La ley de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (resumen).

AutorJesús Estruch Estruch
CargoProfesor Titular de Derecho Civil Universidad de Valencia
I La ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana

La presente Ley plasma las competencias de la Comunidad Valenciana en materia de vivienda. En la propia Exposición de Motivos de la norma se indica que, en el marco y contexto establecido por la Ley de Ordenación de la Edificación estatal (Ley 38/1999, de 5 de noviembre), la Ley valenciana pretende desarrollar un marco legal comprensivo de todas las tareas y funciones que configuran el proceso de la edificación, estableciendo con carácter preceptivo la regulación y el sistema de verificación de estas actividades. Además, se pretende fomentar la aplicación de unos niveles mínimos de calidad relativos a la funcionalidad, la seguridad y la habitabilidad de los edificios, potenciando la existencia de un sector constructivo más sostenible, que tenga en cuenta la incidencia en el medio ambiente y la utilización equilibrada de los recursos disponibles.

La Ley consta de tres títulos, cuadro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I lleva pro rúbrica "Objeto y ámbito de aplicación de la Ley"; el título II "Calidad de la edificación", y el título III "El proceso de la edificación".

Este pequeño resumen de la Ley seguirá su estructura, incidiendo en cada uno de los títulos en aquellos aspectos que nos parezcan más destacables.

1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Los primeros artículos del texto se ocupan de determinar el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, haciéndolo de modo similar, prácticamente idéntico, a la Ley de ordenación de la edificación de ámbito estatal.

Así, se dispone que el objeto de la Ley es regular en sus aspectos esenciales el proceso de edificación, así como fomentar la calidad del mismo, entendiendo, como proceso de edificación el conjunto de acciones consistente en planificar, ejecutar y utilizar un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo destino o uso se cualquiera de los indicados en el artículo 2 de la Ley. También se incluyen en el concepto de edificios a estos efectos las edificaciones accesorias y complementarias, sus servicios o instalaciones. También constituye objeto de la norma la determinación de los requisitos básicos de los edificios y el establecimiento de los principios para el adecuado desarrollo del proceso de la edificación y para la protección de los intereses de los usuarios.

En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley sigue la enumeración señalada en la LOE, por lo que indica que es de aplicación al proceso de edificación en el ámbito de la Comunidad Valenciana cuyo resultado sea un edificio que, según su uso principal, esté comprendido en los siguientes grupos:

  1. Edificios cuyo destino principal sea de vivienda y residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural.

  2. Edificios adscritos a las actividades de uso aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

  3. Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente especificados en los grupos anteriores.

    1. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 10, las siguientes obras:

  4. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de...

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