Reedición y análisis del impacto normativo de los documentos del Observatorio de Bioética y Derecho sobre salud sexual y reproductiva en la adolescencia y sobre la interrupción voluntaria del embarazo

AutorM. Casado - E. Lamm
Páginas45-85

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Presentación

La necesidad de reeditar los Documentos del Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret sobre salud sexual y reproductiva en la adolescencia (2002) y sobre la interrupción voluntaria del embarazo (2008) ha permitido el análisis de las repercusiones que ambos Documentos han tenido en el contexto sanitario y social así como en la actuación de los poderes públicos, y examinar detalladamente el impacto de los mismos en la legislación. Este estudio ha conirmado la impresión inicial ya habida, creada por su repercusión mediática y, de manera especial, por su amplio eco en los ámbitos de la especialidad. En efecto, la reciente legislación española ha acogido en los nuevos textos que regulan estas cuestiones, las recomendaciones de estos Documentos, con lo que se puede airmar, con satisfacción, que nuestro trabajo ha obtenido unos resultados notables en aquello que más puede importar a juristas y a expertos en bioética: incidir en el cambio normativo, en la práctica profesional y en el debate social informado.

El hecho de que el trabajo y la opinión de un grupo cientíico y académico haya tenido tal relevancia en la modiicación de las leyes es extremadamente signiicativo, porque pone de maniiesto las estrechas implicaciones de las normas técnicas respecto de las jurídicas y otorga sentido al papel de los organismos cientíico-técnicos -formales e informales- en la elaboración de las leyes. Este es un fenómeno novedoso en el mundo del Derecho y que cada vez adquiere mayor importancia en el ámbito bioético, en el que los comités de ética -como comités técnicos- y los grupos cientíicos -como el Observatori de Bioètica i Dret- tienen una incidencia notable en la legislación. Es, además, la tercera vez que un cotejo de este tipo permite acreditar que los resultados del trabajo del Grupo de Opinión se ven acogidos en la normativa estatal y en la autonómica; lo mismo sucedió ya con la reedición y análisis del impacto normativo alcanzado por los Documentos sobre reproducción asistida, de 2008, y la repercusión e impacto normativo de los Documentos sobre las voluntades anticipadas y sobre la eutanasia, publicado en 2010.1En este nuevo volumen se reproducen los dos Documentos elaborados por el Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret -el primero, sobre salud sexual y reproductiva en la adolescencia (2002), y el segundo, sobre la interrupción voluntaria del embarazo (2008)-, analizando punto por punto

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las Conclusiones entonces presentadas y dejando constancia de su impacto concreto en cada norma. La presentación se efectúa respetando en cada uno de ambos Documentos su versión original y añadiendo tras cada uno de ellos un comentario general sobre sus repercusiones y una revisión de sus Conclusiones, con indicación pormenorizada de las normas que recogen cada uno de los puntos precisos de nuestras propuestas.

Estos Documentos fueron elaborados y coordinados, en su día, por las personas que se mencionan en cada uno de ellos y, además, para la veriicación y cotejo normativo el Grupo ha contado con la inestimable ayuda de Eleonora Lamm, quien ya colaboró en el análisis del impacto normativo de los Documentos sobre reproducción asistida, fue la destinataria de la primera de las becas Josep Egozcue para cursar el Master de Bioética y Derecho, y es hoy la primera Doctora en Derecho por la línea de investigación en Bioética en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.

Esperamos que con esta nueva presentación, que recoge el impacto normativo de cada uno de ellos, estos Documentos y su actualización sigan siendo herramientas útiles para la discusión y para las personas interesadas en estas materias.

María Casado

Barcelona, enero de 2011.

