Artículo 285

AutorJesús María González-Ducay López
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad
  1. CONTENIDO

    Este artículo viene a completar la norma de competencia recogida en el artículo 90 de la L. R. C, facilitando extraordinariamente la determinación del Registro competente, por medio de la simple declaración del gestor o representante. Prevé incluso la posibilidad de que la mayor parte de los bienes se encuentren en el extranjero, lo que implicaría, caso de que el causante no hubiera tenido nunca domicilio en España, que sería competente el Registro Consular correspondiente. En su defecto, cualquier otro medio sería suficiente, pudiendo citarse, para el caso de acreditar el domicilio, algunos como el censo electoral, padrón municipal, lugar donde se encuentre el establecimiento mercantil si el causante era comerciante, etc. Para el caso de inmuebles, certificaciones catastrales, del Registro de la Propiedad, recibos del impuesto de bienes inmuebles, etc.

  2. CRITICA DEL PRECEPTO

    Cabe señalar primeramente la escasa, por no decir nula, aplicación práctica del supuesto. Pero es que además es equívoco e impreciso, ya que la declaración que efectúe el gestor no puede ser suficiente por sí sola, al tener el Encargado que calificar previamente su competencia, y la única manera de hacerlo es comprobando precisamente tal...

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