El gènere textual en dues cultures jurídiques: anàlisi pretraductológica de les decisions judicials en anglès i en espanyol

AutorÁngeles Orts Llopis
CargoDoctora en Filología Moderna (Inglés) por la Universidad de Murcia
Páginas220-236
EL GÉNERO TEXTUAL EN DOS CULTURAS JURÍDICAS: ANÁLISIS
PRETRADUCTOLÓGICO DE LAS DECISIONES JUDICIALES EN INGLÉS Y EN
ESPAÑOL
M. Ángeles Orts Llopis*
Resumen
El presente trabajo está centrado en el contexto especíco de la traducción judicial, partiendo de la base de que el
género es un paradigma de instrumental importancia en la traducción de textos jurídicos en general (Monzó, 2001
y 2005; Borja 2000, 2007 y 2013; Orts, 2009, 2012, 2015 y 2016; Vázquez y del Árbol, 2008, 2009 y 2014). El
estudio se desarrolla alrededor de dos conceptos fundamentales en el análisis del género: la macroestructura y la
intertextualidad. A través del escrutinio de un corpus de sentencias en inglés y en español, se irán desgranando estos
dos estadios de análisis. De los resultados deben desprenderse datos relevantes sobre las conductas comunicativas que
desarrollan las dos comunidades jurídicas para alcanzar sus propios objetivos disciplinares y profesionales especícos.
El conocimiento de estas conductas debe constituirse como fundamental para el traductor jurídico al enfrentarse a un
texto tan singular como la decisión judicial.
Palabras clave: Género jurídico; traducción jurídica; comunidad discursiva; propósito comunicativo.
TEXTUAL GENRE IN TWO LEGAL CULTURES: PRE-TRADUCTOLOGICAL ANALYSIS
OF JUDICIAL DECISIONS IN ENGLISH AND IN SPANISH
Abstract
The present paper is focused upon the specic context of judicial translation, departing from the assumption that genre
is a paradigm of instrumental importance in the translation of legal texts at large (Monzó, 2001 and 2005; Borja, 2000,
2007 and 2013; Orts, 2009, 2012, 2015 and 2016; Vázquez y del Árbol, 2008, 2009 and 2014). The study revolves
around two basic concepts of an essential nature in genre analysis: macrostructure and intertextuality. Through the
scrutiny of a corpus of sentences in English and Spanish, two stages of analysis will be developed. The results should
shed relevant data, casting some light on the way that peculiar communicative behaviors are developed in the two legal
communities so as to achieve their own disciplinary and professional objectives. Knowledge of these behaviors must
become as fundamental to the legal translator, when confronted with a text as unique as a judicial decision.
Keywords: Legal genre; legal translation; discursive community; communicative purpose.
M. Ángeles Orts Llopis, doctora en Filología Moderna (Inglés) por la Universidad de Murcia. mageorts@um.es
Artículo recibido el 13.10.2016. Evaluación ciega: 16.01.2017. Fecha de aceptación de la versión nal:29.03.2017
Citación recomendada: Orts LLOpis, M. Àngeles. «El género textual en dos culturas jurídicas: análisis pretraductológico de las
decisiones judiciales en inglés y en español», Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 67, 2017, p. 220-236.
DOI: 10.2436/rld.i67.2017.2882.
M. Ángeles Orts Llopis
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Sumario
1 Introducción
2 El género en traducción jurídica: comunidad y propósito discursivos; macroestructura e intertextualidad
3 Contextualización y descripción del corpus
4 La macroestructura, la función retórica y la intertextualidad en la sentencia española
5 La macroestructura, la función retórica y la intertextualidad en la sentencia inglesa
6 Conclusiones
7 Referencias bibliográcas
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1 Introducción
El derecho es una institución autoritaria y compleja que, al regular todos los aspectos de la vida social,
está asentada sobre el uso y el ejercicio del poder por parte de las instituciones jurídicas de las que emana
(Barnett y Duvall, 2004; Cutler, 2003). En el transcurso de su escrutinio de los textos del derecho, algunos
lingüistas y sociolingüistas (Gibbons, 2004, Danet, 1984) han hablado, incluso, de la existencia de una
«teoría de la conspiración» por parte de esa comunidad que los proere. La opacidad del lenguaje jurídico,
incluso para aquellos a los que se les supone un conocimiento sosticado del lenguaje natural ‒lingüistas,
traductores‒, implica que quizá sea la razón de su oscuridad la falta de familiaridad que puedan tener quienes
se acercan desde fuera a la disciplina de los mecanismos conceptuales, y, por ende, textuales, de los que
se vale la comunidad jurídica. Según Jackson (1985) es la falta de conocimiento del sistema ‒más que el
desconocimiento del lenguaje‒ lo que produce problemas de procesamiento cognitivo en los lectores legos
y, como resultado, la impresión general de complejidad y opacidad que provoca este tipo de discurso. Por
ende, existen juristas y lingüistas que creen que la complejidad y la verbosidad son características no solo
intrínsecas a, sino también esenciales, para la redacción de textos jurídicos (Jackson, 1985; Bhatia, 1993;
Tiersma, 1999). La naturaleza rígida y estereotipada del lenguaje jurídico, de la que hablan (Bhatia, 1993 y
Alcaraz y Hughes, 2002) se atribuye especícamente a su léxico peculiar, a su fraseología, a su naturaleza
esquemática y a la repetitividad de ciertos elementos textuales. Estos aspectos son, precisamente, los que
hacen que exista una distinción entre el lenguaje jurídico y el lenguaje ordinario, por la necesidad de precisión
y exactitud de signicado que acompaña al primero.
Es importante, además, señalar que uno de los problemas más relevantes a la hora de considerar la traducción
jurídica entre el español y el inglés es el uso extendido de este último como vehículo de comunicación legal
internacional. Este hecho condiciona el que muchos de los conceptos sustantivos del Common Law, o derecho
consuetudinario de los países de habla inglesa, permeen en el resto de los sistemas de derecho occidental,
en virtud de lo que se ha dado en llamar la «anglointernacionalización» a nivel global de las transacciones
jurídicas (Vogt, 2004: 112; Focarelli, 2012: 93), siendo como es el sistema anglosajón, en muchos aspectos,
radicalmente diferente a la tradición del derecho civil que se practica en España.
