Artículo 29

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. EL TESTAMENTO

    El testamento es, con el matrimonio y el contrato, uno de los actos más trascendentales de la vida civil, y muy especialmente en las legislaciones torales. El contrato es más universal y su regulación es más similar en el Código civil y las leyes torales; el matrimonio se rige por normas de Derecho común e incluso de Derecho canónico, en toda España, pero el testamento varía y se adapta a las peculiaridades de los distintos territorios, por lo que recibe especial atención en las leyes torales.

    Conforme al Código civil, el testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos los bienes o de parte de ellos (art. 667), y refiriéndose al Derecho foral decía De Otto que el testamento es la manifestación que con arreglo a Fuero hace uno de su última voluntad, disponiendo de las cosas que le pertenecen para después de sus días1. La aclaración de esta definición, «conforme a Fuero», que no hace el Código civil, pone de relieve que no basta cualquier acto o declaración de voluntad para que exista testamento, sino que es preciso que la manifestación se haga «con arreglo a Fuero», esto es, con los requisitos y formalidades que la ley exige, porque el testamento, en todas las legislaciones, es un acto formal.

    Además, en las legislaciones forales, las dos definiciones citadas resultan: por un lado, demasiado amplias porque se admiten los actos de disposición de bienes fuera de testamento, en pactos sucesorios, donación, etc.; y, por otra parte, insuficientes, porque en las leyes forales el testamento no solamente sirve para disponer de los bienes, sino que es un valioso instrumento de política familiar, mediante pactos, poderes, reservas, etc.

    No resulta, pues, sencillo hacer una buena definición del testamento, hasta el punto de que Castán estimaba preferible que el Código se hubiera abstenido de definirlo, como ocurre en algunos Códigos extranjeros, tratándose de una institución tan elemental y conocida2.

  2. FORMAS DEL TESTAMENTO

    La Compilación de 1959 dedicaba el Título III a las formas de testar, declarando que «además de las formas de testar que regula el Código civil, se admiten en el Infanzonado el testamento "il-buruko" y el testamento por comisario, llamado también poder testatorio».

    Es unánime la opinión de que ni el poder testatorio ni el testamento mancomunado son formas de testar, aunque así se haya estimado por los redactores de los Proyectos de Apéndice foral y de la Compilación. Se...

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