Derechos de los trabajadores durante una jornada electoral

AutorvLex

El pasado 3 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017.

El Real Decreto establece los derechos de las personas trabajadoras durante el día de las elecciones en Catalunya del próximo día 21 de diciembre.

En su artículo 24 del capítulo dedicado a los permisos laborales, contempla que “el día de las elecciones, en aquellas localidades en las que no sea día festivo, las empresas deben conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores y que tengan obligación de trabajar en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente”.

Además, los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor/a y que tengan obligación de trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

La UGT ha publicado un documento informativo en el que, a modo de preguntas y respuestas, se resuelven todas las dudas sobre el derecho de los trabajadores durante las elecciones del 21 de diciembre de 2017:

Si el día de las elecciones es por mí laborable, tengo derecho a ausentarme al trabajo para poder votar?

Sí, los electores dispondrán de un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral. Las horas del permiso variarán en función de la coincidencia de horas de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios. Por lo tanto si la coincidencia es:

- como máximo de dos horas: No se concederá el permiso.

- de más de dos horas y menos de cuatro: se concederá un permiso de dos horas.

- de cuatro o más horas: se concederá un permiso de cuatro horas.

Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿Y si soy miembro de la mesa electoral o interventor?

Los miembros de mesa electoral o interventores se los tiene que conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día de las elecciones y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Si los...

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