Efectivamente, el Common Law se fundamenta en resoluciones judiciales anteriores, o precedentes, que son su
fuente jurídica primaria, mientras que en el derecho continental la inspiración jurídica proviene esencialmente
de los códigos y otras leyes parlamentarias, y la labor de los jueces es aplicar este derecho escrito a los casos
particulares. Y, a pesar de que los jueces del derecho continental se vean tan indefectiblemente sujetos a
seguir los fallos anteriores de tribunales análogos como los del Common Law (O’Connor, 2012), lo cierto
es que la jurisprudencia en el derecho español no juega el mismo papel preponderante que en el inglés.
Como conrman Falcón y Tella (2005: 85), el derecho continental es puramente normativista y legislativo,
mientras que el Common Law se alimenta del ámbito procesal, de la resolución de conictos a partir de la
experiencia judicial conservada en los repertorios de jurisprudencia. La peculiaridad del sistema inglés es
que, al considerar el precedente como verdadero derecho (judge), pone al juez en el papel de legislador. Sin
embargo, el sistema español ‒como puramente continental‒ toma la sentencia como un mero complemento
de la ley y nunca como «fuente verdadera de derecho» (Falcón y Tella, 2005: 88). Según nuestra hipótesis,
dicha peculiaridad de dar protagonismo al juez como emisor de la ley, así como la gran continuidad histórica
que caracteriza el precedente anglosajón, debe reejarse, necesariamente, en los rasgos que caracterizan las
decisiones judiciales en un idioma y otro.
Es la base de nuestro estudio, como consecuencia, que el carácter genuino del inglés jurídico –que supone
desafíos adicionales cuando se trata de traducir desde el español documentos tan importantes como son los
tratados internacionales y las leyes, o, en el ámbito del derecho privado, los contratos internacionales de
compraventa de mercancías‒ puede afectar considerablemente a la traducción de los documentos judiciales,
y en concreto de las sentencias, pues su funcionalidad es distinta en cada uno de los sistemas que abarca este
estudio, lo que no es sino un factor más de complejidad para el traductor (Borja, 2013). Al n y al cabo, el
que las decisiones judiciales inglesas se redacten en el contexto de un sistema legal con una cultura jurídica
casi antagónica a la nuestra, en lo que se reere a orden y uso de las fuentes jurídicas, va a requerir un
esfuerzo adicional de comprensión por parte de los traductores que se enfrentan a este tipo de género.
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En la línea de similares estudios que se encaminan a conocer los resortes que mueven la comunidad discursiva
que emite los textos jurídicos en el ámbito de la traducción y su enseñanza (Šarčević, 1997; Alcaraz y Hughes,
2002; Cao, 2007; Borja, 2000, 2007 y 2013; Vázquez y del Árbol, 2008, 2009 y 2014; Orts, 2009, 2012, 2015
y 2016), y teniendo como fondo otros estudios lológicos sobre las diferencias lingüísticas que muestran las
sentencias en inglés y en español (p. ej., Ruiz Moneva, 2013), este trabajo se presenta como un ejemplo más
de reexión sobre el tema, a través del escrutinio de un corpus ad hoc. No pretende ser, ni mucho menos, un
análisis lingüístico exhaustivo de la sentencia judicial española e inglesa ni ofrece una gama de soluciones
traductológicas para las mismas; más bien, se constituye como un acercamiento contrastivo inglés-español
desde el ámbito de los estudios del género textual, que analice ciertas cuestiones de envergadura como la
organización macroestructural y la intertextualidad del mismo, a modo de labor pretraductológica para la
explicación de algunas de las peculiaridades y los rasgos genuinos que se presentan al especialista cuando
aborda el análisis y la traducción de las sentencias en ambas lenguas.
2 El género en traducción jurídica: comunidad y propósito discursivos; macroestructura e
intertextualidad
La teoría del género ha constituido, y constituye, un paradigma de fecundos resultados en el campo de la
investigación y la descripción del discurso especializado, por prodigar una atención especial a los aspectos
teóricos y aplicados de las variedades profesionales y académicas del lenguaje. Este paradigma explica, según
la producción cientíca de reconocida autoridad sobre el tema (Swales, 1990; Eggins, 1994, Eggins y Martin,
1997; Martin, 1992; Bawarshi y Reiff, 2010; Bhatia, 1993 y 2012, entre otros), cómo están estructurados los
acontecimientos comunicativos que produce una comunidad lingüística especializada. Swales (1990: 58),
en concreto, enuncia dos conceptos que se consideran esenciales a la hora de entender lo que constituye un
género o un sistema de géneros: el de comunidad discursiva y el de propósito comunicativo.
En primer lugar, una comunidad discursiva es un conjunto de miembros de una colectividad profesional o
académica que poseen un mayor conocimiento sobre los nes convencionales, la construcción y el uso de
los textos que maneja dicha comunidad que aquellos que no son especialistas. De ahí el concepto de genre
literacy, o el conocimiento que los miembros de la disciplina tienen de las convenciones comunicativas
relevantes (Spack,1988: 36) que operan en las prácticas académicas de lectura y escritura para construir
la propia identidad y armarse en el mundo profesional. Para el traductor que se acerque al ámbito legal,
conocer un género es, pues, estar familiarizado con los resortes comunicativos de las comunidades jurídicas
desde y hacia las que traduce.
Por otro lado, el propósito comunicativo es aquél que conforma el género desde el punto de vista de su
organización discursivo-textual o macroestructura y de la organización retórica de ésta. La macroestructura
ha sido descrita por numerosos autores1. Van Dijk (1980), concretamente, habla de ella como de la estructura
semántica del conjunto del texto y Barceló (2009: 212) se reere a ella como el «ordenamiento preestablecido
de la información que, sin duda, ayuda a caracterizar un texto y a establecer paralelismos con textos similares
(textos paralelos) en otras lenguas».
