.O. 3/1989 de 21 de junio. Se suprimen las denominadas 'tarifas de sangre', siguiendo un criterio objetivo en la determinación de la lesión, obviando el tiempo de curación de las mismas, más acorde con los principio de culpabilidad y seguridad jurídica. La entrada en vigor del actual Código sigue los criterios del legislador de 1989, sin perjuicio de alguna modificación carente de importancia.

1. Lesiones básicas y menos graves (art 147 del Código Penal)
  1. Lesiones básicas: La L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros ha modificado considerablemente el artículo 147 del CP.

    El párrafo primero del apartado 117 de este precepto se mantiene intacto; por tanto, la descripción de las lesiones básicas no sufre alteración alguna.

    Sin embargo, se añade un segundo párrafo18 elevando a la categoría de delito la realización de cuatro faltas del artículo 617 (lesiones o maltrato de obra) en el plazo de un año. Y también se modifica el apartado 2 del art.14719 regulador de las lesiones menos graves, variando la pena aplicable.

    Respecto de la calificación como delito...

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