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Analisis del impacto normativo del documento sobre salud sexual y reproductiva en la adolescencia

El Documento sobre salud sexual y reproductiva en la adolescencia, elaborado por el Grupo de opinión del Observatori de Bioètica i Dret en junio de 2002, se publicó con el in de mostrar la opinión y los argumentos del Grupo sobre estas cuestiones y con la voluntad de participar así en el debate social acerca de estos temas, que en nuestra sociedad son cruciales. Se partía de la consideración de que es necesario abordar conjuntamente la educación sexual, ya que el sexo forma parte de la vida, el acceso a los medios de control de la natalidad y de evitación de las enfermedades sexuales, y los problemas que surgen en torno a la interrupción voluntaria del embarazo, que resultan especialmente complejos en el caso de las menores.

Las propuestas del Documento se han visto relejadas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y de documentación clínica y en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Las recomendaciones que contenía este Documento, expuestas en forma de Conclusiones, han sido acogidas casi íntegramente por la legislación y constituyen actualmente derecho vigente. Conviene remarcar que, muy signiicativamente, este Documento se anticipó al señalar la necesidad de otorgar a los menores de edad legal el derecho a consentir en el terreno de la sanidad de acuerdo con su capacidad para comprender aquello que deciden. Esta capacidad fue luego recogida en las leyes citadas, tal como se releja en la Conclusión 1. La única excepción -parcial- a la mencionada recepción legal se encuentra en la Conclusión 5. En ésta, hay una diferencia entre la edad propuesta en el Documento y la inalmente adoptada por la Ley, y en los criterios de información. En efecto, el Documento consideraba que los menores de edad tienen derecho a la intimidad y a que se mantenga la conidencialidad de las conversaciones mantenidas en el entorno profesional. Esta airmación fue recogida en el artículo 3 de la Ley, aunque en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo el artículo 13 exige que al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades, deberá ser informado de la decisión de la mujer. Aclarando que se prescindirá de esta información cuando la menor

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alegue fundadamente que esto le provocará un conlicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo. El resto de las Conclusiones de este Documento forman parte del contenido normativo de los preceptos de la nueva legislación.

A continuación se transcriben los distintos apartados de la Conclusiones del Documento y, tras cada uno de ellos, el articulado concreto de las nuevas leyes que recogen sus propuestas.

Se han utilizado diferentes tipos de letra para ayudar al lector en la visualización. Las propuestas del Documento, efectuadas en forma de Conclusiones, se presentan en el formato original y las nuevas normas en un formato diferente.

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Conclusiones

La Conclusión 1 del Documento proponía:

  1. En la prescripción de anticonceptivos hay que admitir la validez del consentimiento de los adolescentes que poseen capacidad para comprender aquello que deciden:

    Existe un deber general de respeto por la persona del paciente, que comprende el respeto por su autonomía e implica obtener su consentimiento para los tratamientos médicos; lo cual es válido también en los casos de menores de edad. Los métodos anticonceptivos que se usan actualmente en la adolescencia tienen unos riesgos mínimos para la salud y, en determinados casos, beneicios frente al riesgo que el embarazo representa para la salud física y psíquica.

    El profesional debe tener en cuenta que la cuestión no es si él considera que el menor tiene madurez suiciente para tener relaciones sexuales sino si el menor ha decidido tenerlas. Se trata de derechos de los menores -y de la consideración de su mejor interés- no de valoraciones sobre la competencia de estos pacientes.

    Esta Conclusión se recoge en la siguiente normativa:

    - Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

    Artículo 3. Principios y ámbito de aplicación.

  2. En el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad y autonomía personal, todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.

    Artículo 5. Objetivos de la actuación de los poderes públicos.

  3. Los poderes públicos en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales garantizarán:

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    1. La información y la educación afectivo-sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo.

    2. El acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva.

    3. El acceso a métodos seguros y eicaces que permitan regular la fecundidad.

    4. La eliminación de toda forma de discriminación, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, estableciendo para ellas los apoyos necesarios en función de su discapacidad.

    5. La educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva.

    6. La información sanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga, tanto las enfermedades e infecciones de transmisión sexual, como los embarazos no deseados.

    - Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la auto-nomía del paciente y de derechos y obligaciones en...

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