También atañe al propósito comunicativo del texto la identicación de la materia/sujeto /realidad extra textual
que el texto intenta representar, cambiar o usar. Esa manipulación retórica se ha denominado «foco contextual
dominante», y conecta con las relaciones entre el emisor (en este caso, la comunidad especializada) y el
receptor del texto (su audiencia), así como con la nalidad que, según esa relación, tiene dicho texto. Hatim
(2001: 215) distingue tres principales tipos de textos, según su foco retórico: expositivos (el suministro de la
información objetiva sobre hechos y acontecimientos, como en los hechos probados de una decisión judicial),
instructivos o exhortativos (con dos subtipos: instructivos con alternativa, como anuncios o recomendaciones
de consumo, e instructivos sin alternativa, como el fallo de una sentencia) y, nalmente, argumentativos,
donde la atención se centra en la gestión situacional, siendo la función dominante del texto el administrar o
dirigir la situación de una manera favorable para el objetivo textual de la comunidad emisora. Como ejemplo,
1 La macroestructura ha sido estudiada exhaustivamente en otros géneros jurídicos del ámbito privado, p.ej. en Ferrán (2014),
junto a lo que ésta denomina las «marcas del subtexto», y que aquí se van a denominar «movimientos», siguiendo a Bhatia, 1993.
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los focos argumentativos se encuentran, dentro de una sentencia, en la discusión a través de la cual los
propios jueces justican sus decisiones.
Por último, y como parte esencial del conocimiento compartido de la comunidad discursiva, es necesario
considerar los fenómenos de hibridez e intertextualidad que pueden tener lugar en los varios niveles en el
género; a saber, la identicación de la mezcla de textos y tradiciones lingüísticas que componen el fondo
del texto o género en concreto, o la existencia de conexiones discursivas con los precedentes, la legislación
u otros textos. Según señala Ferrán (2006: 162), la presencia del ordenamiento jurídico y de la ley escrita es
excepcional en los textos jurídicos y tiene lugar ya sea de forma explícita o tácita, pues «muchas veces no se
alude a la misma en el propio documento y funciona como un implícito que inspira y da vida al texto». En lo
relativo a la sentencia española, Tomás Ríos (2005) habla de la continua referencia a los artículos y las leyes
en los fundamentos de derecho de las sentencias, y distingue entre la intertextualidad que tiene lugar como
referencia total (transcripción del texto referido) y como referencia parcial, donde solo aparece el nombre
del texto o artículo al cual se quiere referir, sin hacer citas literales al mismo. Por otro lado, en lo relativo a
la intertextualidad en las sentencias anglosajonas, Borja (1998, en Ferrán, 2006: 159) apunta lo siguiente:
«[...] todos los documentos de esta especialidad se organizan en un marco de referencia no sólo conceptual,
sino también de conocimiento de los documentos que lo delimitan. Por otra parte, en los sistemas de
derecho anglosajón basados en los precedentes judiciales (case-law) aún se observa con más intensidad
este fenómeno, puesto que el derecho en sí va evolucionando, sobre la base de resoluciones judiciales que
aparecen citadas en cada resolución posterior. Al redactar una sentencia, el juez hace referencia a sentencias
anteriores, citando parte de ellas.»
Comprender, pues, las diferencias entre los géneros judiciales de los sistemas bajo escrutinio equivale a
no perder de vista los conceptos de propósito comunicativo y comunidad discursiva, materializados en
un estudio pragmático-discursivo que debe tener en cuenta la macroestructura, la función retórica y la
intertextualidad de los mismos. El análisis de estos parámetros debe servir para sacar conclusiones sobre
las distintas comunidades especializadas a las que estos géneros pertenecen y sobre las fuentes a las que
recurren, facilitando, así, la labor del traductor.
3 Contextualización y descripción del corpus
Este estudio ha escogido, pues, como su objeto, las sentencias judiciales en inglés y en español para ilustrar
el distinto papel que estas juegan, y su disimilar preponderancia en cada sistema de derecho (Cross y Harris,
2012). No en vano el sistema anglosajón se denomina de stare decisis, de absoluto respeto al precedente, y,
como armamos en nuestra introducción, en él la sentencia ocupa un papel fundamental de ley no escrita
(unwritten)2, en cuanto a no promulgada (unenacted), pero con categoría de fuente jurídica primaria (Slapper
y Kelly, 2009; Keenan y Smith, 2007). Así, la doctrina inglesa del stare decisis o «estar a lo decidido» implica
que los tribunales de la jerarquía al completo están obligados a seguir todas las resoluciones judiciales
tomadas en tribunales superiores a ellos, así como las suyas propias. Por razones de operatividad, y dado
el volumen de precedente acumulado con los años, la fuerza instructiva y argumentativa de la sentencia
inglesa se vertebra al ser citada y aplicada adecuadamente como precedente en sentencias posteriores, en
una parte vinculante y coercitiva, el ratio decidendi, los argumentos que constituyen la base de la decisión
judicial sobre la materia, y una parte meramente corroborativa y complementaria, pero no vinculante para la
resolución del petitum: los obiter dicta. Esta división hermenéutica, esencial para la correcta operativa de la
jurisprudencia inglesa, que también existe en el derecho español, no juega el mismo papel en este sistema,
al tener esta fuente normativa, como hemos armado arriba, una función diferente y más secundaria, con un
proceso interpretativo menos rígido que el que se lleva a cabo en la doctrina inglesa.
El presente estudio tiene un corte exclusivamente cualitativo, con lo que el corpus que lo integra consiste
en diez sentencias judiciales en inglés y diez en español que, conjuntamente, no llegan al medio millón de
palabras, un tamaño que –debido a la rigidez estructural de las sentencias en inglés y en español jurídico–
2 De acuerdo con el Black’s Dictionary, unwritten law, o ley no escrita, es toda la parte del derecho que no se ha promulgado en la
forma de ley u ordenanza, incluyendo las partes no promulgadas del Common Law, como las costumbres que tengan fuerza de ley, así
como las normas, los principios y las máximas establecidas por los precedentes judiciales o las sucesivas decisiones de los tribunales.
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resulta más que suciente para ilustrar cómo funciona el análisis del género en cuestión. Para mayor simetría
en la recogida del material, se decidió escoger aquellas decisiones tomadas en el tribunal más alto de cada
uno de los sistemas, el Supreme Court inglés y el Tribunal Supremo español, respectivamente, que además
son los tribunales superiores de apelación y recurso de que la jerarquía dispone en cada uno de los sistemas
jurídicos.
De manera adicional, buscando la homogeneidad en la temática, se decidió que las sentencias versaran sobre
un mismo tópico, en este caso el de la corrupción, y sus diferentes conductas penales, como el cohecho,
el tráco de inuencias, la malversación de fondos públicos o el blanqueo de capitales. Las búsquedas
se llevaron a cabo a través de la base de datos del Cendoj (Centro de documentación judicial), el órgano
técnico del Consejo General del Poder Judicial que se ocupa de la publicación ocial de la jurisprudencia
(art. 107.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), así como de las demás competencias en el ámbito de
la documentación y de los servicios de gestión del conocimiento. La recogida en el corpus inglés se hizo
a través de la base de datos Bailii (British and Irish Legal Information Institute), un repertorio online de
casos que reúne, entre otros recursos jurídicos como doctrina y legislación, las decisiones judiciales de los
tribunales del Reino Unido.
Sin embargo, y pese a los esfuerzos llevados a cabo para obtener una homogeneidad en el corpus, en el
proceso de búsqueda se han encontrado algunas dicultades para que dicha homogeneidad fuese total, lo
que obedece, según quedó claro tras este análisis, a faltas de simetrías latentes en la forma de ser de cada
uno de los sistemas. Efectivamente, el Tribunal Supremo español es el tribunal superior español en todos
los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y
derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional. Por esta razón, dicho
órgano divide las resoluciones judiciales de manera distinta, según el orden jurisdiccional al que pertenezcan
las mismas, y lo hace a través de sus diferentes Salas: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso, de lo
Social y de lo Militar. Por otro lado, el Supreme Court inglés, heredero del anterior House of Lords, también
constituye el tribunal de apelación más alta de todos los órdenes jurisdiccionales del Reino Unido, pero,
al ser el último encargado de interpretar el sistema jurídico en su conjunto por ausencia de un Tribunal
Constitucional, atiende, de manera genérica, lo que denomina «points of law», o problemas jurídicos de
especial interés en el sistema. Por este motivo, la división entre la naturaleza penal o de otros órdenes de los
casos juzgados, que está muy clara en el ámbito del tribunal español, no queda tan prístinamente dividida en
el caso inglés.
En cuanto al contenido de ambos subcorpora, las sentencias recogidas en el ejemplo español proceden de
los recursos atendidos en la Sala de lo Penal. En concreto, las resoluciones judiciales que aquí se recogen
entran dentro de la tipología textual de los llamados «recursos de casación», aquellos que se interponen,
por infracción procesal, ante el Tribunal Supremo (o ante los Tribunales Superiores de Justicia de las
Comunidades Autónomas) como recursos extraordinarios en los que se busca la correcta aplicación de la
jurisprudencia y las normas sustantiva (Aranzadi, 2016).
La búsqueda fue más ardua en el ámbito inglés, donde las sentencias también se recogieron bajo el asunto
común de la corrupción y las conductas delictivas que derivan de la misma, pero, dada la naturaleza más
generalista del Supreme Court, los resultados que mostró la base Bailii no son homogéneos, con respecto de
lo que se entiende en derecho español como corrupción administrativa, y, por ello, los casos que se contienen
en este subcorpus pertenecen a diferentes instancias jurisdiccionales y se sitúan tanto en el ámbito de los
recursos del Estado contra los individuos, como en el de los individuos emprendiendo acciones penales los
unos contra los otros, en los actos procesales que el derecho español denominaría «querellas». Es, además,
la vocación generalista del Supreme Court inglés la que hace imposible la homogeneidad.
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A continuación, incluimos las tablas 1 y 2, con los consiguientes subcorpora:
Número Referencia Asunto Número de
palabras
1 STS 5902/2013
Caso La Parrada
Cohecho impropio 7.846
2 STS 5767/2013 Cohecho y exacciones ilegales 3.322
3 STS 5652/2013 Detención ilegal y cohecho 16.414
4 STS 5074/2013
Caso Maquillaje
Prevaricación 45.426
5 STS 4753/2013 Cohecho bis 19.623
6 STS 4108/2013 Prevaricación administrativa 10.857
7 STS 3864/2013
Caso Palma Arena
Tráco de inuencias 41.823
8 STS 5816/2013
Caso Minutas
Malversación de caudales públicos 96.287
9 STS 5811/2013 Delito scal 15.028
10 STS 4318/2013 Infracción de ley 5.175
TOTAL 206. 813
Tabla 1. Subcorpus español
Número Nombre de referencia Asunto Número de
palabras
1Abela and others vs Baadarani Extradition offence 9.305
2Kapri (AP) vs The Lord Advocate Right to a fair hearing 6.101
3Assange (Appellant) vs The Swedish
Prosecution Authority
Competent judicial
authority
52.887
4Flood (Respondent) vs Times
Newspapers Limited
Libel, bribery 32.543
5R vs Forsyth
R vs Mabey
Mismanagement of funds 3.831
6R vs Maxwell Police misconduct 18,752
7R vs Chaytor and others False accounting 19.877
8Oceanbulk Shipping & Trading SA
vs TMT Asia Limited and others
Contracts 7.672
9R vs Rollins Money laundering 5.333
10 Phillips vs Mulcaire Phone hacking 7.556
TOTAL 163.761
Tabla 2. Subcorpus inglés
Entre lo contenido en los subcorpora se hallan, en el caso inglés, sentencias de cierta resonancia pública como
el fallo del Supreme Court contra la extraditación de Julian Assange, o el famoso caso de corrupción que tuvo
lugar en el Parlamento inglés por parte de una serie de diputados que tramitaron facturas falsas (R vs Chaytor
& Ors). En el corpus español, las sentencias pertenecen al escenario político español de la corrupción política
y administrativa, y los casos se identican con una clave meramente administrativa (probablemente por los
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requisitos de condencialidad exigidos por la base de datos Cendoj), pero entre ellos se hallan los fallos del
Tribunal Supremo en los casos Palma Arena, La Parrada, Minutas o Maquillaje. Como puede observarse en
las tablas, hay una sensible diferencia entre la longitud de la sentencia española y la inglesa, con un promedio
de 20.681,3 palabras por sentencia en el primer subcorpus y 16.376,1 en el segundo. Aunque la longitud
de los textos jurídicos depende de la complejidad de los casos, la diferencia en prolijidad verbal entre el
inglés y el español ya ha sido puesta de relieve por traductólogos como Fernández Polo (1999: 65), como
índice de la acentuada tendencia hacia el «discurso elaborado» del español, que favorece una sintaxis más
compleja y una longitud oracional mayor que el inglés. En nuestro corpus, dicha densidad va acompañada,
además, por la mayor densidad verbal en el subcorpus español, 21% más extenso que el inglés, y obedece,
como veremos, a la mayor abundancia de datos intertextuales (hechos probados procedentes de sentencias de
inferior instancia, entre otras cosas) que ha de incluir la sentencia española. La única sentencia de extremada
longitud en el subcorpus inglés es la de Assange (52.887 palabras), por la inclusión que se hace en ella de la
Convención de Viena y de otras fuentes de derecho europeo.
4 La macroestructura, la función retórica y la intertextualidad en la sentencia española
Los elementos textuales son visibles en la supraorganización o macroestructura del género (Alcaraz, 2000a:
135). Como su formato u organización superior, la macroestructura es una parte muy denida dentro del
mismo y, al llevar aparejados cada uno de los movimientos (Bhatia, 1993: 219) en que se divide una serie
de rasgos léxicos, sintácticos, terminológicos y fraseológicos (García Izquierdo, 2005:), es fundamental para
que el traductor acceda a su aprehensión global. Esta estructuración textual reeja, además, el conocimiento
socialmente convencionalizado que está a disposición de la comunidad discursiva o profesional, así como
las estrategias o decisiones tácticas utilizadas en general para hacer el discurso más ecaz desde el punto de
vista de los propósitos del remitente.
Los géneros jurídicos tienen estructuras peculiarmente restrictivas y una tendencia a sistematizar su disposición
informativa, y tal organización, tan estereotipada, cumple una función fundamental, contribuyendo a
limitar y connar las partes en las que el texto está estructurado. Esta rigidez macroestructural, su falta de
elasticidad, facilita bastante su comprensión, pues los hace gráca y visualmente más accesibles. Por lo tanto,
comprender su disposición de la información, considerarlos desde el punto de vista de su macroestructura
y sus convenciones textuales ‒incluyendo sus normas ortotipográcas‒, ayuda a identicar las recurrencias
lingüístico-retóricas en el proceso de traducción.
En lo referido a las sentencias españolas, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 248,
diferencia, entre las providencias, los autos y las sentencias, prescribiendo así:
«Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los
antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán
rmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten.»
Aunque las sentencias de nuestro corpus siguen el esquema general –rígido, como el sistema jurídico español
propugna‒ de encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo, se
trata, adicionalmente, de recursos de casación, con algunas peculiaridades frente a otros tipos de sentencia.
La casación no es un recurso ordinario, sino extraordinario, al que se acude alegando defectos de forma
o fondo en lo juzgado en la sentencia de instancia inferior; solamente puede interponerse por los motivos
estrictamente tasados en la Ley, y el ltro de admisión es estricto. En esos «motivos de casación», puede
alegarse infracción de ley, quebrantamiento de forma, o infracción de precepto constitucional, y deben
hacerse llegar al Supremo a través del llamado «escrito de interposición». Las sentencias analizadas tienen,
generalmente, esta macroestructura:
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Datos administrativos
que identican la
sentencia
Lugar, fecha, nombres de las partes, nombres de los representantes legales o
abogados,
Tipo de tribunal y procedimiento,
Nombres de los jueces
Objeto del proceso legal.
Nombre del tribunal inferior en el que se resolvió el caso anteriormente.
Encabezamiento
(identicación
jurídica de la
sentencia)
Fórmula que da vigor jurídico a la sentencia, admitiendo, implícitamente, a
examen tal recurso de casación y, explícitamente, haber emitido sentencia sobre
el mismo.
«Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación
interpuesto…»
«En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº ……., interpuesto por…»
Antecedentes de
hecho (narrativa del
proceso anterior)
PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
[…..]
a) Presentación/contextualización del recurso.
b) Hechos probados (recogidos en la/s sentencia/s anteriores procedentes de la
Audiencia Provincial o el TSJ), normalmente en cursiva.
c) Motivos de casación enumerados (según escrito de interposición del recurso).
d) Comunicación de inadmisión y desestimación de dichos motivos por parte del
Ministerio Fiscal.
Fundamentos de
derecho
PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
[…..]
a) Aplicación de la norma jurídica y razones alegadas para estimar o desestimar
los motivos de casación.
b) Se relacionan los motivos uno a uno y su acogida o desestimación.
Fallo a) Pronunciamiento sobre la pretensión y alcance de la condena, en su caso;
b) Pronunciamiento sobre condena en costas.
Tabla 3. Macroestructura del subcorpus español
El hecho de que se trate de un recurso de este tipo da lugar a una organización aparentemente homogénea
con referencia al resto de las sentencias de materia penal (Alcaraz, 2000b: 290). Como puede observarse, el
protocolo en los pasos que sigue este tipo de texto es muy rígido y va a replicarse en todas las sentencias del
subcorpus español. Por un lado, esto, sin duda, se debe a lo impuesto al amparo de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal; por el otro, a que, como hemos señalado, un recurso de casación es un tipo de apelación
extraordinario, y como tal procede de un tribunal inferior, siendo los hechos probados aquellos que lo fueron
en la instancia anterior. Es importante recalcar que acogerse a casación exige una limitación fundamental:
aceptar los hechos que se declaran probados, ya que no es la vía adecuada para denunciar errores de hecho,
sino solamente de derecho. Esto implica que el relato fáctico como tal no emana de la decisión judicial
misma, sino que pasa por la intromisión textual, o intertextualidad de otro texto: la sentencia del tribunal
inferior.
Así, y de acuerdo con los ejemplos analizados en el subcorpus de estudio, el recurso de casación es una
sentencia que recoge en su inicio, explícita (transcrito en cursiva) o implícitamente, los hechos y los motivos
que dieron lugar a ese recurso. Los antecedentes son, pues, la parte expositiva de la sentencia que, siguiendo
la denición de Polanco y Yúfera (2013: 6), consisten en la «elaboración de secuencias descriptivas o
enumerativas» que incluyen los hechos probados y los motivos de casación. La parte argumentativa está
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constituida enteramente por un razonamiento complejo por el que el juez ponente, dando voz al resto de
los jueces del panel (que suelen ser de cinco a siete), y en nombre de «la Sala» o «el tribunal», expone las
razones jurídicas fundamentadas para la estimación o la desestimación de cada uno de los motivos. Como
ejemplos:
1. Esta Sala, compuesta como se hace constar […]
2. El tribunal no ignora, al extremo de consignarlo expresamente […]
Alternativamente, es usual la utilización de la pasiva reeja y las nominalizaciones para expresar
distancia y objetividad:
3. […] las dudas doctrinales y jurisprudenciales que pudieran existir se han aclarado por el propio Legi-
slador […]
4. Los motivos, por tanto, han de desestimarse.
5. […] solo cabe aquí comprobar si la calicación jurídica de tales hechos […]
El fallo es, nalmente, la parte instructiva o exhortativa del texto, donde se prescribe las acciones a seguir
que deben seguir los recurrentes. Este es el único ámbito, breve,en que se usa la primera persona del plural:
6. Desestimamos los recursos de casación interpuestos […]
7. Que debemos declarar y declaramos […]
El propósito comunicativo de este tipo de sentencia es, pues, recoger todos los datos fácticos y jurídicos de la
historia del caso y exponer los motivos por los que el recurso tiene lugar (fase expositiva), para posteriormente
argumentar la solidez jurídica de tales motivos según la ley (fase argumentativa) e imponer al recurrente la
decisión del tribunal (fase instructiva).
Por lo que atañe a la intertextualidad del texto, está claro que en el recurso está presente la norma jurídica
de manera explícita e implícita a lo largo de todo el texto. Concretamente, la exposición de hechos que se
da en los antecedentes marca el principio de la misma, y lo hace, como hemos apuntado, ya como un relato,
o referencia parcial, de lo que quedó probado en el tribunal o tribunales de instancia previa, o haciendo
referencia total al mismo y citando en cursiva partes de la sentencia anterior. Dicha intertextualidad sigue
estando presente –de nuevo de forma parcial o total– en la exposición de motivos que tiene lugar en esta misma
sección, relatando o transcribiendo partes enteras del escrito de interposición. Finalmente, la intertextualidad
vuelve a darse en la parte de los fundamentos de derecho, que supone una constante alegación de argumentos
en forma de artículos de leyes, pactos, tratados y demás documentos jurídicos que, como dice Tomás Ríos
(2005), apoyan y arropan la decisión presentada en la última parte del texto: el fallo. Como meros ejemplos:
8. […] desde el punto de vista de vulneración de derechos fundamentales, arts. 5.4 LOPJ y 852 LECr, en
relación con el 14 y 24 CE […]
9. La reforma penal de 2010 (LO 5/2010), ha establecido, […]
5 La macroestructura, la función retórica y la intertextualidad en la sentencia inglesa
Ya hemos mencionado anteriormente el papel primordial que juega la sentencia en el derecho inglés, y su
carácter normativo. Por eso, es la tesis de este trabajo que ese matiz cardinal que tiene el precedente en el
Common Law va a inuir, en extremo, la forma en que se articula el género en el sistema jurídico en que se
encuadra, lo que siempre ha de tener en cuenta al traductor que se enfrente a este género.
Las sentencias del subcorpus inglés dan voz a la persona del juez o los jueces y se componen enteramente de
oraciones en primera persona del singular, a diferencia del subcorpus español, donde predomina la tercera
persona. Como en la sentencia española, de cinco a siete jueces actúan en este tribunal de máxima apelación.
Sin embargo, el resultado es un discurso mucho más personal: existe también un juez ponente, o leading
judge, que va a emitir la argumentación principal y del cual va a partir el ratio decidendi de la misma, pero
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todos los demás jueces van a tener voz en el proceso, turnándose para dar consistencia al razonamiento del
leading judge (concurring opinion) o para discrepar del mismo (dissenting opinion). Como ejemplos:
10. The cases to which I have referred (and others) show that […]
11. I again turn to the illuminating judgment […]
12. […]a Bill to enable this Government to do things by Order in Council will, I believe, have the complete,
unanimous, and enthusiastic support of everybody in this House.
13. Is, then, the suggested analogy between the situation facing the court in A and that arising here a true
one? In our judgment it is not.
En este sentido, se trata de un género altamente individualista en cuyo tono, menos administrativo, queda
evidente la mayor involucración de la persona del juez-legislador, que, de algún modo, revela su personalidad
en el texto a través de destellos de ingenio verbal, de la utilización de ironía, del sarcasmo, y de las preguntas
retóricas y las metáforas. Por esto mismo, en cuanto a su estructura, los jueces no siguen en absoluto las
convenciones estrictas que guían las exigencias macroestructurales de la sentencia española.
Bhatia describió las partes de la sentencia inglesa como las siguientes:
1. Identicación del caso
2. Relación de hechos
3. Argumentación del caso
a. Presentación del historial del caso.
b. Relación de argumentos.
c. Especicación del ratio decidendi, o fundamento jurídico principal.
4. Fallo
Tabla 4. Macroestructura de la sentencia inglesa, según Bhatia (1993: 118)
Sin embargo, el propio Bhatia arma que esta división es de naturaleza cognitiva, y que las partes en las que
él estructura el texto obedecen a un constructo lingüístico denominado «movimiento» o segmento textual
(1993: 119). Los segmentos textuales dividen el texto y están compuestos por una serie de rasgos lingüísticos
que le dan a dicho texto una orientación uniforme. En consecuencia, lo cierto es que, aunque teóricamente la
sentencia inglesa sea más sencilla que la española, no es menos verdad que la estructuración formal, gráca
u ortotipográca de sus partes está ausente en algunas de ellas, y que el lector ajeno al sistema tiene que
analizarlas con cuidado para moverse por el texto con la facilidad que se hace en su equivalente español.
Adicionalmente, la estructura, al no ser ja, varía sustancialmente en sus divisiones o epígrafes de sentencia
a sentencia. Esta es la estructura más común que hemos encontrado en nuestro subcorpus, pero no la única:
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Encabezamiento
(identicación sentencia)
Identicación del caso, p. ej. Flood (Respondent) vs Times Newspapers
Limited (Appellant)
Nombres de los jueces: «before Lord Phillips, President, Lord Brown, Lord
Mance, Lord Clarke,Lord Dyson»
Fecha: «JUDGMENT GIVEN ON 21 March 2012, Heard on 17 and 18
October 2011»
Nombres de las partes: Appellant/Respondent
Nombres de los representantes legales (p. ej.: «Instructed by Legal
Department, Times Newspapers Limited»)
Intervenciones de los
miembros del Tribunal
Supremo (LawLords)
en diferentes turnos,
siguiendo la misma
estructura
Introducción: p. ej. «This judgment deals with the rst, and major, limb of this
appeal. At the end I shall explain the position in relation to the second limb»
Contextualización: relato de los hechos The facts»), p. ej. «On 2 June 2006
the appellant (“TNL”) published an article (“the Article”) which defamed
the respondent, (“Sergeant Flood”), who is a Detective Sergeant in the
Extradition Unit of the Metropolitan Police Service (“MPS”)»*
Asuntos de apelación («issues on appeal»): identicación de las materias
sobre las que versa el caso/ Identicación de la legislación relevante/
jurisprudencia vinculante
Conclusión («disposition»)
Tabla 5. Macroestructura del subcorpus inglés
* Mantenemos las comillas del inglés como en su original.
La excepción la constituye la parte identicativa o heading, que tiene una materialización formulaica en la
que se enumeran las partes del proceso y se las cita explícitamente, además de detallar el tipo de proceso del
que se trata, la fecha en que tuvo lugar el juicio y aquella en que se emitió la sentencia. Esta explicitud en
la identicación de las partes sirve para darle nombre al precedente (p. ej., R vs Chaytor & Ors, o Flood vs
Times Newspapers Limited), a diferencia de la sentencia española, donde (como se observaba en la tabla 1)
la identicación de la misma se lleva a cabo por medio de un número precedido por la sigla STS (Sentencia
del Tribunal Supremo). El texto de la sentencia va a empezar con la identicación del juez principal, y si el
resto del panel coincide con la opinión de este, también con los nombres del resto de sus miembros, con la
fórmula, en el caso de Phillips vs Mulcaire, por ejemplo:
14. LORD WALKER with whom Lord Hope, Lord Kerr, Lord Clarke and Lord Dyson agree […]
Lo que llama Bhatia la relación de hechos (establishment of facts) aparece al principio del texto de la
sentencia e identica los antecedentes del caso, relatando los papeles que las partes juegan en el proceso, así
como la naturaleza de la controversia y el resultado que obtuvo en los tribunales de instancia previa (Fajans
et al., 2004). Esta parte no tiene título jo, nombrándose habitualmente como «the issue/s», «the facts» o,
simplemente «Introduction». La organización y señalización de todo este movimiento puede cambiar. Es
cierto que al tratarse, en este caso, de un texto de revisión, por su carácter de apelación al Supreme Court,
la parte factual está reducida al mínimo necesario para contextualizar la posterior argumentación y, a veces,
también aparece intitulada, como principio de la argumentación del juez ponente, cuya opinión es seguida
por la argumentación de los jueces que le siguen en el panel, que a su vez goza de la misma estructura
marcada por quien preside el panel.
En lo relativo a la argumentación del caso –y pese a la división de Bhatia–, en la fundamentación jurídica
desarrollada por los jueces no se diferencia claramente la exposición inicial de los hechos que acabamos
de explicar y la presentación del historial del caso, que, de acuerdo con Bhatia, es el inicio de dicha
fundamentación. La única concesión formal que hace la sentencia es la división y la numeración de los
párrafos desde el inicio del texto, que va a servir como referencia intratextual a los jueces para aludir y
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nombrar las argumentaciones de unos y otros, en el peculiar diálogo que parecen entablar entre sí. De este
modo, la parte principal de la sentencia –de naturaleza mucho más compleja que las partes anteriores– va a
consistir en el análisis de las cuestiones jurídicas, el escrutinio de todos los principios relacionados con los
hechos y las cuestiones planteadas en el caso en las anteriores instancias, así como en la introducción de
nuevos principios o aspectos jurídicos con los que el juez fundamenta su decisión. Esta argumentación, que
es la parte más larga de la sentencia, va dividida en diferentes encabezamientos con los que el juez provee un
mapa orientativo de los diferentes principios jurídicos al caso, dándoles título.
Contrariamente a lo que Bhatia señala, además, el ratio decidendi de la sentencia es, en estas apelaciones al
Supreme Court, una parte difícil de distinguir, pues no aparece, como él apunta, ni al principio del texto ni
a lo largo de la argumentación. Como señalan Cross y Harris, esta sección es identicada a menudo en los
casos posteriores y, como ellos mismos especican, con cierta ironía (2012: 73):
La regla (para distinguir la ratio) es bastante simple: si está usted de acuerdo con lo que el otro (juez)
sostiene, entonces armará que es parte de la ratio, y, si no está de acuerdo con él, dirá que es un mero obiter
dictum, dando a entender que el juez anterior era un idiota congénito.
Por consiguiente, podemos inferir que no siempre esta parte tan vinculante de la sentencia está clara en la
misma, y a veces son los jueces posteriores los que han de decidir en su conguración (Cross y Harris, 2012:
74).
Finalmente, la última sección de la sentencia es lo que Fajans et al. (2004:348) identican como la resolución
(disposition) del caso, que en las sentencias en primera vista describe el pronunciamiento del juez o los
jueces y la imposición de condena en su caso, pero que en apelación consiste en una sola oración en la que
se admite o se desestima la misma.
15. Accordingly, I would allow this appeal.
16. For these reasons the Court considers that this application is without merit and it is dismissed.
17. I consider that the appeal should be allowed for the reasons given in the judgment of Lord Clarke.
Por otro lado, es, pues, evidente que las partes expositiva e instructiva de la sentencia inglesa en apelación al
Supreme Court quedan reducidas a un mínimo, si las comparamos con la parte argumentativa, en la que toma
precedencia el razonamiento judicial. Que tiene un estatus esencial al debatir cuestiones de máximo interés
no solo jurisprudencial, sino también de alcance social e institucional para un sistema en el que los jueces
tienen que decir al alcanzar la categoría de ley.
Finalmente, en lo relativo a la intertextualidad, esta es, como en la sentencia española, evidente en un texto
donde la fundamentación jurídica es la clave. Es, también, obvio que –por mor del sistema mismo– esta va a
materializarse en la mención al precedente por encima de la legislación y dicha mención tiene lugar de forma
total –citando literalmente otras sentencias que constituyen precedente– y parcial; es decir, simplemente
mencionándolas. Sin embargo, hemos aludido anteriormente al hecho de que las sentencias del Supreme
Court tratan cuestiones jurídicas puntuales y esenciales para el sistema, a veces de alcance internacional,
como es el ejemplo de la extradición de Assange, en cuya sentencia se debate la Convención de Viena o una
decisión marco del Consejo de la Unión Europea, e incluso la ley inglesa de extradición de 2003. En mayor
o menor medida, la referencia a leyes y tratados sucede también en otros casos en los que se tratan asuntos
transfronterizos como Kapri vs The Lord Advocate (también sobre la extradición, esta vez de un súbdito de
Albania), donde se cuestiona la aplicación de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos, o en los
casos R vs Forsyth y R vs Mabey, en los que se debate la aplicabilidad de ciertas resoluciones de las Naciones
Unidas, también sobre los derechos humanos. Como ejemplo:
18. The question in these proceedings is whether it would be compatible with the appellant’s Convention
rights within the meaning of the Human Rights Act 1998 for the appellant […]
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6 Conclusiones
Nuestro análisis de sentencias en dos sistemas ha querido desvelar la importancia de la comunidad discursiva
en el diseño de este género jurídico y en la conguración de su propósito comunicativo peculiar, con el n
de ofrecer un estudio pretraductológico que ayude al traductor a considerar la sentencia como producto de
una cultura jurídica en particular, desdeñando otras perspectivas meramente textuales y superciales que
den como consecuencia traducciones faltas de profundidad y rigor. Como se ha demostrado, ambos géneros
son muy distintos, pues carecen de simetría en su inspiración. La sentencia inglesa está hecha para perdurar,
por eso tiene nombre y apellidos, mientras que la española parece ser un producto administrativo más, con
un nombre poco memorable, pero con una exactitud extrema en el detalle jurídico y en la exhaustividad de
datos.
Además, si las sentencias del Supremo español tienen una macroestructura rígida, perfectamente identicable,
esta está bastante ausente (al menos, de modo explícito) en la apelación al Supremo inglés. Este factor
debería hacer al género español más comprensible en principio, si bien no es así siempre. La prolijidad
verbal de las sentencias españolas aquí examinadas se origina, en buena parte, por una extrema ansia de
precisión intertextual, por la que las sentencias previas y los escritos al Tribunal están tan presentes como la
misma Ley, y se unen con la distancia que, de este modo, se crea entre el emisor (el colectivo de jueces) y el
receptor para producir un texto más que alienante para el lector lego. En cualquier caso, la sentencia española
sigue, pese a todo, una estructura estricta donde las diferentes partes son explícitas. El lenguaje de dichas
partes es estereotipado e impersonal, al ser la Sala, no el juez en primera persona, quien se dirige al lector,
lo que conere una impresión de mayor neutralidad al texto a través de las nominalizaciones y la voz pasiva
(«Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 4 de diciembre»;
«Se decreta el comiso de la suma de 762.102 euros», como ejemplos).
Por el contrario, la sentencia inglesa es más breve, más personal; que su homónimo español, deja oír el relato
de los jueces y su opinión, en primera persona, sobre el asunto. De ahí que sea un producto aparentemente
más amable para el lector. Sin embargo, también es cierto que este puede perderse en la ausencia de un
formato organizativo claro, que deja al juez inglés la prerrogativa de interpretar el texto y su fundamento
jurídico o ratio, que habrá de reverberarse en sentencias posteriores.
Cada género, a su modo, hace del judicial un discurso extremadamente especializado y diseñado para el
consumo de los especialistas en la materia, solo desentrañado por el traductor que decida vencer sus claves,
adentrándose de lleno en el estudio de las comunidades y los propósitos comunicativos que producen esos
géneros.
Cabe, pues, al profesional de la traducción que se adentre en la complejidad de los textos judiciales, el
escrutinio pragmático y discursivo de la macroestructura, la hibridez del género y otras peculiaridades del
mismo, con el n de dar sentido a lo que no es explícito, sino que imbuido en la forma de ser de la comunidad
especializada, a su vez inmersa en una cultura jurídica peculiar. La inclusión de estos parámetros debe servir
para que el traductor adquiera conocimientos sobre las comunidades especializadas a las que estos géneros
pertenecen, uniendo los resultados obtenidos con los rasgos culturales y etnográcos de cada comunidad
discursiva profesional en concreto, y dando cuenta de cómo estos inciden en dichos géneros.
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